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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1000/2014. Negociado: 3I.
NIG: 4109144S20140010820.
De: Don José Ibáñez Asencio.
Abogado: Fernando Antonio Salvatierra Fernández.
Contra: Horno San Buenaventura, S.L., Fogasa, Horno Real, S.A., Hostelería San Buenaventura, S.L., Tiendas Sanbuenaventura, S.L., Panificadora Santa Cecilia, S.L., Rafael Camps Pérez del Bosque, Álvaro de la Fuente Cordero y Manuel García Nuevo.
EDICTO
Doña Yolanda Valdivielso García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1000/2014, a instancia de la parte actora don José Ibáñez Asencio contra Horno San Buenaventura, S.L., Fogasa, Horno Real, S.A., Hostelería San Buenaventura, S.L., Tiendas Sanbuenaventura, S.L., Panificadora Santa Cecilia, S.L., Rafael Camps Pérez del Bosque, Álvaro de la Fuente Cordero y Manuel García Nuevo sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 6.6.18 del tenor literal siguiente:
F A L L O
Que estimando parcialmente la demanda formulada por José Ibáñez Asencio, contra Horno San Buenaventura, S.L., Horno Real, S.A., Hostelería San Buenaventura, S.L., Tiendas Sanbuenaventura, S.L., Panificadora Santa Cecilia, S.L., Administradores Concursal don Rafael Camps Pérez del Bosque, y don Álvaro de la Fuente Cordero y don Manuel García Nuevo, Administradores de Horno Real, S.A., y Fogasa debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen al actor la suma de 6.846,51 euros más el 10% en concepto de interés por mora respecto de las cantidades salariales y el pago del interés legal del dinero desde la fecha en que se efectuó la primera reclamación hasta la notificación de la sentencia a la parte, respecto de las cantidades extrasalariales y el interés procesal conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la notificación de la sentencia a la parte condenada hasta el total pago , declarando prescrita la cantidad respecto del Fondo de Garantía Salarial a excepción de las de mayo y junio de 2013, de las que no se hace pronunciamiento expreso en este procedimiento.
No se hace pronunciamiento expreso respecto de los administradores concursales don Rafael Camps Pérez del Bosque, don Álvaro de la Fuente Cordero y don Manuel García Nuevo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.
Caso de que el recurrente sea el demandado deberá ingresar conforme establecen los arts. 229 y 230 LRJS la cantidad a que se le condena, en la cuenta-expediente abierta en la entidad Banco Santander cuenta núm. 4024 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total 16 dígitos), como asimismo, deberá depositar la suma de 300 € en la cuenta anteriormente reseñada y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Horno San Buenaventura, S.L., Horno Real, S.A., Hostelería San Buenaventura, S.L., Tiendas Sanbuenaventura, S.L., Panificadora Santa Cecilia, S.L., Rafael Camps Pérez del Bosque, Álvaro de la Fuente Cordero y Manuel García Nuevo, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a ocho de noviembre de dos mil diecinueve.- ElLa Letrado/a de la Administración de Justicia.
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