Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 25/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 12 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Alcalá de Guadaíra, dimanante de autos núm. 324/2015.

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NIG: 4100442C20090000052.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 324/2015. Negociado: CM.

De: Doña Lina Alexandra Román Martínez.

Procurador: Sr. Manuel Torres García.

Contra: Don César David Arellano Avellán.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 324/2015, seguido a instancia de Lina Alexandra Román Martínez frente a César David Arellano Avellán se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 126/2017

En Alcalá de Guadaíra, a 4 de octubre de 2017.

Doña Ana Pérez Benito, Juez de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos del Procedimiento de divorcio seguidos en este Juzgado bajo el núm. 324/15, a instancias de doña Lina Alexandra Román Martínez, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Torres García y asistida de Letrado; frente a don César David Arellano Avellán, en situación legal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 5 de mayo de 2015 se presentó demanda de divorcio por doña Lina Alexandra Romám Martínez, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Torres García y asistida de Letrado; frente a don César David Arellano Avellán.

Segundo. Admitida la demanda, emplazado al demandado, se colocó en situación procesal de Rebeldía.

Tercero. En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El art. 85 del Código Civil dispone que «el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio». Para declarar la disolución del matrimonio por divorcio es necesario el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio, a tenor del art. 86 CC que remite, a su vez, al art. 81 CC.

Segundo. En el presente caso, se acredita con documental aportada en el acto de la vista, original y copia que se adjunta en autos del Registro Civil de la República del Ecuador, donde se constata el divorcio de las partes declarado en fecha de 24 de enero de 2017, desistiéndose por ello de la pretensión de Divorcio.

No obstante interesa por la actora se continúen las actuaciones al objeto de resolver sobre la pensión alimenticia de los hijos de la pareja.

Acreditado que los hijos cuentan actualmente con la mayoría de edad, y que las partes se encuentran divorciados, no ha lugar a lo interesado, por dos razones: inadecuado procedimiento y falta de legitimación activa.

Procede desestimar la presente demanda de divorcio, con reserva de las acciones civiles que le correspondan a los hijos mayores de edad a los efectos de solicitar la pensión alimenticia a sus progenitores bajo el procedimiento correspondiente.

Tercero. Dada la especial naturaleza de los procesos de familia, no ha lugar a pronunciamiento en materia de costas.

Por todo lo expuesto,

FALLO

Se desestima íntegramente la demanda de divorcio presentada por doña Lina Alexandra Romám Martínez, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Torres García, frente a don César David Arellano Avellán, por concurrencia de cosa juzgada.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro.

Notifíquese a las partes que esta sentencia no es firme sino que, contra la misma, cabe interponer recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC), acreditando haber consignado la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, SS.ª doña Ana Pérez Benito, juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Alcalá de Guadaíra.

Publicación. En la misma fecha la anterior sentencia fue leída y publicada por la Juez que la suscribe mientras celebraba audiencia pública, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, César David Arellano Avellán, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Alcalá de Guadaíra, a doce de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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