Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 22/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de junio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 82/2016. (PP. 1612/2019).

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NIG: 2906742C20160000653.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 82/2016. Negociado: IA.

Sobre: Privación/suspensión patria potestad.

De: Doña María José Martín Cecilia.

Procurador: Sr. José Domingo Corpas.

Letrado: Sr. José Ramón Galindo Clares.

Contra: Doña María del Carmen Alejo Martín.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 82/2016 seguido a instancia de María José Martín Cecilia frente a María del Carmen Alejo Martín se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña María José Martín Cecilia contra doña María del Carmen Alejo Martín, y en consecuencia debo acordar y acuerdo:

a) Privar de la patria potestad sobre el menor J.S.A.M., a su madre, doña María del Carmen Alejo Martín.

b) Nombrar tutora del menor J.S.A.M., nacido en Almuñécar el 25.12.2008, inscrito en la Sección Primera del Registro Civil de Almuñécar (Granada), al Tomo 140, página 189, a doña María José Martín Cecilia, con DNI núm. XXXX, a quien se le releva de prestar fianza.

Cada parte abonará sus propias costas.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA al demandado rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Y encontrándose dicho demandado, María del Carmen Alejo Martín, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga a once de junio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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