Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 21/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 24 de octubre de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Sevilla, dimanante de autos núm. 690/2018.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 690/2018. Negociado: L.

NIG: 4109144420180007457.

De: Fundación Laboral de la Construcción.

Abogado: José Luis León Marcos.

Contra: Obrasconde, S.L.

EDICTO

Doña Diana Bru Medina, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 690/2018 a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Obrasconde, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Providencia de fecha 24.10.19, del tenor literal siguiente:

Providencia de el Juez Sustituto don Enrique Emilio Martínez Fernández.

En Sevilla, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

Debido a los cambios a realizar en la agenda de señalamientos de este Juzgado a partir del día 20.1.2020, se procede a reubicar los actos de acreditación/conciliación y/o juicio previstos señalándose para que tengan lugar los actos de conciliación (o acreditación) y/o juicio sucesivamente, el primero ante la Letrada de la Administración de Justicia, en la Secretaría de este Juzgado, el día 29 de mayo de 2020 a las 10:25 horas y el segundo ante el Magistrado-Juez el mismo día a las 10:40 horas, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer al primero de los actos señalados se le tendrá por desistido de la demanda, y a la demandada que de no efectuarlo se celebrará el acto sin su presencia.

Sirviendo la notificación de la presente de citación en forma, manteniéndose los pronunciamientos y advertencias contenidos en el Decreto de Señalamiento.

Modo de impugnación: contra dicha resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto núm. 4427, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número Seis de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos (separados por un espacio) el código 30 y Social-Reposición.

Lo mandó y firma S.S.ª Ante mí. Doy fe.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Obrasconde, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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