Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 21/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 16 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Loja, dimanante de autos núm. 763/2018. (PP. 2741/2019).

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NIG: 1812242120180001214.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 763/2018. Negociado: 6.

Sobre: Contratos en general.

De: Juguetes Industriales, S.A.

Procuradora Sra.: María Lourdes Navarrete Moya.

Letrado Sr.: Federico Fernández-Carranza Pérez.

Contra: Ruplasum Tropical, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 763/2018 seguido a instancia de Juguetes Industriales, S.A., frente a Ruplasum Tropical, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 141/2019

En Loja, a 11 de octubre de 2019

Julio Jesús Enríquez Mozo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Loja y su Partido, ha visto y examinado los presentes autos de juicio verbal, seguidos bajo el núm. 763/18, a instancia de Juguetes Industriales, S.A., contra Ruplasum Tropical, S.L., en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.»

.......

FALLO

Que estimando la demanda presentada, condeno a Ruplasum Tropical, S.L., a que pague a Juguetes Industriales, S.A., la cantidad de tres mil novecientos sesenta y ún euros con cinco céntimos (3.961,05 euros), incrementada con el interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día hábil del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales, a computar desde la fecha en que debió abonarse cada factura reclamada, y las costas del procedimiento.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse en el plazo de veinte días, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Ruplasum Tropical, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Loja, a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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