Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 27/11/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 20 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se determinan las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Las líneas eléctricas aéreas constituyen una de las causas de mortalidad más importantes para las aves silvestres, que mueren electrocutadas en los apoyos o por colisión con los cables. Para anular o mitigar este impacto, la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía publicó el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión. A los cinco años de la publicación de ese decreto, todas las líneas eléctricas incluidas en su ámbito de actuación debían estar adaptadas a sus prescripciones técnicas (disposición transitoria novena de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres).

Por otro lado, el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, obliga también a adaptar las líneas situadas dentro de las «zonas de protección de aves» a las prescripciones técnicas que anulan o mitigan su peligrosidad. Estas zonas de protección de aves solapan en buena parte con el ámbito de aplicación del Decreto 178/2006, de 10 de octubre. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, la Consejería competente en materia de medio ambiente publicó la Orden de 4 de junio de 2009, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero), y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión (BOJA núm. 139, de 20 de julio).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, la Consejería competente en materia de medio ambiente publicó la Resolución de 18 de julio de 2013, por la que se determinaban las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que hasta la fecha habían sido detectadas, con conductores desnudos existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y que se encuentran dentro del ámbito territorial establecido por la Orden de 4 de junio de 2009 «(zonas de protección de aves)».

Siendo necesario proceder a la actualización de las líneas eléctricas no adaptadas a la normativa de protección de aves (artículo 5.3 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto), y no habiéndose librado los fondos necesarios para acometer la adaptación de las líneas incluidas en la Resolución de 18 de julio de 2013, se procede en esta nueva resolución a publicar el listado de la totalidad de las líneas de E-Distribución Redes Digitales para Andalucía, y de otras empresas titulares de líneas eléctricas que se encuentran asociadas en CIDE, líneas todas ellas situadas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, en base a la información obrante hoy en esta Consejería.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, relativo a la publicación del inventario de líneas eléctricas de alta tensión existentes a su entrada en vigor que, estando ubicadas en zonas de protección de aves, no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas.

De conformidad igualmente con lo dispuesto en su artículo 5.3, que prevé la actualización de la resolución por la que se publica el inventario de líneas eléctricas de alta tensión no adaptadas a la normativa.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 14 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Determinar las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos entre las existentes en las zonas de protección de aves a las que alude el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en sus artículos 6 y 7. Estas líneas se relacionan en el anexo de la presente resolución.

Segundo. Notificar la Resolución a los titulares de las líneas eléctricas de alta tensión afectadas por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y ordenar su publicación con el anexo en el BOJA. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación en el BOJA sustituirá a la notificación individual para aquello casos en los que el titular o el domicilio de notificación sean desconocidos.

Tercero. Los titulares de las líneas relacionadas en el anexo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición transitoria única del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, deberán presentar en el plazo de un año de la notificación o, en su caso, de la publicación ante la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de esta Consejería los proyectos de adaptación de las líneas que no cumplan las prescripciones técnicas establecidas en el artículo 6. Los proyectos contendrán las soluciones técnicamente viables que aseguren la mínima afección posible a la continuidad del suministro de energía eléctrica. La Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos remitirá los proyectos a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Cuarto. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.

Sevilla, 20 de noviembre de 2019.- El Director General, Ángel A. Sánchez García.

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