Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 21/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 14 de febrero de 2019, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 185/2014. (PP. 2669/2019).

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NIG: 1101242M20140000156.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 185/2014. Negociado: 5.

De: Ángela María Romero Muñoz, Virtudes Guerrero Mazuecos, Francisco Santisteban Romero, Dolores Santisteban Romero, María Isabel Cruz Villarino, Manuel Pérez Velasco, Pedro Muñoz Romero, José Sánchez López, Francisco Sánchez Antúnez, Rosario Naranjo Sánchez, Narciso López González, Rafael Moya García y José Carmona Ariza.

Procurador: Sr. Eduardo Freire Cañas.

Contra: Jennifer Kessel y Plots & Frutasana, S.L.

EDICTO

Cédula DE Notificación

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 185/2014, seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz a instancia de Ángela María Romero Muñoz, Virtudes Guerrero Mazuecos, Francisco Santisteban Romero, Dolores Santisteban Romero, María Isabel Cruz Villarino, Manuel Pérez Velasco, Pedro Muñoz Romero, José Sánchez López, Francisco Sánchez Antúnez, Rosario Naranjo Sánchez, Narciso López González, Rafael Moya García y José Carmona Ariza contra Jennifer Kessel y Plots & Frutasana, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Cádiz, a trece de febrero de dos mil diecinueve.

Doña Laura Alonso Martín, Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Andalucía, provincia de Cádiz, actuando en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Cádiz, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario número 185/2014, seguidos sobre reclamación de cantidad y responsabilidad de administradora social, promovidos a instancias de doña Ángela María Romero Muñoz, doña Virtudes Guerrero Mazuecos, don. Francisco Santisteban Romero, doña Dolores Santisteban Romero, doña María Isabel Cruz Villarino, don Manuel Pérez Velasco, don Narciso López González, don Pedro Muñoz Romero, don José Sánchez López, don Rafael Moya García, don José Carmona Ariza, don Francisco Sánchez Antúnez y doña Rosario Naranjo Sánchez representados todos ellos por el Procurador de Tribunales don Eduardo Freire Cañas y actuando con la asistencia Letrada de don Vicente Caro Ruiz, contra la empresa Plots & Frutasana, S.L., y doña Jennifer Kessel en su condición de administradora única de la citada mercantil, ambas en situación de rebeldía procesal, dicta la presente

SENTENCIA núm. 62/2019

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancias de doña Ángela María Romero Muñoz, doña Virtudes Guerrero Mazuecos, don Francisco Santisteban Romero, doña Dolores Santisteban Romero, doña María Isabel Cruz Villarino, don Manuel Pérez Velasco, don Narciso López González, don Pedro Muñoz Romero, don José Sánchez López, don. Rafael Moya García, don José Carmona Ariza, don Francisco Sánchez Antúnez y doña Rosario Naranjo Sánchez representados todos ellos por el Procurador de Tribunales don Eduardo Freire Cañas y actuando con la asistencia Letrada de don Vicente Caro Ruiz, contra la empresa Plots & Frutasana, S.L., y doña Jennifer Kessel en su condición de administradora única de la citada mercantil, debo condenar y condeno solidariamente a la sociedad demandada Plots & Frutasana, S.L., y a su administradora única doña Jennifer Kessel a abonar a los actores la cantidad de ciento veintitrés mil trescientos cincuenta y nueve euros con cuarenta y ocho céntimos de euro (123.359,48 euros), conforme al siguiente desglose:

- A doña Ángela María Romero Muñoz debe abonársele la cantidad de catorce mil seiscientos treinta y cinco euros con un céntimo de euro (14.635,01 €).

- A doña Virtudes Guerrero Mazuecos debe abonársele la cantidad de treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro euros con sesenta y dos céntimos de euro (35.494,62 €).

- A don Francisco Santisteban Romero debe abonársele la cantidad de tres mil cuatrocientos noventa y dos euros con veinticinco céntimos de euro (3.492,25 €).

- A doña Dolores Santisteban Romero debe abonársele la cantidad de cuatro mil seiscientos diecisiete euros con cincuenta y siete céntimos de euro (4.617,57 €).

- A doña María Isabel Cruz Villarino debe abonársele la cantidad de nueve mil trescientos noventa y cuatro euros (9.394 €).

- A don Manuel Pérez Velasco debe abonársele la cantidad de once mil ciento siete euros con treinta y siete céntimos de euro (11.107,37 €).

- A don Narciso López González debe abonársele la cantidad de seis mil quinientos veintisiete euros con cuarenta céntimos de euro (6.527,40 €).

- A don Pedro Muñoz Romero debe abonársele la cantidad de trece mil quinientos quince euros (13.515 €).

- A don José Sánchez López debe abonársele la cantidad de cuatro mil seiscientos treinta y nueve euros (4.639 €).

- A don Rafael Moya García debe abonársele la cantidad de cuatro mil trece euros con quince céntimos de euro (4.013,15 €).

- A don José Carmona Ariza debe abonársele la cantidad de siete mil doscientos ochenta y cinco euros con ochenta y seis céntimos de euro (7.285,86 €).

- A don Francisco Sánchez Antúnez debe abonársele la cantidad de tres mil seiscientos ochenta y cuatro euros con diecisiete céntimos de euro (3.684,17 €).

- Y a doña Rosario Naranjo Sánchez debe abonársela la cantidad de cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro euros con dieciocho céntimos de euro (4.954,18 €).

Dichas cantidades deberán satisfacerse con imposición de los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda rectora, esto es, desde el 5 de febrero de 2014 y hasta el día de hoy, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de dictado de esta sentencia, de conformidad al fundamento de derecho séptimo de la presente resolución. Todo ello, con expresa condena en costas de la parte demandada.

Insértese en el libro de resoluciones definitivas y llévese a los autos testimonio de la misma en debida forma.

Notifíquese esta resolución a las partes, informándolas que contra la misma puede interponerse ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a su notificación, para su posterior resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo pronuncia, manda y firma doña Laura Alonso Martín, Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Andalucía, provincia de Cádiz, actuando en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Cádiz.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Jennifer Kessel y Plots & Frutasana, S.L., extiendo y firmo la presente en Cádiz, a catorce de febrero de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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