Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 25/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, dimanante de autos núm. 370/2019. (PP. 2721/2019).

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NIG: 2990142120190001558.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 370/2019. Negociado: 03.

Sobre: Derechos reales.

De: Don Showarma, S.L.

Procurador: Sr. José Antonio López Espinosa Plaza.

Contra: Ocupantes desconocidos, vivienda en Avda. Rocío Jurado, 9, bq. 3, apartamento 213,  Arroyo de la Miel.

E D I C T O

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 174/19

En Torremolinos, a 21 de junio de 2019.

Doña María José Ferrer Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres (Antiguo Mixto núm. Tres) de Torremolinos, ha visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario, tramitados con el núm. 370/2019 y promovidos por Don Showarma, S.L., representada por el Procurador don José Antonio López Espinosa Plaza y asistida por el Letrado don Joaquín Gómez Lozano, contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en Avda. Rocío Jurado, núm. 9, bloque 3, apartamento 213, en el conjunto Benalbeach de Arroyo de la Miel, Benalmádena, en rebeldía.

Y como consecuencia del ignorado paradero de ocupantes desconocidos, vivienda en Avda. Rocio Jurado, 9, bq. 3, apartamento 213, Arroyo de la Miel, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación del extracto de la sentencia.

Torremolinos, a veintitrés de julio de dos mil diecinueve.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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