Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 25/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de enero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de autos núm. 456/2017. (PP. 1970/2019).

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NIG: 2906942C20170003488.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 456/2017. Negociado: 03.

De: Comunidad de Propietarios Birdie Club.

Procuradora: Sra. Cristina Zea Montero.

Letrada: Sra. María Pilar Marín Blesa.

Contra: Don Jonathan Lance Watson y doña Ana María Sánchez Ayala.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal 456/2017, seguido a instancia de la Comunidad de Propietarios Birdie Club frente a don Jonathan Lance Watson y doña Ana María Sánchez Ayala se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 61/2018

En Marbella, a 14 de mayo de 2018.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Ana Alonso Llorente, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella y su partido judicial, en audiencia pública los autos de Juicio Verbal núm. 456/2017, seguidos a instancia de Comunidad de Propietarios Birdie Club, representada por la Procuradora doña Cristina Zea Montero y asistida de la Letrada doña María Pilar Marín Blesa contra doña Ana María Sánchez Ayala y don Jonathan Lance Watson, en situación de rebeldía procesal, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad de cuotas de comunidad, ha pronunciado la presente resolución con base en los siguientes,

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Cristina Zea Montero, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Birdie Club, contra doña Ana María Sánchez Ayala y don Jonathan Lance Watson y, en consecuencia, condeno a la parte demandada a abonar a parte actora la cantidad de mil quinientos once euros con cuarenta y ocho céntimos de euro (1.511,48 euros), más el interés legal devengado desde la interposición de la demanda hasta el momento del pago, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, con imposición a la parte demandada de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días, de conformidad con lo previsto en el art. 458 LEC.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 3579 0000 03 0456 17, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Ana Alonso Llorente, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella y su partido.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Y encontrándose dichos demandados, Jonathan Lance Watson y Ana María Sánchez Ayala, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a nueve de enero de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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