Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 04/02/2019

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Ayuntamientos

Anuncio de 18 de enero de 2019, del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, sobre aprobación Convenio elaborado por el OPAEF de la Excma. Diputación de Sevilla, en sustitución del que hasta ahora ha regulado la delegación de competencias en materia de gestión, recaudación e inspección tributaria. (PP. 128/2019).

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Don Fernando Zamora Ruiz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache (Sevilla).

Hace saber: El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de enero de 2019, aprobó por unanimidad de todos los miembros asistentes, que supera la mayoría absoluta del número legal de miembros, el Convenio elaborado por el OPAEF de la Excma. Diputación de Sevilla, en sustitución del que hasta ahora ha regulado la delegación de competencias en materia de gestión, recaudación e inspección tributaria, y cuyos acuerdos son los siguientes:

Primero. Aprobar el Modelo de Convenio elaborado por el OPAEF de la Excma. Diputación de Sevilla, en sustitución del que hasta ahora ha regulado la delegación de competencias en materia de gestión, recaudación e inspección tributaria efectuada por este Pleno Municipal en su día.

Segundo. Facultar ampliamente a Sr. Alcalde tanto para la firma de cuantos documentos sean necesarios como para realizar cuantas acciones sean precisas para dar efectividad a estos acuerdos.

Tercero. Comunicar los acuerdos anteriores al OPAEF y a los Servicios Económicos Municipales.

Cuarto. Dar publicidad al acuerdo que adopte el Pleno de la Corporación en los Boletines Oficiales de la Provincia y de la Comunidad Autónoma, para general conocimiento.

Contra el presente acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, ante el Pleno de la Corporación, de acuerdo con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015. Igualmente podrá interponer recurso extraordinario de revisión, cuando concurra alguna de las causas establecidas en el art. 125 de la misma norma, ante el Sr. Alcalde-Presidente, aun cuando este sea firme en vía administrativa. Si optara por no recurrir en la vía administrativa, podrá acudir a la vía jurisdiccional, interponiendo el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, conforme a lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

San Juan de Aznalfarache, 18 de enero de 2019.- El Alcalde, Fernando Zamora Ruiz.

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