Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 27/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 24 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Ejido, dimanante de autos núm. 519/2016. (PP. 2776/2019).

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NIG: 0490242C20160003237.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 519/2016. Negociado: ED.

Procedimiento origen: Derechos reales.

De: Bankia, S.A.

Procurador: Sr. Juan Barón Carretero.

Letrado: Sr. Óscar Merce Semper.

Contra: Ignorados ocupantes de la finca sita en Avda. de la Luz, 60, 3.º, puerta 6.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 519/2016, seguido a instancia de Bankia, S.A., frente a ignorados ocupantes de la finca sita en Avda. de la Luz, 60, 3.º, puerta 6, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:

Sentencia núm. 59/2019.

En El Ejido, a 24 de mayo de 2019.

Doña María del Carmen Juárez Ruiz, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de El Ejido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal 519/2016, sobre desahucio por precario, a instancia de Bankia, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Juan Barón Carretero y asistido de Letrado contra los ignorados ocupantes de la vivienda situada en Avda. de la Luz, núm. 60, 3º, puerta 6, de la localidad de El Ejido ( Almería):

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Juan Barón Carretero, en nombre y representación de Bankia, S.A., contra los ignorados ocupantes de la vivienda situada en Avda. de la Luz, núm. 60, 3º, puerta 6, de la localidad de El Ejido (Almería) debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la parte demandada sobre la finca mencionada, con expresa condena en costas procesales al demandado.

Notifíquese la presente sentencia conforme a derecho, haciendo saber a las partes que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de 20 días siguientes al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes de la finca sita en Avda. de la Luz, 60, 3.º, puerta 6, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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