Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 27/11/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 18 de noviembre de 2019, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Almería, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 30 de abril de 2019, por el que se aprueba definitivamente el levantamiento de la suspensión de parte de los apartados objeto de suspensión (Acuerdo CTOTU de 12 julio de 2017) de la Innovación núm. 14 Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Arboleas (Almería) en los términos establecidos en la parte dispositiva del Acuerdo CTOTU de fecha 30 de abril.

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el 30 de abril de 2019, por la que se acuerda la aprobación definitiva, conforme al artículo 33.2.b) de la LOUA del levantamiento de la suspensión de parte de los apartados objeto de suspensión de la Innovación núm. 14 Revisión Parcial del PGOU de Arboleas (Almería) –en Acuerdo de la CTOTU de 12 de julio de 2017 de conformidad con lo dispuesto en el punto primero de la parte dispositiva del referido Acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, previa anotación y depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, al número de registro 7524, así como en el Registro municipal de Instrumentos de Planeamiento, conforme se acredita con certificación municipal aportada, se hace público el contenido de:

- El Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 30 de abril de 2019, por el que se aprueba definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias conforme al artículo 33.2.b) de la LOUA, la parte suspendida de la Innovación núm. 14 Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Arboleas (Almería) –en Acuerdo de la CTOTU de 12 de julio de 2017 en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido Acuerdo. (Anexo I).

- La Resolución de 23 de septiembre de 2019, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Almería, por la que se tienen por subsanadas las deficiencias y se dispone proceder al registro y publicación del instrumento aprobado (Anexo II).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo III).

Almería, 18 de noviembre de 2019.- La Delegada, Eloísa María Cabrera Carmona.

ANEXO I

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO ALMERíA

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2019, adopta el siguiente acuerdo.

Municipio: Arboleas (Almería).

Asunto: Innovación núm. 14 Revisión parcial PGOU de Árboleas.

ANTECEDENTES

Primero. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en su sesión acordada en fecha 12 de julio de 2017, en relación con el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Árboleas, acordó, junto a la aprobación definitiva parcial de los ambitos señalados en el punto primero del Acuerdo de igual fecha, la suspensión de la aprobación definitiva del resto de las determinaciones de la Innovación núm. 14 Revisión Parcial del PGOU de Arboleas, por las deficiencias sustanciales señaladas en el apartado G Conclusiones del Informe del Servicio de Urbanismo de 26 de junio de 2017, hasta tanto en cuanto no se corrijiesen las referidas deficiencias.

Segundo. El Pleno del Ayuntamiento de Arboleas acordó en sesión de 25 de julio de 2018 aprobar el documento tendente a correjir las deficiencias que motivaron las determinaciones suspendidas, así como la solicitud de los informes de verificación correspondientes. El referido acuerdo plenario fue complementado por acuerdo plenario de fecha 20 de septiembre de 2018, en el que se corrijen errores advertidos en el documento aprobado en virtud de acuerdo plenario de fecha 25 de julio de 2018.

En fecha 15 de enero de 2019, se emite por la Diputación Provincial de Almería informe favorable sobre el documento para el levantamiento de suspensión.

Por conducto de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, a la luz de los informes sectoriales emitidos con anterioridad, relacionados en Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 12 de julio de 2017, se formulan los siguientes informes y/o pronunciamientos sectoriales:

- En materia de aguas, en fecha 1 de febrero de 2019, se emite informe en relación con el documento para el levantamiento de suspensión, en el que se refiere que se ha comprobado que en las diferentes aportaciones documentales realizadas se han cumplimentado los aspectos requeridos, por lo que no se objeta la aprobación definitiva del mismo.

- Como complemento a la Declaración Ambiental Estratégica de fecha de 5 de diciembre de 2016, en relación con el documento para el levantamiento de suspensión aprobado, se emite informe en fecha 22 de enero de 2019.

Tercero. En fecha 2 de agosto de 2018, se remite por parte Ayuntamiento de Arboleas el expediente a fin de resolver sobre el levantamiento de la suspensión acordada por la CTOTU, en sesión de 12 de julio de 2017, aportando en fecha 15 de febrero de 2019 la documentación que completa el expediente, siendo ésta, la fecha a tomar en consideración a los efectos del cómputo del plazo máximo para resolver y notificar sobre la aprobación definitiva del presente expediente, de conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

En 6 de marzo de 2019, se require al Ayuntamiento de Árboles la aclaración de la justificación del estándar de metros cuadrados de Sistemas Generales de Espacios Libre por habitante adoptado, a la vista de diversas discrepancias advertidas en relación con los Sistemas Generales de Espacios Libres, tanto en el documento normativo como en la planimetría; siendo cumplimentado por el Ayuntamiento en virtud del escrito con entrada en esta Deleagación Territorial en fecha 8 de marzo 2019.

Cuarto. El Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial emite Informe en fecha 2 de abril de 2019, valorando el grado de subsanación de las deficiencias sustanciales por las deficiencias sustanciales señaladas en el apartado G Conclusiones del Informe del Servicio de Urbanismo de 26 de junio de 2017, a que se refiere el Acuerdo de Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 12 de julio de 2017, en relación con las determinaciones objeto de suspensión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. De conformidad con los Decretos de la Presidencia de 2/2019, de 21 de febrero, y 6/2019, de 11 de febrero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 32/2019, de 5 de febrero, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente Decreto, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Que, a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, se adscribe la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo a que se refiere el artículo 7 del Decreto 36/2014, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo único ocho Decreto 32/2019, de 5 de febrero.

II. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, al afectar la presente innovación a la ordenación estructural del PGOU de Árboleas, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al no encontrarse incluido Árboleas en el anexo del Decreto 36/2014, relativo a las Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

III. La tramitación del presente instrumento de planeamiento se ajusta al procedimiento previsto en el artículo 32 y siguientes de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

IV. El informe emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 2 de abril de 2019 valora el grado de subsanación de las deficiencias sustanciales señaladas en el apartado G Conclusiones del Informe del Servicio de Urbanismo de 26 de junio de 2017, estableciendo a su vez, en este nuevo informe, en su apartado G Conclusiones, aquellas deficiencias que han de ser subsanadas, corregidas o eliminadas, en la parte objeto de aprobación, conforme al artículo 33.2.b) de la LOUA.

Vista la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Almería en virtud de lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y la valoración de una y otras, de conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente conforme al artículo 33.2.b) de la LOUA, la parte suspendida de la Innovación núm. 14 Revisión Parcial del PGOU de Arboleas –en Acuerdo de la CTOTU de 12 de julio de 2017 a reserva de la simple subsanación de las deficiencias señaladas en el apartado G conclusiones del Informe del Servicio de Urbanismo de fecha 2 de abril de 2019.

Mantener la suspensión de las siguientes determinaciones de la Innovación núm. 14 Revisión Parcial del PGOU de Arboleas –en Acuerdo de la CTOTU de 12 de julio de 2017, por las deficiencias sustanciales señaladas en el apartado G Conclusiones del Informe del Servicio de Urbanismo de 2 de abril de 2019, y en concreto:

- Las determinaciones establecidas respecto a las Cortijadas Tradicionales, dado que se trata de edificaciones y no de una categoría de suelo no urbanizable, y con independencia de que se puedan formular Planes Especiales para conservar, proteger y mejorar el medio rural, a tenor del artículo 14 de la LOUA, la regulación de estas edificaciones deberá partir de la definición del tipo de construcciones que se pretender regular, definiendo características tipológicas, estéticas, usos, situación jurídica, etc; así como el tipo de actuaciones que se pueden llevar a cabo (reforma, ampliaciones, cambio de uso, etc.), extremo que deberá subsanarse

- La delimitación de Suelo Urbano Consolidado del Polígono Industrial, por los motivos expuestos en el apartado C.3.1.1 del informe del Servicio de Urbanismo de 2 de abril de 2019, contemplando las vigentes unidades de ejecución UE-I-1, UE-I-2, UE-I-3 y UE-I-5 como suelo urbano no consolidado, con las mismas determinaciones y parámetros, hasta tanto no se aporte certificación o acta de recepción de las obras de urbanización y se grafíe la ordenación aprobada definitivamente por los correspondientes Estudios de Detalle.

2.º Indicar al Ayuntamiento que deberá elaborarse un nuevo documento técnico que integre los contenidos pretendidos debidamente subsanados conforme al presente Acuerdo, el cual deberá ser sometido a la correspondiente Aprobación por parte del Ayuntamiento en Pleno y consecuentemente diligenciado, tras lo cual se elevará a esta Comisión para que proceda a verificar la subsanación.

3.º Facultar a la Vicepresidenta 3.ª de esta Comisión para que una vez presentado el documento de subsanación de las deficiencias señaladas, verifique la subsanación y proceda a ordenar, en su caso, su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, y posterior publicación del acuerdo y contenido normativo del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

4.º Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Árboleas y publicarlo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra los contenidos del presente acuerdo que hayan sido objeto de aprobación, por su condición de disposición administrativa de carácter general, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra los contenidos del presente acuerdo que hayan sido objeto de suspensión o denegación, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Territorial ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del presente acuerdo, según se prevé en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en el artículo 20.2 y 4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Vicepresidenta 3.ª de la CTOTU, Eloísa María Cabrera Carmona.

ANEXO II

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS, ORDENACION DEL TERRITORIO, CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO DE ALMERÍA POR LA QUE SE DISPONE PROCEDER AL REGISTRO Y PUBLICACIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE PARTE DE LOS APARTADOS OBJETO DE SUSPENSIÓN (ACUERDO CTOTU 12 JULIO DE 2017), DE LA INNOVACIÓN Núm. 14 REVISIÓN PARCIAL DEL PGOU DE ARBOLEAS (EXPTE. 36/16) EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA PARTE DISPOSITIVA DEL ACUERDO CTOTU DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2019

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 30 de abril de 2019, por el que se aprueba definitivamente conforme al artículo 33.2.b) de la LOUA, el levantamiento de la suspensión de parte de los apartados objeto de suspensión de la Innovación núm. 14 Revisión Parcial del PGOU de Arboleas (Almería) –en Acuerdo de la CTOTU de 12 de julio de 2017 de conformidad con lo dispuesto en el punto primero de la parte dispositiva del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 30 de abril de 2019; de conformidad con el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y en ejercicio de las funciones de ejecución atribuidas al titular de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Almería, una vez acreditada y verificada la subsanación de las deficiencias existentes, según resulta del Informe emitido por el Servicio de urbanismo de fecha 23 de septiembre de 2019,

RESUELVO

1.º Tener por subsanadas las deficiencias de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 30 de abril de 2019, y proceder al depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de la aprobación definitiva del levantamiento de la suspensión de parte de los apartados objeto de suspensión de la Innovación núm. 14 Revisión Parcial del PGOU de Arboleas (Almería), remitiendo al Ayuntamiento de Arboleas el documento aprobado de la Innovación núm. 14 Revisión Parcial del PGOU de Arboleas (Almería), para su depósito en Registro Municipal.

2.º Publicar la presente resolución y el contenido de las normas urbanísticas del citado instrumento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En Almería, a 23 de septiembre de 2019. La Delegada Territorial, Eloísa María Cabrera Carmona.

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