Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 25/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 2 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Estepona, dimanante de autos núm. 199/2018. (PP. 2702/2019).

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NIG: 2905142120180004585.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 199/2018. Negociado: 07.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Comunidad de Propietarios Paraíso Medio.

Procuradora: Sra. Patricia Marta Mérida Ortiz.

Letrada: Sra. Cristina Gámez López.

Contra: Aelish Marie Galbraith y Michael Galbraith.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 199/2018, seguido a instancia de Comunidad de Propietarios Paraiso Medio frente a Aelish Marie Galbraith y Michael Galbraith se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 29/2019

En Estepona, a dos de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, doña Sandra Carrión Montilla, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Estepona y su partido judicial, los autos de juicio verbal, registrados con el número 199/2018, promovidos por la Comunidad de Propietarios Paraíso Medio, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Patricia Marta Mérida Ortiz y asistida de la Letrada doña Cristina Gámez López, contra don Michael Galbraith y doña Aelish Marie Galbraith, declarados en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

1. Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Paraíso Medio, condenándose a don Michael Galbraith y doña Aelish Marie Galbraith a abonar a la actora la cantidad de 1.981,14 €, así como el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

2. Cada una de las partes abonará sus propias costas y las comunes por mitad.

Contra esta resolución cabe formular recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que ha dictado la resolución en el plazo de veinte días (conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil) debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se base la apelación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, Aelish Marie Galbraith y Michael Galbraith, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a dos de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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