Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 26/11/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 7 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.

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El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, 11 de febrero, establece que corresponden a la Consejería de Educación y Deporte las competencias en materia de educación que tenía atribuidas la anterior Consejería de Educación y las competencias en materia de deporte que tenía atribuidas la anterior Consejería de Turismo y Deporte. Asimismo, se recoge que se adscriben a la Consejería de Educación y Deporte las entidades anteriormente adscritas a la Consejería de Educación, así como las anteriormente adscritas a la Consejería de Turismo y Deporte relacionadas con las competencias de deporte, con excepción de Cetursa Sierra Nevada, S.A.,  Apartahotel Trevenque, S.A., y Promonevada, S.A., en liquidación.

Para la aplicación e impulso de las medidas que se debían desarrollar en este marco, así como para adecuar el organigrama de la Consejería a la distribución de competencias establecida en el mencionado Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, se aprobó el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte.

En la disposición transitoria segunda del citado Decreto 102/2019, de 12 de febrero, se establece que las delegaciones de competencias que se encontraran vigentes a la entrada en vigor del mismo continuarían desplegando su eficacia hasta que por la persona titular de la Consejería de Educación y Deporte se dictara una nueva Orden al respecto. En caso de divergencias prevalecería la de la anterior Consejería de Educación.

Asimismo, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, establece en su disposición adicional séptima que a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, se le adscriben los servicios periféricos de las Consejerías de Educación y Deporte y de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Razones de eficacia, celeridad y simplificación en el trámite y resolución de los expedientes administrativos, aconsejan adoptar medidas de racionalización y descentralización administrativa mediante la delegación del ejercicio de determinadas competencias en los órganos centrales y periféricos de esta Consejería.

Por todo ello, se hace necesario revisar y actualizar las diversas delegaciones de competencias existentes en el ámbito de la Consejería.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Órganos directivos centrales

Sección 1.ª Delegación general

Artículo 1. Delegación general en la persona titular de la Viceconsejería.

1. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería cuantas facultades correspondan a la persona titular de la Consejería que no hayan sido delegadas en otros órganos, con las limitaciones señaladas en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Se exceptúan de esta delegación general las siguientes competencias:

a) Las atribuciones que le corresponden como integrante del Consejo de Gobierno, previstas en el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La celebración de convenios cuando su ejercicio corresponda a la persona titular de la Consejería.

c) La adopción de las resoluciones relativas a las encomiendas de gestión que se formalicen por la Consejería, así como la autorización, en su caso, de las tarifas y precios que las entidades apliquen en ejecución de las mismas.

d) La concesión de subvenciones con carácter excepcional a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en la materia en la presente orden.

e) La autorización a los Letrados y Letradas del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía para el allanamiento en los procesos judiciales en los que la Consejería sea parte. Así como, la autorización a dichos Letrados y Letradas para la no interposición de recursos o desistirse de los interpuestos.

Sección 2.ª En materia presupuestaria, gestión del gasto y hacienda pública

Artículo 2. Titular de la Secretaría General Técnica.

1. En materia presupuestaria, se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) La redistribución, asignación y retención de créditos de todos los capítulos y programas de gasto de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería, sin perjuicio de las competencias que se otorguen en esta materia a otros órganos.

b) La provincialización en las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (en adelante Delegaciones Territoriales), de créditos presupuestarios de todos los capítulos y programas de gasto de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería, sin perjuicio de las competencias que se otorguen en esta materia a otros órganos.

2. En materia de gestión del gasto, se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica, todas las facultades que el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, atribuye a la persona titular de la Consejería, con la excepción de las que expresamente se deleguen en otros órganos.

Artículo 3. Titulares de las Secretarías Generales y de las Direcciones Generales.

1. En materia presupuestaria, se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales y de las Direcciones Generales de la Consejería las siguientes competencias:

a) La redistribución de los créditos de los programas presupuestarios de su ámbito competencial.

b) La provincialización en las Delegaciones Territoriales, de los créditos presupuestarios de su responsabilidad, programa, órgano gestor y, en su caso, centro de gasto, en su ámbito orgánico y funcional.

2. En materia de gestión del gasto, se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales y las Direcciones Generales de la Consejería, en relación con los gastos que se imputen a los créditos presupuestarios a su cargo, todas las facultades que el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía atribuye a la persona titular de la Consejería.

3. Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales y de las Direcciones Generales correspondientes la competencia para acordar las transferencias de financiación, de explotación o de capital, y las transferencias con asignación nominativa financiadas con fondos europeos u otras transferencias finalistas, que se realicen a favor de las entidades instrumentales cuya dependencia funcional les corresponda.

Sección 3.ª En materia de contratación

Artículo 4. Titular de la Secretaría General Técnica.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, a excepción de las que en la presente orden se delegan en otros órganos.

Artículo 5. Titulares de las Secretarías Generales, de las Direcciones Generales y titular de la Presidencia del Consejo Escolar de Andalucía.

1. Se delegan en las personas titulares de la Secretaría General para el Deporte y de las Direcciones Generales de ella dependientes, todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos administrativos y privados, derivados de la gestión de los créditos, a su cargo, de los programas de gastos de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería.

2. En relación con los encargos a medios propios personificados, se delega en las personas titulares de la Secretaría General para el Deporte y de las Direcciones Generales de ella dependientes, la adopción de todas las resoluciones relativas a los encargos de gestión que se formalicen, derivados de la gestión de los créditos a su cargo, de los programas de gastos de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería, así como la autorización, en su caso, de las tarifas y precios que las entidades apliquen en ejecución de las mismas.

3. Se delegan en las personas titulares de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y de las Direcciones Generales con competencia en materia de elaboración de materiales curriculares y pedagógicos y en materia de formación del profesorado, en relación con los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes, previstos en el artículo 310 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, sin perjuicio de la delegación realizada en el artículo 20 de esta orden.

4. Se delegan en la persona titular de la Presidencia del Consejo Escolar de Andalucía todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos administrativos y privados, derivados de la gestión de los créditos, a su cargo, de los programas de gastos de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería.

Sección 4.ª En materia de recursos humanos

Artículo 6. Titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.

1. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería, en relación con el personal destinado en sus respectivos centros, las siguientes competencias:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

b) La autorización del periodo anual de vacaciones.

c) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

d) La autorización para la realización de las comisiones de servicios.

e) La compensación en tiempo libre por servicios extraordinarios fuera del horario habitual.

2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica, con respecto al personal que preste servicios en el Gabinete de la persona titular de la Consejería, la autorización para la realización de las comisiones de servicios, así como la certificación de haberse realizado.

3. Los actos producidos en el ejercicio de las competencias delegadas en los apartados anteriores se pondrán en conocimiento de la Dirección General competente en materia de recursos humanos, excepto en el supuesto del apartado 1.d), en que la comunicación se efectuará a la Secretaría General Técnica. No obstante, cuando la comisión de servicios se realice fuera de la jornada ordinaria, se comunicará también a la Dirección General competente en materia de recursos humanos.

Artículo 7. Titular de la Dirección General competente en materia de recursos humanos.

1. Se delegan en la persona titular de la Dirección General competente en materia de recursos humanos las siguientes competencias:

a) En relación con el personal cuya administración corresponde a la Consejería, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la misma y no estén delegadas en otros órganos, con las limitaciones señaladas en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y con las siguientes excepciones:

1.º Establecer los servicios mínimos competencia de la Consejería.

2.º El nombramiento y cese del personal eventual.

3.º La imposición de sanciones disciplinarias que implique suspensión de funciones superior a 3 años.

b) Las competencias relativas a la propuesta y gestión de pago de las indemnizaciones que, en su caso, correspondan a los miembros convocados por la Dirección General para su participación en tribunales y comisiones de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades, así como en comisiones de valoración de concursos para la provisión de puestos de trabajo.

c) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación. Se resolverá previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Administración Pública cuando el candidato seleccionado sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Asimismo, se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de recursos humanos la competencia para la aprobación de las modificaciones del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación y Deporte y del Manual de Procedimientos para la Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales que, como consecuencia de su efectiva implantación o de modificaciones legales o reglamentarias, se consideren necesarias, de acuerdo con la normativa reguladora de la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sección 5.ª En materia de subvenciones, becas y convenios

Artículo 8. Titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.

1. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería, en relación con las subvenciones otorgadas con cargo a créditos que les hayan sido asignados, las siguientes competencias:

a) La iniciación del procedimiento, la concesión, el seguimiento y la justificación de las subvenciones nominativas o que hayan sido objeto de regulación por orden de la propia Consejería en la que la delegación no se haya previsto expresamente.

b) La iniciación del procedimiento, el seguimiento y la justificación de las subvenciones excepcionales.

c) La incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica en la materia.

d) Cuantas otras actuaciones, facultades o procedimientos se deriven de las subvenciones otorgadas con cargo a créditos que les hayan sido asignados.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.2.

2. Se delega la competencia para el inicio y para la resolución del procedimiento sancionador, cuando la delegación no esté prevista expresamente en la orden correspondiente, en el órgano directivo superior jerárquico de aquel que tenga asignado el crédito de la subvención, beca o ayuda. A tal efecto, el órgano que tenga asignado el crédito elevará la correspondiente propuesta de inicio.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se delega el inicio y resolución del procedimiento sancionador en el órgano que tenga asignado el crédito de la subvención, beca o ayuda cuando su superior jerárquico sea la persona titular de la Consejería.

Artículo 9. Titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio.

Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio la competencia para resolver todas las solicitudes correspondientes a becas y ayudas financiadas en virtud del Convenio que se formalice entre la Consejería y el Ministerio competente en materia de educación para otorgar becas y ayudas al estudio.

Sección 6.ª En materia de patrimonio

Artículo 10. Secretarías Generales, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales.

1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las facultades sobre los bienes patrimoniales que se atribuyen a la persona titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales y Direcciones Generales, en materia de adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, la gestión de los expedientes económicos de gasto y su tramitación ante la Intervención Delegada de la Consejería, cuando dichos gastos se imputen a los créditos presupuestarios a su cargo, con la excepción de las adquisiciones e indemnizaciones que procedan en aplicación de la normativa sobre Expropiación Forzosa.

CAPÍTULO II

Órganos directivos periféricos

Artículo 11. En materia de gestión de gasto.

Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, en relación con los gastos que se imputen a los créditos presupuestarios a su cargo, todas las facultades que el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía atribuye a la persona titular de la Consejería.

Artículo 12. En materia de contratación.

1. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, para contratar en relación con la gestión de los créditos para gastos propios de los servicios a su cargo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las competencias que, de conformidad con lo establecido por el Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, corresponden a esta Agencia Pública Empresarial.

Artículo 13. En materia de recursos humanos.

Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales las siguientes competencias en materia de recursos humanos:

1. En relación con el personal no docente destinado en los servicios periféricos de la Consejería:

a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves, salvo que estén atribuidas a otros órganos, y en los casos que se relacionan, la incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves o muy graves, según proceda:

1.º En relación con el personal funcionario de carrera y funcionario interino:

1. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga más de nueve horas al mes.

2. La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.

2.º En relación con el personal laboral:

1. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante más de dos días al mes.

2. Las faltas reiteradas de puntualidad sin causa justificada, durante más de cinco días al mes.

3. La presentación extemporánea de los partes de comunicación de baja, en tiempo superior a siete días desde la fecha de su expedición, salvo fuerza mayor.

b) La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente, con excepción de los que se delegan en el artículo 21.

c) La autorización del período anual de vacaciones.

d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

e) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

f) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

g) El nombramiento de funcionarios interinos y la contratación del personal laboral temporal de conformidad con los sistemas de selección establecidos, incluidos los contratos de relevo tanto del titular como del relevista.

h) El reconocimiento de trienios.

i) La autorización de la realización de las comisiones de servicio del personal destinado en la Delegación Territorial, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio a dicho personal cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

j) La jubilación parcial del personal laboral.

k) El destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

l) Las facultades que correspondan a la persona titular de la Consejería en cuanto a la resolución sobre movilidad del personal laboral y funcionario dentro de la misma provincia.

m) La concesión de las reducciones de jornada de trabajo previstas en la legislación vigente, cuya competencia corresponda a la persona titular de la Consejería.

n) El reconocimiento del plus de distancia o transporte previsto en el artículo 67 del  VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

ñ) La compensación en tiempo libre por servicios extraordinarios fuera del horario habitual.

2. En relación con el personal docente destinado en la respectiva provincia:

a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves, salvo que estén atribuidas a otros órganos, y en los casos que se relacionan, la incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves o muy graves, según proceda:

1.º En relación con el personal funcionario de carrera y funcionario interino:

1. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga más de nueve horas al mes.

2. La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.

2.º En relación con el personal laboral:

1. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante más de dos días al mes.

2. Las faltas reiteradas de puntualidad sin causa justificada, durante más de cinco días al mes.

3. La presentación extemporánea de los partes de comunicación de baja, en tiempo superior a siete días desde la fecha de su expedición, salvo fuerza mayor.

b) Las resoluciones sobre deducción proporcional de retribuciones por incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo.

c) Las resoluciones sobre deducción proporcional de retribuciones por el ejercicio del derecho de huelga.

d) La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente, con excepción de los que se delegan en el artículo 21.

e) La autorización del período anual de vacaciones.

f) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

g) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

h) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

i) El nombramiento de funcionarios interinos y la contratación del personal laboral temporal de conformidad con los sistemas de selección establecidos.

j) El reconocimiento de trienios.

k) El reconocimiento de servicios previos a efectos del cómputo de trienios.

l) La declaración de jubilación forzosa.

m) La provisión de puestos con carácter provisional, de conformidad con la normativa vigente.

n) Las facultades que correspondan a la persona titular de la Consejería en cuanto a la resolución sobre movilidad del personal laboral dentro de la misma provincia.

ñ) La concesión de las reducciones de jornada de trabajo previstas en la legislación vigente, cuya competencia corresponda a la persona titular de la Consejería.

o) El reconocimiento de idoneidad del personal docente de centros privados.

p) La compensación en tiempo libre por servicios extraordinarios fuera del horario habitual.

q) La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, con respecto al personal que se encuentre en la situación prevista en el artículo 17 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Artículo 14. En materia de subvenciones, becas y ayudas.

1. En relación con las subvenciones nominativas o que hayan sido objeto de regulación por Orden de la Consejería en la que la delegación no se haya previsto expresamente, cuando se otorguen con cargo a créditos que hayan sido asignados a las Delegaciones Territoriales, se delegan en sus respectivas personas titulares las siguientes competencias:

a) La iniciación del procedimiento, la concesión, el seguimiento y la justificación de la subvención.

b) La incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro de las subvenciones cuya concesión les hubiese sido delegada, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica en la materia.

2. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, cuando la delegación no esté prevista expresamente en la Orden correspondiente, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores en materia de subvenciones, becas y ayudas cuya concesión les hubiese sido delegada, así como cuantas otras actuaciones, facultades o procedimientos se deriven de dichas subvenciones, becas y ayudas.

Artículo 15. En materia de convenios.

Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales la competencia para la formalización de convenios con entidades locales o asociaciones sin fines de lucro que tengan por objeto la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar.

Artículo 16. En materia de centros docentes.

Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales las siguientes competencias:

a) La adscripción de centros privados a los centros públicos del mismo nivel, ciclo o etapa educativa a efectos de la oportuna tutela de la documentación académica del alumnado.

b) La autorización para que los edificios escolares de propiedad municipal puedan ser objeto de desafectación.

CAPÍTULO III

Servicios administrativos con gestión diferenciada

Artículo 17. En materia de gestión de gasto.

Se delegan en las personas titulares de los servicios administrativos con gestión diferenciada de la Consejería, con excepción del Instituto de Enseñanza a Distancia de Andalucía, en materia de gestión del gasto, en sus respectivos ámbitos funcionales y en relación con los créditos asignados al respectivo servicio, las facultades en materia de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, incluyendo en la delegación de dichas materias, la aprobación del inicio de los correspondientes expedientes, con excepción de los gastos correspondientes al Capítulo I, que corresponden a la Secretaría General Técnica.

Artículo 18. En materia de contratación.

Se delegan en las personas titulares de los servicios administrativos con gestión diferenciada de la Consejería, con excepción del Instituto de Enseñanza a Distancia de Andalucía, en relación con los expedientes derivados de la gestión de los créditos asignados al respectivo servicio, todas las facultades que la normativa de contratos de las administraciones públicas atribuye al órgano de contratación, incluidas la aprobación de los proyectos de obras y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de suministro y servicios.

Artículo 19. En materia de recursos humanos.

Se delegan en las personas titulares del Instituto Andaluz del Deporte y del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, en relación con el personal destinado en los mismos, las mismas competencias que se delegan en el artículo 13.1 en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales.

CAPÍTULO IV

Centros docentes y servicios educativos

Artículo 20. En materia de contratación.

Se delegan en las personas titulares de las direcciones de los Centros de Profesorado las facultades que la normativa de contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros del sector público desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración Pública o los que tengan por objeto seminarios, coloquios, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad realizados por personas físicas, a los que se refiere el artículo 310  de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; siempre que su cuantía sea inferior a la que se determine para los contratos menores en la normativa de contratación del Sector Público.

Artículo 21. En materia de recursos humanos.

1. Se delegan en las personas titulares de las direcciones de los centros docentes públicos, de los Centros de Profesorado, de las Residencias Escolares y del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, en las personas titulares de las Coordinaciones de los Equipos de Orientación Educativa y en las personas titulares de las Jefaturas de estudios delegados de las secciones de Educación Secundaria Obligatoria, en relación con el personal de cualquier naturaleza con destino en los mismos, las siguientes competencias:

a) La concesión de permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y por enfermedad infecto-contagiosa de hijos menores de 9 años.

b) La concesión de permisos por traslado de domicilio.

c) La concesión de permisos para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud en centros oficiales.

d) La concesión de permisos para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

e) La concesión de permisos retribuidos por asuntos particulares.

f) Las medidas de flexibilidad horaria para conciliar la vida personal, familiar y laboral a que se refiera el acuerdo vigente en esta materia, adaptadas a las especificidades del personal docente.

g) La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, con respecto al personal docente y al personal de administración y servicios con destino en el respectivo centro o servicio educativo.

2. A los efectos de lo previsto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se excepciona la competencia para resolver los recursos de reposición que quepan contra las resoluciones previstas en el apartado anterior, cuya resolución se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la provincia correspondiente.

Artículo 22. En materia de convenios.

1. Se delegan en las personas titulares de las direcciones de los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas las competencias para la formalización de convenios que tengan por objeto:

a) El desarrollo de programas educativos internacionales en relación con el alumnado.

b) La autorización de matrícula y reconocimiento de las enseñanzas universitarias y las enseñanzas artísticas superiores como créditos de libre configuración.

c) Los aspectos relativos a la organización de las prácticas externas para el alumnado en centros, empresas o entidades colaboradoras, tanto públicas como privadas, en el ámbito nacional e internacional.

2. Se delegan en las personas titulares de las direcciones de los Centros donde se imparten las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño las competencias para la formalización de convenios que tengan por objeto:

a) El desarrollo de programas educativos internacionales en relación con el alumnado.

b) Los aspectos relativos a la organización, las prácticas formativas en empresas, estudios y talleres.

CAPÍTULO V

Agencia Pública Andaluza de Educación

Artículo 23. En materia de transmisión de material y mobiliario.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, la competencia para llevar a cabo la transmisión de material y mobiliario obsoleto o deteriorado de los centros docentes públicos no universitarios, de conformidad con la legislación patrimonial aplicable.

CAPÍTULO VI

Disposiciones comunes

Artículo 24. Ejercicio de las competencias delegadas.

Todas las competencias delegadas por la presente orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Consejería.

Artículo 25. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.

1. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación harán constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de esta orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente orden.

Artículo 26. Avocación y revocación.

Conforme a lo establecido en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 102 a 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar en cualquier momento el conocimiento y la resolución de cualquier asunto objeto de delegación mediante la presente orden, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 27. Suplencia.

1. Para la suplencia en el ejercicio de las competencias que se delegan por la presente Orden, se estará a lo dispuesto por la normativa correspondiente.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y en relación con las competencias atribuidas en materia de recursos humanos, las personas titulares de las direcciones de los servicios administrativos con gestión diferenciada serán suplidas por la persona titular de la Dirección General competente en materia de recursos humanos.

Disposición adicional primera. Asesoramiento a los centros docentes públicos en materia de gestión económica.

Se atribuyen a las Delegaciones Territoriales, bajo la dirección y coordinación de la Secretaría General Técnica, las funciones de asesoramiento a los centros docentes públicos en materia de gestión económica.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias de la persona titular de la Secretaría General Técnica en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales.

Se publicita la delegación de competencias realizada por la persona titular de la Secretaría General Técnica en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación y deporte para la devolución, en sus respectivos ámbitos territoriales, de los precios públicos que se declaren indebidos, cuya gestión corresponde a dicha Secretaría General Técnica.

Disposición adicional tercera. Reconocimiento del derecho individual a la percepción de indemnizaciones como miembros de órganos colegiados.

La competencia para la resolución expresa del reconocimiento del derecho individual a la percepción del abono de indemnizaciones a personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, como integrantes de órganos colegiados, por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a las reuniones convocadas por los mismos, se delega en la persona titular de la Secretaría General para el Deporte, respecto del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía y del Consejo Andaluz del Deporte.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán tramitados y resueltos por el órgano que tenga delegada la competencia a partir de que esta produzca sus efectos.

Disposición transitoria segunda. Situación transitoria del Instituto Andaluz del Deporte y del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

Hasta tanto no se de cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria única del Decreto 311/2009, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 86/1986, de 7 de mayo, por el que se crea el Centro de Investigación, Estudio, Documentación y Difusión del Deporte denominado Unisport, el Decreto 224/1999, de 9 de noviembre, por el que se crea el Centro Andaluz de Medicina del Deporte, y el Decreto 119/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte; las competencias delegadas en esta Orden a las personas titulares de los servicios administrativos con gestión diferenciada Instituto Andaluz del Deporte y Centro Andaluz de Medicina del Deporte, serán ejercidas por la persona titular de la Dirección General a la que estén adscritos.

Disposición final primera. Cese en sus efectos de delegaciones anteriores.

Dejan de tener efecto las delegaciones contenidas en la Orden de 15 de enero de 2014, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, así como en la Orden de 7 de noviembre de 2016, por la que se delega en los Directores y Directoras de los Centros Docentes Públicos, de las Residencias Escolares, del Instituto de Enseñanza a Distancia de Andalucía y de los Centros de Profesorado, dependientes de la Consejería de Educación, competencias en materia de contratación de suministro de energía eléctrica.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de noviembre de 2019

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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