Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 25/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 11 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanente de autos núm. 92/2018. (PP. 2761/2019).

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NIG: 0490242120170004498.

Procedimiento: Juicio Verbal (Res.contr. reserva dominio-250.1.11) 92/2018. Negociado: C2.

Procedimiento origen: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Banco Santander, S.A.

Procuradora: Sra. María Salmerón Cantón.

Letrado: Sr. Agustín García Rodríguez.

Contra: Automóviles Ejido-Franlin, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Res.contr. reserva dominio-250.1.11) 92/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido (UPAD 2) a instancia de Banco Santander, S.A. contra Automóviles Ejido-Franlin, S.L. sobre Obligaciones: otras cuestiones, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 2/2019

En El Ejido, a 11 de enero de 2019.

En nombre de S.M. El Rey don Felipe VI, pronuncia doña Eva María Campos Ruiz, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de El Ejido (UPAD2) y su partido, en los autos de Juicio Verbal, sobre reclamación de cantidad seguidos en este Juzgado con el número 92/18, instados por la entidad bancaria «Banco Santander, S.A.» representado procesalmente por la Procuradora de los Tribunales doña M.ª Salmerón Cantón y defendido por el Sr. Letrado don Agustín García Rodríguez frente a la entidad mercantil «Automóviles Ejido-Franlin, S.L.», declarada en situación de rebeldía procesal los que ha recaído la presente resolución con los siguientes:

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la entidad bancaria «Banco Santander, S.A.», frente al demandado, «Automóviles Ejido-Franlin, S.L.», debo:

1. Condenar al demandado al pago a la actora de la suma de 64.441,17 euros, con el interés legales desde la interposición de la demanda.

2. Condenar al demandado al pago de las costas procesales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

En El Ejido (Almería), a 18 de enero de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. En el presente procedimiento se ha dictado Sentencia de fecha 11 de enero de 2019 del que se ha apreciado de oficio la omisión de la petición de la parte actora en su demanda los siguientes, para el caso de ser estimada la pretensión principal:

Que se acuerde la resolución de los contratos de arrendamiento suscritos entre la parte actora y la demandada declarada en situación de rebeldía procesal; así mismo que se ordene a la demandada a la inmediata entrega de los bienes objeto de dichos contratos, concretamente, el vehículo Mercedes CLA 220 CDL, AUT URBAN, matrícula 0790-HWR y el vehículo Mercedes C 220 CDL, AUT AVANT, matrícula 7254 HWR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. El artículo 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite subsanar los errores materiales que adolezcan las resoluciones en cualquier momento.

El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite, sin embargo, subsanar errores en que estas pudiera adolecer… Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

Se evidencia el error en la resolución de fecha 11 de enero de 2019 al ser estimada la pretensión principal, y por ello, y existiendo un error material se acuerda,

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la rectificación de la Sentencia de fecha 11 de enero de 2019 en los siguientes términos:

Donde dice:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la entidad bancaria «Banco Santander, S.A.», frente al demandado, «Automóviles Ejido-Franlin, S.L.», debo:

1. Condenar al demandado al pago a la actora de la suma de 64.441,17 euros, con el interés legales desde la interposición de la demanda.

2. Condenar al demandado al pago de las costas procesales.

Debe dicir:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la entidad bancaria «Banco Santander, S.A.», frente al demandado, «Automóviles Ejido-Franlin, S.L.», debo:

1. Condenar al demandado al pago a la actora de la suma de 64.441,17 euros, con el interés legales desde la interposición de la demanda. Queda resuelto los contratos de arrendamiento financiero suscritos entre las partes objeto de esta demanda. Con la obligación por la parte demandada de proceder a la entrega inmediata a la actora de los bienes objeto de los citados contratos de arrendamiento financiero; el vehículo Mercedes CLA 220 CDL, AUT URBAN, matrícula 0790-HWR y el vehículo Mercedes C 220 CDL, AUT AVANT, matrícula 7254 HWR.

2. Condenar al demandado al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma, doña Eva M.ª Campos Ruiz, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido (Almería) ( UPAD2) y su partido. Doy fe.

AUTO

En El Ejido (Almería), a 24 de enero de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. En el presente procedimiento se ha dictado Sentencia de fecha 11 de enero de 2019 y auto de rectificación de fecha 18 de enero de 2019, del que se ha apreciado un error en ambas resoluciones ya que en el contenido de la sentencia así como en el auto de rectificación de fecha 21 de febrero de 2019 se le condenaba al demandado al abono de la cantidad de 64.441,17 euros.

Atendiendo al contenido de la demanda no se reclama la cantidad de 64.441,17 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. El artículo 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite subsanar los errores materiales que adolezcan las resoluciones en cualquier momento.

El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite, sin embargo, subsanar errores en que estas pudiera adolecer… Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

Se evidencia el error en la resolución de fecha 11 de enero de 2019 y 18 de enero de 2019 se acuerda,

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda que el presente auto se rectifica solo en la Sentencia de fecha 11 de enero de 2019 y de 18 de enero del presente en el siguiente términos:

Donde dice: que la parte actora reclama la cantidad de 64.441,17 euros, debe ser corregidos en el sentido de no reclamarse ninguna cantidad.

Manteniéndose los demás pronunciamientos del auto de fecha 18 de enero de 2019.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma, doña Eva M.ª Campos Ruiz, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido (Almería) (UPAD2) y su partido. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Automóviles Ejido-Franlin, S.L., extiendo y firmo la presente en El Ejido, a once de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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