Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 25/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 11 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, dimanante de autos núm. 696/2017. (PP. 2704/2019).

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Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 696/2017. Negociado:

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Comunidad de Propietarios Benavista.

Procuradora: Sra. Patricia Marta Mérida Ortiz.

Contra: Pedro Domínguez Melgar.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal 696/2017, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion núm. Uno de Estepona, Málaga a instancia de Comunidad de Propietarios Benavista contra Pedro Domínguez Melgar, sobre Obligaciones. Se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 3/2019

En Estepona, a 14 de enero de 2019.

Vistos por doña Cristina Córdoba Guerrero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Estepona, de esta ciudad y su partido judicial, los autos de juicio verbal, registrados con el número 696/2017, promovidos por Comunidad de Propietarios Las Palmeras de Benavista, de Estepona, representada por la Procuradora doña Patricia Marta Mérida Ortiz y asistida por la Letrada doña Cristina Gámez López, contra don Pedro Domínguez Melgar, declarado en rebeldía, sobre reclamación de cuotas de comunidad.

PARTE DISPOSITIVA

Se estima totalmente la demanda formulada por la Procuradora doña Patricia Marta Mérida Ortiz, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Las Palmeras de Benavista de Estepona, contra don Pedro Domínguez Melgar, por lo que se condena al demandado a abonar a la demandante la cantidad de 6.000 euros, dicha cantidad devengará un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia.

Con imposición de costas al demandado.

Notifíquese esta resolución a las partes. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Pedro Domínguez Melgar, extiendo y firmo la presente en Estepona, a once de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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