Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 22/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 12 de noviembre de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 1039/2019.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 1039/2019. Negociado: 05.

NIG: 2906744420190006206.

De: Don José Miguel García Sánchez.

Abogada: Doña María Isabel Pérez Marchante.

Contra: Dimond Colin y Vicki Prentice.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1039/2019 a instancia de la parte actora don José Miguel García Sánchez contra Dimond Colin y Vicki Prentice sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 3.10.2019, despachándose la misma a favor de don José Miguel García Sánchez, contra Dimond Colin y Vicki Prentice, solidariamente, por la cantidad de 4.018,5 euros en concepto de principal, más la de 803,7 euros, calculados los intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Y para que sirva de notificación al demandado Dimond Colin y Vicki Prentice actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a doce de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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