Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 22/11/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Resolución de 19 de noviembre de 2019, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca la línea de subvención del Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva, a ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consorcios de Andalucía para proyectos de prevención e intervención frente a la violencia contra las mujeres para el desarrollo del pacto de estado contra la violencia de género.

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Mediante Orden de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de 29 octubre de 2019 (BOJA número 214, de 6 de noviembre), se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva a ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consorcios de Andalucía para proyectos de prevención e intervención frente a la violencia contra las mujeres para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.

La citada Orden en su Disposición adicional segunda establece que corresponderá a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuar las convocatorias de las subvenciones reguladas en dicha disposición, a través de la correspondiente resolución que contemplará, al menos, los plazos de presentación de solicitudes, de ejecución, de justificación y lo relativo a la cuantía (mínima y máxima) de la subvención.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Por la presente resolución, se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consorcios de Andalucía para proyectos de prevención e intervención frente a la violencia contra las mujeres para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, para el ejercicio 2019.

Segundo. Cuantías mínimas y máximas.

1. De conformidad con el apartado 5 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, se establece las cuantías máximas a conceder a cada Entidad solicitante que se indican a continuación:

a) Para Programas y actuaciones dirigidos al impulso de la coordinación y atención a las víctimas de la violencia de género:

- Para los ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consorcios de hasta 20.000 habitantes que tienen o acuerden crear un Centro Municipal de Información a la Mujer: 80.000 euros.

- Para los ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consorcios de más de 20.000 habitantes que tienen o acuerden crear un Centro Municipal de Información a la Mujer: 160.000 euros.

La acreditación de disponer de un Centro Municipal de Información a la Mujer, así como el Acuerdo, se hará mediante un certificado del secretario o secretaria de la corporación local, y/o una declaración responsable del alcalde o alcaldesa del municipio, y deberá crearse el Centro antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

b) Para Programas de prevención y sensibilización para la erradicación de la violencia de género:

- Para los ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consorcios de hasta 20.000 habitantes: 10.000 euros.

- Para los ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consorcios de más de 20.000 habitantes: 20.000 euros.

2. Para la determinación del número de habitantes de cada municipio, se tendrá en cuenta el último Padrón Municipal de Habitantes del Instituto Nacional de Estadística.

3. No se establece cuantía mínima.

Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica https://ws097.juntadeandalucia.es/oficinaVirtual/, conforme al modelo que figura como formulario Anexo I de la presente resolución. Tanto esta solicitud como el formulario Anexo II de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web del propio Instituto Andaluz de la Mujer, www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, y en la sede del Instituto Andaluz de la Mujer y en sus Centros Provinciales de la Mujer.

3. Una misma entidad sólo puede solicitar un proyecto por cada uno de los siguentes programas:

a) Programas y actuaciones dirigidos al impulso de la coordinación y atención a las víctimas de la violencia de género.

b) Programas de prevención y sensibilización para la erradicación de la violencia de género.

Cuarto. Cuantía total máxima de la presente convocatoria.

1. Las subvenciones concedidas, para el presente ejercicio se concederán con cargo a la partida presupuestaria 1631180000 G/32G/46100/00 SO680, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 6.988.231,02 euros.

2. La distribución para la anualidad presente es de una cuantía máxima de 3.494.115,51 euros; y para el ejercicio correspondiente al año 2020, una cuantía máxima de 3.494.115,51 euros.

3. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Quinto. Plazo máximo para resolver.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 15 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 29 de octubre de 2019, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses computados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

2. Las solicitudes se resolverán de manera individual y por orden de entrada y hasta agotarse el crédito disponible.

3. La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su resolución, no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Plazo de ejecución y justificación.

1. El plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención será el comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de octubre de 2020 y el plazo para justificar el empleo de la misma será de dos meses desde la finalización del periodo de ejecución.

2. En el proyecto que presente la entidad solicitante se hará constar expresamente que el inicio de la ejecución del proyecto se realizará antes de que finalice el año 2019.

3. En virtud de la Disposición Adicional Primera de la citada Orden, la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, a través de la correspondiente Instrucción, establecerá los protocolos de atención e información a mujeres víctimas de violencia de género, así como la forma y plazos que se deberán presentar los datos e información de los prioyectos, todo ello en consonancia con las exigencias derivadas del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Séptimo. Forma de pago.

De conformidad con el apartado 23.a).2.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 29 de octubre de 2019, se abonará un primer pago de forma anticipada por el importe equivalente al 50% de la subvención. La cuantía restante será satisfecha una vez que se haya justificado el empleo de la totalidad de la subvención.

Octavo. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 29 octubre de 2019 (BOJA número 214, de 6 de noviembre), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva a ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consorcios de Andalucía para proyectos de prevención e intervención frente a la violencia contra las mujeres para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Noveno. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de noviembre de 2019.- La Directora, Laura Fernández Rubio.

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