Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 27/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 12 de noviembre de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 296/2016.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 296/2016. Negociado: 2i.

NIG: 4109144S20160003110.

De: Don Juan Antonio Vázquez Gómez.

Abogado: Francisco José Rueda Ruiz.

Contra: Teron Servicios Integrales, S.L., y Grupo Focus Servicios Auxiliares, S.L.

Abogado: José Antonio Rivas Martín.

EDICTO

Doña Yolanda Valdivielso García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 296/2016 a instancia de la parte actora don Juan Antonio Vázquez Gómez contra Teron Servicios Integrales, S.L. y Grupo Focus Servicios Auxiliares, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado sentencia de fecha 5.11.18 del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda formulada por Juan Antonio Vázquez Gómez contra Teron Servivicios Integrales, S.L., Grupo Focus Servicios Auxiliares, S.L., Fogasa, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda.

Y para que sirva de notificación al demandado Teron Servicios Integrales, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a doce de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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