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NIG: 2901542C20170001408
Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 356/2017. Negociado: 5.
Sobre: Derecho de familia.
De: Doña Ouidad Salbi.
Procurador: Sr. Eugenio Joaquín Vida Manzano.
Letrado: Sr. José Antonio Pérez Sarmiento.
Contra: Ministerio Fiscal y don Walid Alali.
E D I C T O
En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 356/2017 seguido a instancia de doña Ouidad Salbi frente a don Walid Alali y Ministerio Fiscal se ha dictado Sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 55/2018
En Antequera, a 10 de abril de 2018.
Don Sixto Luque Delgado, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de esta ciudad, ha visto los presentes autos de guarda, custodia y alimentos registrados con número 356/2017, promovidos a instancia del Procurador don Eugenio Joaquín Vida Manzano, en nombre y representación de doña Ouidad Salbi, bajo la dirección procesal del Letrado Sr. Pérez Sarmiento, contra don Walid Alali, en situación de rebeldía procesal, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.
FALLO
Estimo íntegramente la demanda interpuesta el Procurador de los Tribunales don Eugenio Joaquín Vida Manzano, en nombre y representación de doña Ouidad Salbi y acuerdo la adopción de las siguientes medidas de carácter definitivo que regirán las relaciones paterno-filiales de las partes con el hijo habido en común:
- Se encomienda a la madre, doña Ouidad Salbi, la guarda y custodia del menor, K.A., nacido el 7 de noviembre de 2014, atribuyéndosele el ejercicio exclusivo de la patria potestad.
- Se fija una pensión de alimentos a cargo de don Walid Alali y en beneficio del menor de 150 euros mensuales. Dicha cantidad deberá ser ingresada los primeros diez días de cada mes en la cuenta que doña Ouidad designe y suma deberá actualizarse conforme al incremento que experimente el IPC que publica el INE u organismo oficial que pudiera sustituirle.
Sin especial imposición de costas.
Contra la presente resolución se puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días hábiles siguientes al en que se practique su notificación, previa consignación del depósito legalmente establecido.
Así, por esta mi sentencia definitiva, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Que asimismo se ha dicto auto de aclaración de la misma cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
AUTO DE ACLARACION DE SENTENCIA Núm. 56/2018
Don Sixto Luque Delgado.
En Antequera, a veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.
HECHOS
Primero. En el presente juicio se ha dictado Sentencia de fecha 10.4.18, que ha sido notificada a las partes personadas en fecha 17.4.18.
Segundo. En la expresada resolución se contiene/n el/los siguiente/s en el encabezado de la misma, donde dice: «Sentencia núm. 55/2018» dice y debe decir: «Sentencia Núm. 56/2018».
PARTE DISPOSITIVA
Se aclara sentencia de fecha 10.4.18, en el encabezado de dicha resolución, en el sentido de donde dice: «Sentencia núm. 55/2018» dice y debe decir: «Sentencia núm. 56/2018», manteniéndose el resto de pronunciamientos de la misma.
Esta resolución forma parte de Sentencia de fecha 10.4.18, de fecha contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 de la LEC).
Lo acuerda y firma el/la Juez Titular, doy fe.
El Juez Titular. La Letrada de la Admón. de Justicia.
Y encontrándose dicho demandado, don Walid Alali, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Antequera, a treinta de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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