Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 22/11/2019

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Mancomunidades

Anuncio de 28 de octubre de 2019, de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, sobre la adaptación de los Estatutos de dicha entidad supramunicipal a la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

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Don Antonio Valverde Macías, Vicepresidente de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe (Sevilla).

HACE SABER

Que la Comisión Gestora de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, en cumplimiento de lo determinado en el artículo 17 de sus actuales estatutos, en sesión celebrada el 26 de junio de 2014, adoptó por mayoría cualificada acuerdo por el que se adaptaban los estatutos a la citada normativa, alcanzando dicha modificación a aspectos tales como: limitación de su objetivo a las actividades que efectivamente desarrolla; establecimiento de un período mínimo de permanencia en la Mancomunidad; determinación de los derechos y obligaciones de las Entidades Mancomunadas; atribuciones y composición de los Órganos de Gobierno y Administración de la Mancomunidad; garantía de representatividad proporcional al número de miembros de los Grupos Políticos de cada Pleno; designación de la Presidencia por la propia Comisión Gestora; régimen económico de la Mancomunidad; y régimen transitorio de la aplicación de la nueva representatividad proporcional.

Que, de conformidad con lo previsto en los vigentes Estatutos y en la Ley de Autonomía Local de Andalucía, dicho acuerdo se ha ratificado por la totalidad de los Plenos de los Municipios Mancomunados por mayoría absoluta de los miembros que de derecho lo componen, así como por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial, que forma parte de la misma, en su sesión de 27 de diciembre de 2018, previo informe de la Secretaría de fecha 24 de marzo de 2017, y de la intervención de fecha 16 de noviembre de 2018. Por lo que de conformidad con el informe jurídico citado, se da por cumplido el trámite de audiencia a la Diputación Provincial, previsto en el art. 74.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

Que los referidos Estatutos se han sometido a información pública por plazo mínimo de un mes en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 110, de fecha 15 de mayo de 2019, y simultáneamente en los respectivos tablones de edictos de las Entidades mancomunadas, para general conocimiento y, en su caso presentación de alegaciones por los interesados durante dicho plazo, que deberá computarse desde la inserción en el Boletín Provincial.

Por lo que se deben entender aprobada definitivamente la referida modificación de Estatutos procediendo a su remisión al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, y su comunicación a la Consejería competente sobre régimen local para su registro, que lo comunicará a la Administración General del Estado.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido el presente.

Castilleja de la Cuesta, 28 de octubre de 2019.- El Vicepresidente, Antonio Valverde Macías.

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL ALJARAFE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación y composición.

Bajo la denominación de Mancomunidad de Municipios del Aljarafe se constituyó a iniciativa de los Ayuntamientos de Albaida del Aljarafe, Almensilla, Aznalcázar, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Bormujos, Castilleja de la Cuesta, Castilleja de Guzmán, Espartinas, Gines, Mairena del Aljarafe, Olivares, Palomares del Río, Salteras, Sanlúcar la Mayor, Tomares, Umbrete, Valencina de la Concepción y Villanueva del Ariscal, con el Patronato de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, con la denominación inicial de Mancomunidad Voluntaria para Abastecimiento de Agua del Aljarafe, a la que posteriormente se han incorporado los Municipios de Aznalcóllar, Camas, Carrión de los Céspedes, Castilleja del Campo, Coria del Río, Gelves, Gerena, Huévar del Aljarafe, Isla Mayor, La Algaba, Pilas, Puebla del Río, San Juan de Aznalfarache, Santiponce y Villamanrique de la Condesa.

La Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, como Entidad Local de Cooperación Territorial, tiene personalidad y plena capacidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines y desarrollo de su objeto, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 65.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, rigiéndose por lo dispuesto en los presentes Estatutos, Ordenanzas y Reglamentos que los desarrollen y, en lo no previsto en ellos, por el Ordenamiento Jurídico regulador del Régimen Local.

Artículo 2. Domicilio.

El domicilio de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe radicará en Castilleja de la Cuesta (Sevilla), C/ Alegría, núm. 12, pudiendo organizar y abrir delegaciones en las fechas y lugares que decida su Comisión Gestora. Igualmente, podrá modificar dicho domicilio siempre que sea dentro del ámbito territorial de los Municipios en ella integrados, con el voto favorable de los dos tercios del número total de votos de posible emisión en ese órgano.

Artículo 3. Objeto y potestades.

La Mancomunidad de Municipios del Aljarafe tiene como fin la prestación en común en el ámbito territorial de los municipios expresados en el artículo 1 y de los que posteriormente se adhieran los servicios que a seguido se detallan:

1. La ordenación, gestión, prestación y control de los siguientes servicios del Ciclo Integral del Agua de uso urbano, que incluye:

a) El abastecimiento de agua en alta o aducción, que incluye la captación y alumbramiento de los recursos hídricos y su gestión, incluida la generación de los recursos no convencionales, el tratamiento de potabilización, el transporte por arterías o tuberías principales y el almacenamiento de depósitos reguladores de cabecera de los núcleos de población.

b) El abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua potable de consumo hasta las acometidas particulares o instalaciones de las personas usuarias.

c) El saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población, a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de interceptación con los colectores generales o hasta el punto de recogida para su tratamiento.

d) La depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su interceptación y el transporte mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente a las masas de agua continentales o marítimas.

e) La regeneración o reutilización, en su caso, del agua residual depurada.

2. La conservación, administración, construcción, mejora y ampliación de las instalaciones comarcales o municipales adscritas a los servicios relacionados en el numeral 1 precedente.

3. El establecimiento, organización, gestión, prestación y/o control de los servicios medioambientales que acuerde la Comisión Gestora.

4. Cualesquiera otros servicios que acuerde la Comisión Gestora y ratifiquen cada uno de los Ayuntamientos Mancomunados, en el ámbito de las competencias de los mismos conforme al artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

La asunción efectiva de los servicios relacionados en el ordinal 3 y siguientes será acordada por la Comisión Gestora de la Mancomunidad, quién resolverá en cada caso sobre el modo de gestión más adecuado, dentro de las alternativas señaladas en el Ordenamiento Jurídico aplicable, de entre las formas de gestión directa, con el voto favorable de dos tercios del número total de votos de posible emisión en ese órgano.

Para que la Comisión Gestora adopte acuerdo sobre la prestación efectiva de un nuevo servicio o la incorporación a los que efectivamente se presten de un nuevo municipio, se requerirá que, con anterioridad al mismo, se emita informe favorable por las Jefaturas competentes de cada Servicio o, en su defecto, por aquellos técnicos que la propia Comisión Gestora determine sobre la viabilidad de la prestación de dichos servicios en las mismas condiciones y nivel de prestación a todas las poblaciones mancomunadas, si es nuevo servicio, y sin merma en las condiciones y nivel de prestación existentes en el servicio mancomunado, en el caso de nuevas incorporaciones, atendiendo a criterios de índole técnica, jurídica y económica.

La prestación de los servicios correspondientes al Ciclo Integral del Agua indicados en los numerales 1 y 2 precedentes se gestionará a través de la Empresa Mancomunada del Aljarafe, S.A. (Aljarafesa), como Órgano de Gestión Directa de la Mancomunidad, con forma de Sociedad Mercantil, con su actual denominación o con la que, en su caso, adopten los Órganos Societarios de la misma.

Desde el momento que la Mancomunidad asume la gestión de cualquiera de los servicios relacionados en el objeto de la misma, prestará los mismos como propios, ejerciendo las competencias y potestades que para el desarrollo del citado objeto fuesen precisas de las establecidas en este artículo, subrogándose en la posición que los Municipios incorporados a la misma tuviesen sobre los bienes y derechos afectos a la prestación de los mismos.

Así pues, para el cumplimiento de los fines de la Mancomunidad concretados en el objeto conforme a este artículo, la misma dispondrá de las siguientes potestades y prerrogativas:

1. De autoorganización y reglamentación de los servicios.

2. Tributaria y financiera respecto del establecimiento, aplicación y cobro, según en cada caso corresponda, para la autofinanciación de los servicios.

3. De programación y/o planificación.

4. De recuperación de oficio de sus bienes.

5. De presunción de legalidad, legitimidad y ejecutividad de sus actos.

6. De revisión de oficio de sus acuerdos y actos.

7. De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las Leyes para las Entidades Locales, con las prelaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas a los créditos de la misma.

8. La potestad expropiatoria que se ejercitará por el Municipio Mancomunado, en cuyo término se encuentren los bienes que hayan de ser objeto de la misma.

En razón al fin de la Mancomunidad, como Entidad Local de Cooperación Territorial, que gestiona como propios servicios de competencia municipal, la misma, respecto a las actividades correspondientes al ejercicio de su objeto, tendrá, respecto de los Municipios Mancomunados, igual consideración y beneficios que si dichas actividades las desarrollase el propio Ayuntamiento.

Artículo 4. Duración.

La duración de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe es indefinida, habiendo dado comienzo a sus actividades con la anterior denominación de Mancomunidad Voluntaria para Abastecimiento de Agua del Aljarafe, a partir de la fecha del acta de su constitución, que tuvo lugar el día 22 de marzo de 1971.

Los Municipios integrantes de la Mancomunidad forman parte de ella con vocación de permanencia; no obstante se establece, conforme al apartado 8 del artículo 66 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, un periodo mínimo de permanencia de cuatro años.

Artículo 5. Derechos y obligaciones.

Sin perjuicio de los derechos y obligaciones que los presentes Estatutos establezcan para las Entidades Mancomunadas, las mismas tienen el derecho a participar en la gestión de la Mancomunidad, a través de sus órganos y con el régimen establecido en estos Estatutos, así como a la prestación efectiva de los servicios que tiene como fin la Mancomunidad, conforme determine su Comisión Gestora, de forma integrada en la unidad de gestión que la Mancomunidad representa.

La incorporación y pertenencia a la Mancomunidad implica la transferencia a ella de las competencias para cumplir los fines objeto de la misma, así como la cesión a esa Entidad Supramunicipal del uso de los bienes afectos a la prestación de los servicios gestionados a través de la Mancomunidad, así como los derechos correspondientes a dichos servicios.

Las Entidades Mancomunadas quedan obligadas a consignar en sus respectivos presupuestos aquellas aportaciones que, a sus expensas y de acuerdo con los criterios recogidos en los presentes Estatutos, hayan de verificar a la Mancomunidad. La no consignación presupuestaria de estas aportaciones facultará a la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe a realizar las impugnaciones que correspondan, en su caso, de dicho presupuesto, sin perjuicio de exigir su abono con el interés de demora establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado desde la fecha en la que se debió de realizar el pago.

CAPÍTULO II

Organización de la Mancomunidad

Artículo 6. Órganos.

La Mancomunidad de Municipios del Aljarafe tendrá como Órganos de Gobierno y Administración, de acuerdo con la Legislación Básica de Régimen Local, los siguientes: Comisión Gestora, Presidencia, Vicepresidencia y la Junta de Gobierno.

La designación, organización, competencia y funcionamiento de cada uno de esos Órganos se someterá, conforme indica el artículo 66.4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el artículo 44.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 2.4. del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, a lo establecido en los presentes Estatutos; en lo no regulado en los mismos, se atenderá a las Disposiciones que la Legislación de Régimen Local establezca para las Entidades Locales.

Artículo 7. Composición de la Comisión Gestora.

7.1. Representatividad de los Miembros de la Mancomunidad.

La Comisión Gestora estará formada por Vocales de todas y cada una de las Entidades Mancomunadas, designados conforme a las previsiones de este artículo, los cuales ejercerán su derecho a voto en razón al número que de éstos dispongan a título propio o por acumulación de otros representantes.

Cada uno de los Municipios Mancomunados dispondrá de diez votos por cada unidad de millar de habitantes o fracción que figure en el padrón municipal que sirva de base para determinar el número de Concejales de la inmediata anterior Elecciones Locales, conforme a la cual se constituya dicha Comisión Gestora; disponiendo la Diputación Provincial de un número de votos igual al doble del Municipio de mayor población de los mancomunados.

El régimen de asignación de votos anterior no podrá suponer el que un miembro de la Mancomunidad obtenga el control de la misma, por lo que ninguno dispondrá de más del 25% de los votos de la Comisión Gestora.

La asignación del número de votos que corresponde a cada Entidad Mancomunada se determinará con anterioridad a la Asamblea constituyente de la Comisión Gestora posterior a cada Elecciones Locales, y tendrá vigencia hasta la constitución de una nueva Comisión Gestora como consecuencia de la celebración de otro proceso electoral municipal.

Cada una de las Entidades Mancomunadas designará mediante Acuerdo de su Pleno un Representante y un Suplente por cada Grupo Político con representación en el mismo, entre los que se distribuirán los votos que a esa Corporación correspondan en la Comisión Gestora de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, de forma proporcional al número de miembros que cada uno de dichos Grupos ostente en su Pleno. Debiendo ser, en cualquier caso, uno de dichos representantes el/la Alcalde/sa-Presidente/a de esa Corporación, o miembro de la misma en la que éste/a delegue, ostentando la representación de su grupo.

La mencionada distribución se operará asignando a cada grupo político un número de votos equivalente a la cifra entera resultante de la aplicación de la mencionada proporción. En caso que el número de votos correspondientes a la Corporación resulte superior a la suma de las anteriores cifras enteras, los votos restantes serán asignados de forma consecutiva, por unidades enteras, a aquellos Grupos que dispongan de las fracciones de voto más elevadas, y, en caso de empate, a aquél que mayor número de votos haya obtenido en las últimas Elecciones Locales.

La designación de representante ante la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe tendrá la misma vigencia que el período para el que resulten elegidos conforme a las Elecciones Municipales, salvo que por nuevo acuerdo plenario se revocase dicho nombramiento, designando otro al efecto.

7.2. Constitución de la Comisión Gestora.

A efecto de constitución de la Comisión Gestora, dentro de los dos meses siguientes posteriores a la constitución de las nuevas Corporaciones Locales tras cada una de las Elecciones Municipales, se convocará una Asamblea constituyente, a la que se citará a todos los Representantes que hayan sido designados por los Plenos de las Corporaciones, con los respectivos votos propios iniciales, aprobados en los mismos; en el seno de la cual los votos de los representantes que no tengan la condición de Alcalde/sa-Presidente/a se acumularán por grupos políticos, distribuyéndose entre los/as Alcaldes/as-Presidentes/as de sus respectivos grupos de forma proporcional a los votos propios iniciales que cada uno de éstos/as ostenten.

Aquellos representantes que pertenezcan a un grupo político que no tenga ningún/a Alcalde/sa-Presidente/a como representante ante la Comisión Gestora, podrán constituir grupo político siempre que dispongan, al menos, de un número de votos acumulado entre todos sus representantes, igual o superior a la tercera parte del número de votos que disponga el/la Alcalde/sa con mayor número de votos propios iniciales, pudiendo designar, en este caso, un Vocal y su Suplente de entre sus representantes.

Aquellos representantes en igual situación, pero que no alcancen ese número de votos, podrán integrarse en un Grupo Mixto, designando entre sus integrantes hasta dos Vocales y sus Suplentes, siempre que cada Vocal disponga, propios iniciales o acumulados, un número mínimo de treinta votos.

El número total de votos de un Vocal, propios iniciales o acumulados, sea o no Alcalde/sa-Presidente/a, no podrá ser superior al número de votos que disponga el/la Alcalde/sa con un mayor número de votos propios iniciales sin acumulación de los de su Grupo Político.

Si de la anterior distribución de votos resultase un resto para un grupo político, podrán designar para ese resto, entre los representantes designados por las Entidades Mancomunadas, un Vocal y su Suplente, y si considerándose el límite del párrafo anterior se alcanzase nuevamente éste, se designará un segundo o sucesivo Vocal, dividiéndose el resto total de votos entre el número de Vocales.

En la citada Asamblea constituyente de la Comisión Gestora se designará entre sus Vocales la Presidencia, la/s Vicepresidencia/s y los componentes de la Junta de Gobierno, conforme determinan los artículos 8 y 9 de los presentes Estatutos.

En las sesiones sucesivas de la Comisión Gestora solo serán citados/as como Vocales de la misma los/as Alcaldes/as-Presidentes/as de las Entidades Mancomunadas, o miembro de su Corporación en los que éstos hayan delegado, y los Vocales adicionales, designados por los grupos políticos conforme a las anteriores prescripciones.

En el supuesto de que algún Vocal de la Comisión Gestora cesase en el cargo de su Corporación Local, se extinguiese dicha representación por acuerdo del Pleno de la misma, o el Vocal cambie de grupo político en el Pleno de la Corporación de la que proceda, cesará automáticamente la acumulación de votos que tenga atribuida, distribuyéndose y asignándose los mismos en los términos del presente artículo.

A los efectos de lo establecido en el párrafo final del artículo 13, en la Asamblea Constituyente se determinará, conforme a los criterios de este artículo, una acumulación y distribución de votos según servicios, y sin considerar los de los Municipios que no los reciben a través de la Mancomunidad.

Artículo 8. La Presidencia y la Vicepresidencia.

La Presidencia de la Mancomunidad la ostentará uno/a de los/as Alcaldes/as o Presidentes/as de las Entidades Mancomunadas que resulte elegido/a por la Comisión Gestora por la mitad más uno de los votos de posible emisión en primera votación y la mayoría simple en segunda.

Dicha Comisión Gestora igualmente designará, entre sus miembros, hasta tres Vicepresidencias, determinando previamente su número, siendo preciso para la designación de la primera Vicepresidencia la mayoría simple, para la segunda la mayoría absoluta, y para la tercera dos tercios de los votos de posible emisión; quedando vacante, en cualquier caso, si no se alcanzasen dichas mayorías.

Artículo 9. Composición de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno estará formada por el/la Presidente/a y un Vocal por cada Grupo Político con representación en la Comisión Gestora, conforme al artículo 7 de estos Estatutos; distribuyendo la representación de la Junta de Gobierno entre estos últimos mediante la asignación a cada uno de ellos del mismo número de votos que tenga su Grupo Político en la Comisión Gestora, en orden a los asuntos a tratar.

Formarán parte, en todo caso, de la Junta de Gobierno el/la/los/las Vicepresidente/a/es/as, asumiendo la/s Vocalía/s correspondientes a su/s respectivo/s grupo/s político/s.

Artículo 10. Atribuciones de la Presidencia y Vicepresidencia.

Corresponderá, en todo caso, a la Presidencia las establecidas en la regulación de régimen local para los/as Alcaldes/as, y entre ellas las siguientes:

a) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión Gestora y de la Junta de Gobierno.

b) Dirigir el gobierno y la administración de la Mancomunidad.

c) Representar a la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, sin perjuicio de la posibilidad de delegar de modo genérico o particular esta atribución en la Vicepresidencia.

d) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en materias de su competencia, incluso cuando estuvieren delegadas, y en caso de urgencia, también en materias de la competencia de la Comisión Gestora, dando cuenta en la primera sesión que se celebre para su ratificación.

e) Concertar las operaciones de crédito que sean de su competencia de acuerdo con la LRBRL y con el TRLHL.

f) Ordenar la publicación y ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la Mancomunidad.

Corresponderá, en todo caso, a la Vicepresidencia suplir a la Presidencia en el orden establecido conforme a su designación, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, hasta el momento de su designación cuando proceda y aquellas otras atribuciones que expresamente le delegue la Presidencia de entre las que tiene atribuidas.

Artículo 11. Competencias de la Comisión Gestora.

Corresponderá, en todo caso, a la Comisión Gestora las competencias establecidas en la regulación de régimen local para los Plenos Municipales, y entre ellas las siguientes:

a) La designación de la Presidencia y Vicepresidencia en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

b) La aprobación, en su caso, del Reglamento Orgánico.

c) La aprobación de las Ordenanzas y Reglamentos.

d) La aprobación de los recursos propios de carácter tributario y no tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos dentro de los límites de su competencia y la aprobación de las cuentas, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

e) La aprobación de las formas de gestión de los servicios.

f) La aceptación de la delegación de competencias que, en su caso, pudieran hacer otras Administraciones Públicas.

g) El control y fiscalización de los Órganos de Gobierno.

h) La aportación de las Entidades Mancomunadas, en los términos establecidos en el artículo 15, apartado h), de los presentes Estatutos.

i) La aprobación de participación en organizaciones supramunicipales.

j) La adhesión y/o separación de Entidades Locales.

k) La modificación de Estatutos.

l) La aprobación de la plantilla de personal.

Artículo 12. Competencias de la Junta de Gobierno.

Le corresponde la asistencia a la Presidencia en el ejercicio de las atribuciones de ésta, y aquellas otras que le delegue esa Presidencia o la Comisión Gestora, siempre que no se corresponda con asuntos para los que se requiera una mayoría cualificada.

Le corresponde igualmente el examen estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar la Comisión Gestora, de acuerdo con lo establecido en la Legislación Reguladora de la Contabilidad de las Entidades Locales, para cuya labor, la Junta de Gobierno estará asistida por el/la Interventor/-a de la Mancomunidad de Municipios, y por quienes sean invitados/-as a participar en las labores de asesoramiento.

Artículo 13. Funcionamiento de la Comisión Gestora y de la Junta de Gobierno.

La Comisión Gestora celebrará sesión ordinaria cada seis meses y, con carácter extraordinario, siempre que lo decida la Presidencia o lo soliciten miembros de la Comisión Gestora que representen al menos una cuarta parte de los votos de posible emisión.

Las sesiones se celebrarán en el domicilio señalado en el artículo 2, o en cualquiera de las sedes de los Ayuntamientos Mancomunados o de las Entidades u Organismos dependientes de la Mancomunidad, concretándose en cada convocatoria.

Corresponde a la Presidencia convocar todas las sesiones de la Comisión Gestora, a la que se acompañará el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar, mediando, al menos, dos días hábiles entre la convocatoria y la celebración de la sesión, salvo en la de carácter urgente, cuyo plazo de convocatoria será de veinticuatro horas.

La convocatoria se notificará a los miembros de la Comisión Gestora en la dirección correspondiente a la del Ayuntamiento del que resultan ser representantes, de no haber señalado otro.

La solicitud de la sesión extraordinaria habrá de hacerse por escrito en el que se razone/n el/los asunto/s que la motiven, firmado personalmente por todos los que la suscriben, haciendo constar el número de votos que la sustentan.

Para celebrar sesión la Comisión Gestora, en primera convocatoria, será necesaria la asistencia de la mayoría de los votos de posible emisión y de la mitad más uno de sus componentes; en segunda convocatoria podrá celebrar sesión en el plazo que se establezca en la convocatoria de la primera, y como mínimo media hora después de la señalada para la primera, mediante la concurrencia de un tercio del número legal de sus miembros, que representen un tercio de los votos de posible emisión.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, salvo que los presentes Estatutos establezcan una mayoría cualificada, como en los supuestos de modificación de los propios Estatutos, liquidación de la Mancomunidad, separación e incorporación de nuevos Municipios, y de establecimiento del modo de gestión de los servicios; requiriendo aquellos acuerdos que supongan la cesión o delegación de competencias, potestades, bienes y derechos de la Mancomunidad, la misma mayoría cualificada que la modificación de Estatutos y su régimen de ratificación municipal.

Las sesiones de la Junta de Gobierno se celebrarán, al menos, una vez cada seis meses, aplicándose el mismo régimen de convocatoria y funcionamiento que las de la Comisión Gestora, adoptándose los acuerdos en su seno por mayoría de votos, disponiendo cada Vocal del mismo número de votos que ostente su Grupo Político al que pertenezca en la Comisión Gestora.

Cuando la Comisión Gestora o la Junta de Gobierno debata o someta a su consideración asuntos relacionados con algunos de los servicios que son objeto de esta Mancomunidad, conforme al artículo 3 de sus Estatutos, a la misma no serán convocados los Vocales pertenecientes a Municipios que no reciban dichos servicios a través de la Mancomunidad, determinándose los votos de los Vocales convocados, conforme al criterio establecido en el artículo 7 de estos Estatutos, sin considerar los de los mencionados Municipios.

Artículo 14. Secretaría, Intervención y Tesorería.

Desempeñarán los cargos de Secretario/a, Interventor/a y Tesorero/a, los/as funcionarios/as con habilitación de carácter estatal que desempeñen funciones en alguno de los Municipios Mancomunados, ejerciendo las mismas en régimen de acumulación; procediéndose a su nombramiento mediante su designación por la Comisión Gestora, de conformidad con la Normativa vigente, y desempeñando las funciones que le atribuya la legislación aplicable.

CAPÍTULO III

Administración económica

Artículo 15. Recursos económicos.

Los recursos económicos de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe serán los siguientes:

a) Los procedentes de su patrimonio y demás de Derecho Privado.

b) Tasas, contribuciones especiales y precios públicos por los servicios y actividades atribuidas, de conformidad con lo previsto en la Normativa Reguladora de las Haciendas Locales.

c) Cánones, tarifas y precios que fuesen exigibles, en razón a los servicios objeto y competencia de la Mancomunidad.

d) Subvenciones.

e) El producto de las operaciones de crédito.

f) El producto de las multas y sanciones.

g) Transferencias, en su caso, de otras Administraciones Públicas.

h) Las aportaciones que la Comisión Gestora fije para cada una de las Entidades Mancomunadas, de forma proporcional al número de votos de cada una de ellas en ese Órgano, que conforme al artículo 7 de estos Estatutos se establece en razón al número de habitantes.

Respecto de tales aportaciones, se actuará de conformidad con lo previsto por el artículo 87.5 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

i) Cualquier otro ingreso de Derecho Público o prestación que corresponda según la Legislación aplicable.

j) La exacción de los beneficios y recargos de los apartados B) y C) del Decreto de 1 de febrero de 1952 (BOE núm. 41, de 10 de febrero de 1952, págs. 624-626), a los efectos que tal disposición señale.

k) Cualquier otro recurso que se establezca de forma genérica a las Mancomunidades o Entidades Locales, o de forma concreta a la Mancomunidad, ya sea por Disposición Legal o asignación reglada de otro Organismo.

Los compromisos económicos de las Entidades Mancomunadas con la Mancomunidad tendrán la consideración de obligatorios y preferentes para aquéllos, debiéndose verificar en la forma, cuantía y plazo que determine la Comisión Gestora, pudiendo aquélla ejercitar ante los Órganos de la Administración Central, Autonómica o Provincial, la retención de las cantidades que por cualquier concepto fuesen liquidadas a favor de las Entidades Mancomunadas, a fin de que sean entregadas a la Mancomunidad, a cuyo efecto las mismas autorizan expresamente a la Mancomunidad.

Artículo 16. Ejercicio económico.

Los ejercicios económicos de la Mancomunidad coincidirán con años naturales, si bien el primero empezó en la fecha de su constitución, finalizando el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 17. Régimen económico.

El régimen de financiación, presupuestario, de intervención, contabilidad, y de control financiero de la Mancomunidad, será el previsto por las normas generales de la Legislación reguladora de las Haciendas Locales, y el de las disposiciones de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, relativas al Régimen Económico de las Entidades Locales de Cooperación; aplicándosele los límites de endeudamiento establecidos para las Entidades Locales, incluso a las operaciones financieras que verifiquen sus Organismos Autónomos o Sociedades de titularidad de la Mancomunidad, salvo que queden garantizadas con conceptos finalistas.

En este sentido, las operaciones financieras que concierte la Mancomunidad de Municipios o los entes y sociedades mercantiles dependientes de ella, no se computarán en el cálculo de los límites establecidos en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando queden garantizados con hipoteca sobre bienes inmuebles, en proporción a la parte del préstamo afectado por dicha garantía.

Artículo 18. Presupuesto y patrimonio.

Se tramitarán y aprobarán, de conformidad con lo recogido en el Título VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los Presupuestos Generales de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, incluyendo las previsiones de ingresos y gastos de las Sociedades Mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Mancomunidad.

El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien en el momento de su constitución o con posterioridad.

Formará parte de dicho patrimonio aquellos bienes y derechos que, conforme al artículo 5 de los presentes Estatutos, reciba de las Entidades Mancomunadas por la incorporación o pertenencia de las mismas a la Mancomunidad, y aquellos otros afectos a servicios desarrollados por la Mancomunidad, que ésta incorpore a su patrimonio como producto de recursos propios, o por la cesión o aportación de otras Administraciones, ya sean como mejora, reforma o sustitución de los bienes recibidos de las Entidades Mancomunadas o nuevos bienes y derechos, con independencia de que tengan utilidad exclusiva para la prestación de servicios a un concreto y específico Municipio, o sean utilizables para la prestación de servicios a varios Municipios o para la globalidad de los Mancomunados.

CAPÍTULO IV

Modificacion de los Estatutos

Artículo 19. Modificación.

La modificación de los presentes Estatutos requiere el acuerdo de la Comisión Gestora por mayoría absoluta, y la ratificación de cada una de las Corporaciones Locales miembros de la Mancomunidad, por acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de los distintos Plenos.

La modificación requerirá el sometimiento a información pública por el plazo de un mes y audiencia a la Diputación Provincial para que informe dentro de ese mismo plazo, considerándose afirmativo en caso de su no emisión en ese plazo.

La modificación estatutaria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y se comunicará a la Consejería competente en materia de Régimen Local.

En el supuesto de que la modificación de Estatutos consistiese en el cambio de domicilio o de denominación, el acuerdo se adoptará por dos tercios del número total de votos de posible emisión en la Comisión Gestora, no requiriendo ratificación de los Plenos de las Entidades miembros de la Mancomunidad.

Artículo 20. Separación de municipios.

Si la modificación estatutaria tuviese como objeto la separación de la Mancomunidad de uno o varios Ayuntamientos de los que la constituyen, éstos no podrán alegar derecho a la propiedad de los bienes o servicios de la misma, ni aun de aquéllos que radiquen dentro de su término municipal, los cuales continuarán perteneciendo plenamente a la Mancomunidad como tal, pudiendo disponer el Ayuntamiento separado tan solo de aquellas instalaciones que, ubicadas en su término municipal, tengan utilidad exclusiva para la prestación del servicio al Municipio.

La solicitud de separación deberá ser acordada por el Pleno del Municipio que la interese con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y aceptada por la Comisión Gestora de la Mancomunidad por mayoría absoluta, cumplidas previamente las condiciones establecidas en este artículo.

Para la separación de la Mancomunidad o de los servicios prestados por ésta de cualquiera de los Municipios que la integran, será necesario que dicho Ayuntamiento satisfaga previamente: a) las deudas y obligaciones que hubiera contraído individualmente con la Mancomunidad y su Sociedad de gestión y las asumidas por éstas en su beneficio exclusivo; b) la parte proporcional que le corresponda de las deudas y obligaciones contraídas por la Mancomunidad y su Sociedad para los servicios mancomunados y del coste anual de personal de dichas Entidades dividido por el interés legal del dinero, calculadas ambas en función al porcentaje que suponga la población empadronada en dicho Municipio sobre la total servida por la Mancomunidad; c) el importe de las inversiones y mejoras relacionadas con los servicios prestados en el Municipio, una vez deducidas las amortizaciones financieras calculadas en función al método francés, sus períodos de amortización contable y el mencionado tipo de interés.

Hasta tanto queden cumplidas las condiciones establecidas en el párrafo anterior, no se hará efectivo el cese en la prestación de los servicios por parte de la Mancomunidad, ni en el uso por el Ayuntamiento separado de los bienes afectos a los mismos o en el ejercicio de los derechos correspondientes a los propios servicios.

Artículo 21. Adhesión de nuevos municipios.

Podrán adherirse a la Mancomunidad aquellos Municipios de la Provincia de Sevilla a quienes interese y lo soliciten de la Comisión Gestora de la Mancomunidad, quién habrá de resolver al respecto, garantizando la prestación eficiente, eficaz, sostenible y regular de los servicios objeto de la Mancomunidad, velando por la aplicación homogénea de las Normativas Técnicas y de los Estándares Técnicos de prestación de dichos servicios.

El acuerdo de adhesión del Municipio habrá de incluir el de aprobación de los Estatutos de la Mancomunidad y se adoptará por la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno del Ayuntamiento, y la aceptación por la Comisión Gestora de la Mancomunidad con el mismo quórum, previo el informe favorable al que se refiere a esos efectos el artículo 3 de estos Estatutos, que establecerá las medidas precisas para prestar los servicios a ese nuevo Municipio en las mismas condiciones y nivel de prestación que al resto de las poblaciones mancomunadas, entre las cuales se concretarán las correspondientes a la garantía de ejecución de las Instalaciones Generales para la Prestación de los Servicios a esa población, y la financiación, a cargo de su Ayuntamiento, de las obligaciones y deudas contraídas con anterioridad a la incorporación al servicio mancomunado.

En caso de acuerdo favorable a la adhesión, se someterá a los mismos trámites que estos Estatutos establecen para la modificación estatutaria, excepto el de ratificación por los Plenos de las Entidades Mancomunadas; procediéndose posteriormente a su remisión al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y comunicación a la Consejería competente sobre Régimen Local.

CAPÍTULO V

Disolución y liquidación

Artículo 22. Causas de disolución.

La Mancomunidad de Municipios del Aljarafe se disolverá solamente en el caso de resultar inviable el cumplimiento de todos los objetivos señalados en el artículo 3, conforme al informe conjunto que emitan dos Expertos independientes designados por unanimidad por la Comisión Gestora.

Artículo 23. Procedimiento de disolución.

La disolución de la Mancomunidad requiere acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Gestora, ratificado por la mayoría absoluta de las Entidades Mancomunadas, adoptados con el mismo quórum.

Si no se dispusiese del informe contemplado en el artículo precedente, o no fuese favorable a la disolución, la misma, de llevarse a cabo, requerirá acuerdo de la Comisión Gestora, adoptado por dos tercios del número total de votos de posible emisión de ese Órgano, ratificado por todas las Entidades Mancomunadas con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de los distintos Plenos.

Artículo 24. Liquidación.

En el supuesto de disolución se procederá a la liquidación de la Mancomunidad. Los bienes que hubiesen estado destinados a la prestación de los servicios desarrollados por la Mancomunidad, pasarán a ser automáticamente de la propiedad del Municipio en cuyo término radique, siempre que sean indispensables para la continuación de la prestación del respectivo servicio por parte del Ayuntamiento y no sean utilizables para la prestación a más de un Municipio o para la globalidad de los Mancomunados. En cuanto a los demás bienes, la Comisión Gestora, con el quórum de votación expresado en los artículos anteriores, adoptará los acuerdos pertinentes.

Cumplidos los trámites establecidos en este artículo y los dos precedentes, se procederá a comunicar la disolución y liquidación a la Consejería competente en materia de Régimen Local, así como la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), momento a partir del cual se producirá los efectos de dicha extinción.

CAPÍTULO VI

Disposiciones adicionales

Primera. Para hacer efectiva la participación activa de los usuarios en la gestión del Ciclo Integral del Agua, se crea un Órgano de Participación formado por: dos Representantes de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios más implantadas en la Comarca, dos Representantes de los Sindicatos mayoritarios, dos Representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas, dos Representantes de Organizaciones de Defensa del Medio Ambiente y otros Agentes Sociales, un Representante de la Consejería competente de la Junta de Andalucía en materia de agua, tres Representantes de la propia Comisión Gestora de la Mancomunidad, dos Representantes del Consejo de Administración de Aljarafesa, la Presidencia, la Vicepresidencia de la Mancomunidad, la Vicepresidencia del Consejo de Administración de Aljarafesa y el Director-Gerente de esa Empresa.

Dicho Órgano de Participación tendrá el carácter de consultivo y no decisorio encaminado a la participación social en la gestión de los servicios; Órgano en el que se debatirán aquellas cuestiones que tengan relación con la gestión de los servicios y que queden determinadas en razón de la propuesta, de al menos, de un tercio de sus componentes; emitiendo informe y/o conclusiones en el plazo de diez días desde su convocatoria; informe y conclusiones no vinculantes respecto de los acuerdos que adopte la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe.

Segunda. En razón al objeto de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, y más concretamente el apartado 1 y 2 del artículo 3 de estos Estatutos, en relación con el apartado 25 del artículo 4 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, la misma tendrá la consideración de Entidad Supramunicipal del Agua, a los efectos de lo establecido en el artículo 14 de dicho Texto Normativo, por lo que las potestades y competencias reflejadas en el artículo 3 citado de estos Estatutos serán efectivas para el ejercicio de las competencias que establece el apartado 3 del citado precepto normativo.

CAPÍTULO VII

Disposición final

Primera. Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

CAPÍTULO VIII

Disposiciones transitorias

Primera. En el plazo de dos meses desde la publicación de los presentes Estatutos en el BOJA, fecha de su entrada en vigor conforme a la disposición final primera, cada una de las Entidades Mancomunadas habrán de celebrar Pleno para designar a los Representantes ante la Mancomunidad, tal como determina el artículo 7 de los presentes Estatutos, convocándose Comisión Gestora dentro de los quince días hábiles siguientes, a efecto de la constitución de la misma, en los términos establecidos en dicho artículo.

Segunda. A efectos indiciarios, los votos de las Entidades Mancomunadas en el período 2011-2015 son los que a seguido figuran:

Ayuntamiento Votos
Albaida del Aljarafe 30
Almensilla 60
Aznalcázar 50
Aznalcóllar 70
Benacazón 70
Bollullos de la Mitación 100
Bormujos 200
Camas 270
Carrión de los Céspedes 30
Castilleja de la Cuesta 180
Castilleja de Guzmán 30
Castilleja del Campo 10
Coria del Río 290
Espartinas 140
Gelves 100
Gerena 70
Gines 140
Huévar del Aljarafe 30
Isla Mayor 60
La Algaba 160
Mairena del Aljarafe 420
Olivares 100
Palomares del Río 80
Pilas 140
Puebla del Río 130
Salteras 60
San Juan de Aznalfarache 220
Sanlúcar la Mayor 140
Santiponce 90
Tomares 240
Umbrete 90
Valencina de la Concepción 90
Villamanrique de la Condesa 50
Villanueva del Ariscal 70
Diputación Provincial 840
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