Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 04/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 23 de enero de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 43/2015.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 43/2015. Negociado: I.

NIG: 4109144S20120003507.

De: Doña Beatriz Benítez Fernández.

Contra: Estética Hispalense, S.C., José Carlos Redondo Vega, Antonio Moncayo Romero y Miguel Ángel Parra Lebrato.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 43/2015 a instancia de la parte actora doña Beatriz Benítez Fernández contra Estética Hispa- lense, S.C., José Carlos Redondo Vega, Antonio Moncayo Romero y Miguel Ángel Parra Lebrato sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia doña Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a veintitrés de enero de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente procedimiento se practicó liquidación de intereses y tasación de costas, ascendiendo a un total de 2.326,66 euros.

Segundo. Estética Hispalense, S.C., José Carlos Redondo Vega, Antonio Moncayo Romero y Miguel Ángel Parra Lebrato ha dejado transcurrir el plazo sin oponerse a la liquidación practicada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. No habiendo sido impugnada/s la liquidación de intereses y tasación de costas por ninguna de las partes y estando la misma practicada con arreglo a derecho, procede aprobarla y satisfacerla siguiendo el orden establecido en el artículo 268 de la LRJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Aprobar la liquidación de intereses y tasación de costas practicadas por importe de 2.326,66 euros a cuyo pago resulta condenada Estética Hispalense, S.C., José Carlos Redondo Vega, Antonio Moncayo Romero y Miguel Ángel Parra Lebrato en las presentes actuaciones.

Expídase mandamiento de devolución por importe de 727,46 euros en concepto de intereses y otro por importe de 445,40 euros en concepto de a cuenta de costas procesales.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (arts. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Estética Hispalense, S.C., José Carlos Redondo Vega, Antonio Moncayo Romero y Miguel Ángel Parra Lebrato actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintitrés de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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