Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 26/11/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 20 de noviembre de 2019, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica Convenio Marco de Colaboración entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y el Comité de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad en Andalucía.

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Con fecha 19 de noviembre de 2019, se ha suscrito Convenio Marco de Colaboración entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y el Comité de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad en Andalucía.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho Convenio, como Anexo a la presente resolución.

Sevilla, 20 de noviembre de 2019.- El Director, Juan Carlos González González.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ  DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL COMITÉ DE ENTIDADES DE REPRESENTANTES  DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ANDALUCÍA

En Sevilla, a 19 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don. Juan Carlos González González, Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, nombrado por el Decreto 412/2019, de 5 de marzo (BOJA núm. 46, de 8 de marzo), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.g) de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por el Decreto 277/2009, de 16 de junio, modificado por el Decreto 98/2014, de 10 de junio.

Y de otra, don Antonio Hermoso Palomino, en nombre y representación del Comité de Entidades de Representante de Personas con Discapacidad en Andalucía, con domicilio social en Avenida Leonardo da Vinci, 13, Isla de la Cartuja, Sevilla y CIF G91014258, asociación sin ánimo de lucro, de ámbito andaluz, inscrita en el registro de asociaciones de Andalucía, unidad registral de Sevilla con el núm. 7355 sección 1.ª y fecha 27 de julio de 2015, que se encuentra facultado para la firma de este convenio en su condición de presidente, elegido en Asamblea electoral Extraordinaria celebrada el 28 de mayo de 2019.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero. Que un principio esencial para la gestión eficaz y eficiente de las Administraciones Públicas es la formación del personal cuyos servicios sostienen la acción pública en todos los sectores administrativos. La formación constituye un instrumento de motivación y compromiso, de progreso personal y profesional. Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, considera la formación continua y la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales como un derecho individual y como un principio de conducta de los empleados públicos.

Asimismo, el acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad constituye no sólo un pilar fundamental del Estado de Derecho, sino también un condicionante esencial para el buen funcionamiento de las Administraciones Públicas.

Otro elemento esencial del buen funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía es el referente a la calidad de los servicios, hasta tal punto que el artículo 6 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece el deber de llevar a cabo una mejora continua de la calidad de dichos servicios por medio de sistemas de gestión y evaluación orientados al logro de la excelencia.

Segundo. El Instituto Andaluz de Administración Pública (en adelante, el Instituto) es una Agencia Administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, a la que corresponde, entre otros fines, según el artículo 4.1 de sus Estatutos, la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afecten a la Administración Pública, con especial referencia a las Administraciones Públicas Andaluzas, la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, la gestión de las pruebas de selección y los cursos de selección y demás funciones que se le encomienden, en los términos que detallan sus Estatutos. De conformidad con el artículo 4.2.m) de estos últimos, cuenta entre sus funciones específicas con la de «colaborar y cooperar con otros órganos y entidades, públicos y privados con funciones de formación del personal y de estudio, investigación y enseñanza de las disciplinas y técnicas aplicables a las Administraciones y entidades públicas andaluzas y a la Administración de Justicia en Andalucía».

Para la realización de sus actividades, y en el ámbito de sus competencias, el Instituto podrá concertar convenios con instituciones del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Entidades Locales, así como con cualquier otra entidad pública o privada, según establece el punto 4 del artículo 4 de sus Estatutos.

Por otra parte, la disposición final segunda del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior atribuye al Instituto, dentro de sus competencias y funciones, la gestión de la evaluación de las políticas públicas, bajo las directrices y supervisión de la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.ñ) del Estatuto del Instituto Andaluz de Administración Pública.

Tercero. Que el Comité de Entidades de Representante de Personas con Discapacidad en Andalucía (en adelante, CERMI Andalucía) es la plataforma de representación y defensa de la ciudadanía andaluza con discapacidad. Nacida en 1998, aglutina a las 18 entidades andaluzas más representativas de la discapacidad en el territorio andaluz, y cuya misión es definir estrategias de políticas globales para dar a conocer las dificultades de las personas con discapacidad y para luchar por una sociedad en la que prevalezcan las consignas de justicia, igualdad, solidaridad y bienestar, desde un enfoque de derechos humanos.

Cuarto. Que las entidades que forman parte del CERMI Andalucía consideran prioritario, en términos de justicia social y cumplimiento de los principios que fundamentan la Constitución Española, que las Administraciones públicas sean un fiel reflejo de la sociedad a la que sirven y, por ello, acoja a todos los sectores sociales, entre ellos, a quienes sufren o pueden sufrir discriminación por tener una discapacidad. Es por ello que las partes desean trabajar conjuntamente para mejorar las posibilidades de acceso al empleo público de las personas con discapacidad, mejorar los contenidos de las acciones formativas y concienciar a los empleados públicos sobre la integración laboral y social de dichas personas.

A tal fin, estas entidades estiman necesario establecer un instrumento de colaboración en las materia referidas. Y acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de Colaboración que se regirá por las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto articular un marco de colaboración entre ambas partes para el desarrollo conjunto y compartido de acciones dirigidas a fomentar el conocimiento de la discapacidad, la inclusión de personas con discapacidad en el empleo público y la mejora de las acciones formativas en orden a la concienciación de los empleados públicos sobre discapacidad.

Segunda. Modalidades de colaboración.

La colaboración entre el Instituto y CERMI Andalucía podrá tener por objeto las siguientes modalidades:

a) Acciones que mejoren el conocimiento de las Administraciones públicas y del empleo público entre las personas con discapacidad, especialmente entre los jóvenes.

b) Acciones dirigidas a fomentar la participación de personas con conocimiento y experiencia en materias de discapacidad en los procesos selectivos de la Administración pública (orientación, información, formación, preparación, acompañamiento…)

c) Colaboración en el diseño de acciones formativas de todo tipo: de concienciación, especializadas, de corta y larga duración, etc.

d) Elaboración de materiales formativos accesibles y en lectura fácil.

e) Edición conjunta de publicaciones, realización de estudios e investigaciones de interés para las partes.

f) acciones de internacionalización que permitan dar a conocer las políticas de apoyo a la discapacidad en las instituciones públicas de formación con las que el IAAP mantiene relaciones de cooperación

g) Diseño de espacios virtuales conjuntos que ayuden a conocer y entender la realidad de la discapacidad.

h) El diseño de acciones de difusión encaminadas a potenciar el uso de cláusulas sociales en la contratación pública y el conocimiento y aplicación de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.

i) Cualesquiera otras iniciativas que pudieran considerarse de interés para las instituciones firmantes, dentro de sus disponibilidades y de las actividades que constituyen el objeto del presente Convenio.

Tercera. Instrumentos específicos de colaboración.

1. Las actividades conjuntas que se inicien al amparo del presente Convenio Marco se llevarán a cabo en los términos previstos en el mismo y en los convenios específicos que a tal efecto se suscriban entre ambas partes. Los instrumentos específicos de colaboración deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. Sin perjuicio de otras cuestiones legalmente exigibles según su naturaleza, los instrumentos específicos de colaboración contemplarán los siguientes aspectos:

a) Naturaleza del proyecto y su duración.

b) Objeto y detalle de las actividades, con descripción del plan de trabajo.

c) Competencias y obligaciones de las partes.

d) Medios personales y materiales que exija el proyecto.

e) Financiación si procede, especificándose las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada entidad, comprendiéndose, en su caso, la compensación económica a abonar por la colaboración prestada. La gestión, justificación y demás actuaciones referentes a los gastos derivados de los instrumentos de colaboración que incluyan compromisos financieros se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.

f) Cuando proceda, los relacionados con la confidencialidad y publicación de los resultados, la regulación de la propiedad intelectual e industrial de los resultados derivados de la ejecución del proyecto.

g) Normas de coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto, así como la determinación de las personas responsables de la actuación.

Cuarta. Financiación.

Del presente convenio no se deriva contraprestación económica alguna entre las partes, sin perjuicio de aquellas obligaciones de contenido económico que puedan surgir de los instrumentos específicos de colaboración.

Dado que CERMI Andalucía es una entidad sin ánimo de lucro que se financia principalmente con subvenciones de carácter público, ésta no se compromete a realizar aportaciones presupuestarias en futuros convenios específicos de ejecución, sino a hacerlo en especie o mediante solicitudes de financiación conjunta a terceros.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

1. Con el fin de llevar a cabo el seguimiento del presente Convenio y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse de su aplicación, se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por dos miembros de cada una de las partes.

Por el Instituto las personas titulares de la Subdirección del Instituto y de la Jefatura del Servicio de Coordinación de AA.PP o personas en quienes deleguen.

Por CERMI Andalucía las personas titulares de la Coordinación Técnica y Asesoría Técnica o personas en quienes deleguen.

Esta Comisión estará presidida por la persona titular de la Dirección del Instituto o persona en la que delegue. Además nombrará a una persona funcionaria del Instituto, titular de una jefatura con rango al menos de Servicio, que actuará como secretaria, con voz pero sin voto.

A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

a) Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de sus objetivos

b) Preparar las acuerdos e instrumentos específicos ejecutivos del presente Convenio dentro de las modalidades de colaboración establecidas en la cláusula segunda.

c) Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de ambas partes.

d) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución de los convenios específicos.

e) Realizar el seguimiento de los convenios específicos que se suscriban.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión personas expertas que se designen en cada caso por las partes y cuya presencia se considere necesaria para el mejor desarrollo de los trabajos. Estas personas expertas carecerán de derecho a voto y de los derechos ejecutivos que corresponden a los miembros de dicha Comisión.

2. La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes contado a partir de la firma del convenio y podrá reunirse cuantas veces se estime conveniente, a petición de alguna de las partes y en todo caso dos veces al año. La convocatoria se efectuará por la persona titular de la Secretaría con, al menos, siete días naturales de antelación, salvo en los casos de acreditada urgencia, justificada en la convocatoria, en los que ésta se podrá hacer con un mínimo de tres días naturales de antelación.

Para la válida constitución de la Comisión será necesaria al menos la asistencia, personal o a distancia, del Presidente y Secretario, o quienes les suplan y la mitad, al menos de sus miembros.

3. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoria de votos. A estos efectos, corresponde al Presidente dirimir con su voto los empates.

4. La Comisión de Seguimiento podrá dictar sus normas internas de funcionamiento, si bien de forma supletoria le será aplicable el régimen jurídico de los órganos Colegiados previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio de Colaboración queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios del referido texto legal, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.

Séptima. Naturaleza administrativa.

Como establece el artículo 47.1 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio constituye un acuerdo con efectos jurídicos, adoptado entre una Administración Pública y un sujeto de derecho privado, e incluye la utilización de medios y recursos para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Octava. Duración del Convenio.

1. El presente Convenio será eficaz desde el momento de su firma y sus disposiciones tendrán una vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado hasta un máximo de cuatro años.

2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el punto anterior, las partes podrán acordar su prórroga. La prórroga del Convenio precisará comunicación en la que conste el consentimiento expreso del órgano competente para su firma.

Novena. Causas extintivas.

El presente Convenio podrá resolverse por la concurrencia de cualquiera de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de los firmantes.

c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin mismo del Convenio o alguna actuación esencial de las previstas en el mismo, después de que la causa sea apreciada conjuntamente por las partes.

d) Incumplimiento grave acreditado de alguna obligación esencial del presente Convenio.

En los casos de imposibilidad o incumplimiento, las partes estudiarán la viabilidad del Convenio, con carácter previo a su extinción, decidiendo si procede su continuidad. Las causas que motiven estas circunstancias serán valoradas por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Décima. Liquidación del Convenio.

La resolución del convenio dará lugar a su liquidación con objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. En todo caso habrá de respetarse los plazos de ejecución de las acciones formativas que se encuentren planificadas y aprobadas en dicho momento.

Undécima. Modificaciones.

Cualquier modificación del presente Convenio podrá adoptarse siempre antes de la finalización de su plazo de vigencia originario y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento. La modificación observará los mismos requisitos formales exigidos para el otorgamiento del presente Convenio.

Duodécima. Resolución de controversias.

Las partes firmantes se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo e interpretación del presente Convenio a través de la Comisión de Seguimiento. No obstante, de persistir las discrepancias su resolución corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimotercera. Protección de datos y confidencialidad.

Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de las demás, informaciones científicas o técnicas a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de este convenio.

Asimismo, las partes deberán extender estas obligaciones a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y desarrollo de lo establecido en este Convenio.

Las partes se someterán a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, al Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 de Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016), y demás normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos, entre ellas o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este Convenio.

Decimocuarta. Información pública.

En las acciones y proyectos que se deriven de la ejecución de este convenio se hará constar la colaboración entre las instituciones firmantes.

En los elementos de difusión de las actividades desarrolladas en virtud del presente convenio y promovidas por las instituciones, aparecerá necesariamente la imagen gráfica de todas las instituciones firmantes en igualdad de condiciones. Cada una de las partes deberá respetar, en todo caso, el logotipo y directrices de imagen externa que se indiquen por parte de las entidades firmantes.

Decimoquinta. Publicidad oficial.

De acuerdo con el principio de publicidad establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, y dada la transcendencia que el presente Convenio tiene, las partes consideran oportuna su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en cada una de sus páginas, en el lugar y fecha arriba indicados. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Director, Fdo.: Juan Carlos González González. Por el Comité de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad en Andalucía, el Presidente, Fdo.: Antonio Hermoso Palomino.

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