Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 27/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga, dimanante de autos núm. 1161/2017. (PP. 2837/2019).

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NIG: 2906742120170028503.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1161/2017. Negociado: 1.

Sobre: Cumplimiento.

De: BMW Bank GMBH Sucursal en España.

Procurador: Sr. Carlos Buxó Narváez.

Letrado: Sr. Francisco Jawer Cossío Pérez de Mendoza.

Contra: Distribuciones JNH Agalam, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 116112017, seguido a instancia de Bank GMBH Sucursal en España frente a Distribuciones JNH Agalam, S.L., se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 16/19

En la ciudad de Málaga, a 29 de enero de 2019.

Vistos por el Sr. don Antonio Valero González, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Diecisiete de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario num. 1161/17, seguidos ante este Juzgado a instancia de BMW Bank GMBH Sucursal en España, representada por el Procurador Sr. Buxó Narváez contra Distribuciones JNH Agalam, S.L., declarada en rebeldía, y,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Buxó Narváez en nombre y representación de BMW Bank GMBH Sucursal en España contra Distribuciones JNH Agalam, S.L., debo condenar y condeno a esta a satisfacer al actor la cantidad de 6.419,94 euros, cantidad que devengará el interés pactado. Todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas causadas.

Y encontrándose dicho demandado, Distribuciones JNH Agalam, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a doce de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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