Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 22/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, dimanante de autos núm. 1190/2007. (PP. 2770/2019).

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NIG: 2906742C20070025889.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1190/2007. Negociado: 9T.

Sobre: Tráfico.

De: Consorcio de Compensación de Seguros.

Contra: Faouzi Braighach y Rachid Mimoun Mimoun Aissa Mohamed.

Procuradora: Sra. María Victoria Muratore Villegas.

Letrado: Sr. José Luis Galeote Clemares.

EDICTO

En el presente Procedimiento Ordinario núm. 1190/07, seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros frente a Faouzi Braighach y Rachid Mimoun Mimoun Aissa Mohamed se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 33/16

En Málaga, a 11 de marzo de 2016.

Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Dos de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 1190/07, a instancia de la parte actora Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por la Abogacía del Estado, contra la parte demandada don Rachid Mimoun Mimoun Aissa Mohamed, representada por la Procuradora Sra. Muratore Villegas y asistida del Letrado Sr. Galeote, y contra don Faouzi Braighach.

FALLO

Que debo homologar y homologo el acuerdo transaccional alcanzado en el acto de juicio entre el Consorcio de Compensación de Seguros y el demandado don Rachid Mimoun Mimoun Aissa Mohamed, en los términos especificados en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia, en virtud del cual el demandado don Rachid Mimoun Mimoun Aissa Mohamed se obliga a abonar antes del día 1.12.16 la cantidad de 2.500 euros, sin intereses ni costas, al Consorcio de Compensación de Seguro mediante ingreso en la cuenta de este Juzgado.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora con relación al demandado don Faouzi Braighach, debo condenar y condeno a la parte demandada don Faouzi Braighach a que abone a la parte demandante Consorcio de Compensación de Seguros la cantidad de 4.012,52 euros en concepto de principal, así como los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC.

Respecto a las costas derivadas del presente procedimiento, no procede hacer pronunciamiento condenatorio alguno.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se interpone recurso de apelación en el plazo de 20 días. Se advierte expresamente que al interponer el citado recurso se tendrá que acreditar que se ha constituido el depósito por importe de 50 euros al que hace referencia la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, salvo que el recurrente esté exento por ley de constituir el mismo, mediante la consignación de dicho importe en la cuenta, correspondiente a este procedimiento, de depósitos y consignaciones abierta en la entidad Banco Santander a nombre del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose el demandado Faouzi Braighach en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Málaga, a diez de octubre de dos mil diecinueve.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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