Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 28/11/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 22 de noviembre de 2019, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Educación Social de la Junta de Andalucía, y se aprueba el temario específico de materias que han de regir las pruebas selectivas.

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En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 186/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2018, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, el Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, esta Secretaría General para la Administración Pública, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 5.3.s) del citado decreto, acuerda convocar proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Educación Social de la Junta de Andalucía, de conformidad con las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1. Se convoca proceso selectivo de acceso libre para cubrir 10 plazas en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Educación Social de la Junta de Andalucía (A2.2018).

Desde la aprobación de la Oferta de Empleo Público de 2009 en la Mesa Sectorial de Negociación con las Organizaciones Sindicales, se ha venido informando de la necesidad de que los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera se lleven a cabo mediante el sistema de oposición. A tales efectos en la negociación realizada para la aprobación de la oferta correspondiente a 2010, se puso de manifiesto que los procesos selectivos que fueran convocados en aplicación del siguiente Decreto de Oferta de Empleo Público, se realizarían mediante el sistema de oposición, como así ha ocurrido en las Ofertas de Empleo Público de 2013, 2015 y 2016.

Considerando que la Oferta de Empleo Público es un instrumento de incorporación de nuevo personal a la Administración, se entiende que se debe garantizar la debida conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados. Todo ello justifica que de conformidad con lo previsto en el artículo 61, apartados 2 y 6, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 7.1 del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, el sistema selectivo de las personas aspirantes sea el de oposición.

2. Del total de plazas convocadas se reservará 1 plaza para ser cubierta por persona cuya discapacidad sea de grado igual o superior al 33%.

3. Al proceso selectivo le resultará de aplicación la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, que regula el Ingreso, la Promoción Interna y la Provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, el Decreto 277/2009, de 16 de junio, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, el Decreto 186/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2018, y las bases de la presente convocatoria.

4. La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público en la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar y en el Instituto Andaluz de Administración Pública, así como en su página web (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica).

5. El contenido de los ejercicios de la oposición versará sobre el temario común para todas las opciones de los cuerpos de técnicos de grado medio, aprobado por Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 2 de septiembre de 2016 (BOJA núm. 173, de 8 de septiembre) y el temario específico que se aprueba en esta Resolución, y que constan en el Anexo II.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo de acceso libre para acceder al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Educación Social de la Junta de Andalucía (A2.2018), deberán reunir los siguientes requisitos:

1.1. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

1.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

1.3. Estar en posesión del título de Diplomado/a o Grado en Educación Social. En caso de no estar en posesión del título, podrá aportarse la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Educación Social de la Junta de Andalucía (A2.2018).

1.5. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo y opción convocado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.

3. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 4 de la base octava, y la constancia de haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en el apartado 4 de la base cuarta de esta convocatoria.

Tercera. Participación por el cupo de plaza reservada a personas con discapacidad.

1. Para participar en el cupo de plaza reservada a personas con una discapacidad igual o superior al 33%, será necesario:

1.1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud. Si no hacen constar este dato se entenderá que optan por el turno general.

1.2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.3. Adjuntar a la solicitud copia de la documentación acreditativa de su condición de persona con discapacidad emitida por órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas.

En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública mediante consulta telemática en la fase de admisión de solicitudes, previa autorización de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación.

2. Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización de los ejercicios de la oposición, manifestándolo en el apartado «Solicitud de adaptación» de su solicitud.

3. En el supuesto de que alguna de las personas con discapacidad que se haya presentado por el cupo de discapacidad superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviera plaza en dicho cupo, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno general, será incluida por su orden de puntuación en el turno general siempre y cuando haya obtenido en el proceso selectivo una puntuación igual o superior a la establecida para el turno general.

Cuarta. Solicitudes, tasa y plazo de presentación.

1. Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la correspondiente solicitud, que se ajustará al modelo oficial referido en el Anexo III de la presente resolución.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

3. Quienes deseen participar harán constar en su solicitud el turno por el que concurren, general o cupo de discapacidad, e identificarán en su solicitud de forma inequívoca esta convocatoria, consignando, entre otros extremos, el código correspondiente al cuerpo y opción a que se aspira.

En el caso de que la persona participante que solicite expresamente participar por el cupo de plaza reservada a personas con discapacidad no cumpla con los requisitos previstos en el primer apartado de la base anterior, pasará a participar por el turno general. Deberá en este caso, satisfacer el importe de la tasa en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución provisional en la que aparezca como excluida.

4. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, quienes deseen participar deberán hacer efectiva la tasa de inscripción de 29,00 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. El plazo de abono de la citada tasa coincide con el plazo de presentación de la solicitud, es decir, veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, no tendrán que hacer efectiva la tasa de inscripción quienes justifiquen su condición de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, mediante copia de la documentación que acredite su condición de persona con discapacidad emitido por el órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, que entregarán con su solicitud de participación.

En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública, mediante consulta telemática en la fase de admisión de solicitudes, previa autorización de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.

Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en que consiste la oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

5. Quienes deseen formar parte de la bolsa de selección de personal interino prevista en el artículo 28 del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, deberán consignarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo indicar la provincia o provincias en las que, en su caso, quieran prestar servicios como personal funcionario interino. A falta de tal indicación se entenderá que la provincia seleccionada es la que corresponde según el domicilio que señale en la solicitud, siempre que la persona solicitante lo tenga en alguna provincia andaluza. Si tuviera el domicilio fuera de Andalucía y no seleccionase ninguna provincia, se entenderá que opta por todas las provincias.

6. La presentación de las solicitudes se realizará preferentemente de manera telemática.

6.1. Presentación telemática:

6.1.1. La presentación electrónica se realizará ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía. Quienes deseen participar en el procedimiento selectivo cumplimentarán la solicitud desde el apartado «solicitud de presentación telemática», al que se podrá acceder desde la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica). En la citada página figurará el procedimiento detallado para la presentación de la solicitud telemática así como las respuestas a las preguntas más frecuentes formuladas sobre la tramitación.

6.1.2. De acuerdo con la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza, todas aquellas personas que tramiten el pago de su tasa telemáticamente (telepago), obtendrán una bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.

El pago telemático de la tasa indicada en el apartado 4 de la presente base se podrá realizar conjuntamente con la presentación telemática de la solicitud (en cuyo caso se detraen automáticamente del importe a pagar la bonificación de 3 euros).

También se podrá realizar el abono de la tasa mediante el enlace «Pago de tasas (Modelo 046)» a través de la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica). En el formulario se consignarán, entre otros, los siguientes datos: Código Territorial «IA0000» (correspondiente a «Servicios Centrales IAAP», código del órgano territorial «Instituto Andaluz de Administración Pública», código de provincia «SS.CC.», código de centro «Servicios Centrales IAAP»); Concepto de pago «0005» (correspondiente a «IAAP, Inscripción en convocatoria de la Admón. de la CA de Andalucía para selección de personal»); así como el total a ingresar (si se optara por realizar el telepago mediante la opción «Pago Telemático» deberá, en este caso, reducir del importe a pagar la bonificación de 3 euros). Una vez cumplimentado el formulario se podrá seleccionar la opción «Pago Telemático». En caso de no optar por el telepago, se podrá generar el impreso a través de la opción «Imprimir» debiendo abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía. Una vez efectuado el pago, en el impreso modelo 046 deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo.

En el espacio reservado a este fin en el modelo de solicitud referido en el Anexo III, deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte inferior del código de barras de cada ejemplar.

La falta de acreditación del pago en plazo de la tasa determinará la exclusión de la persona solicitante.

6.1.3. La solicitud presentada conforme a lo establecido en el subapartado 6.1.1 no podrá ser modificada en ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva solicitud que sustituirá a la anterior, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo.

6.2. Presentación personal de la solicitud generada electrónicamente:

No deberá presentarse en ningún caso la solicitud cumplimentada manualmente, siendo exclusivamente válida la generada a través del medio indicado a continuación en el subapartado siguiente. La no cumplimentación de la solicitud de conformidad con lo indicado anteriormente será motivo de exclusión.

6.2.1. Quienes deseen participar en el procedimiento selectivo mediante presentación personal cumplimentarán el formulario accesible desde el apartado «solicitud de presentación personal», al que se podrá acceder desde la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica). En la citada página figurará el procedimiento detallado para la cumplimentación electrónica de la solicitud y posterior impresión.

La solicitud generada deberá imprimirse y presentarse firmada ante cualquier registro de los establecidos en el apartado 6.2.4, acompañada de lo previsto en el apartado 6.2.3.

6.2.2. De acuerdo con la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza, todas aquellas personas que tramiten el pago de su tasa telemáticamente (telepago), obtendrán una bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.

Para el abono de la tasa indicada en el apartado 4 de la presente base se deberá acceder al enlace «Pago de tasas (Modelo 046)» a través de la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica). En el formulario se consignarán, entre otros, los siguientes datos: Código Territorial «IA0000» (correspondiente a «Servicios Centrales IAAP», código del órgano territorial «Instituto Andaluz de Administración Pública», código de provincia «SS.CC.», código de centro «Servicios Centrales IAAP»); Concepto de pago «0005» (correspondiente a «IAAP, Inscripción en convocatoria de la Admón. de la CA de Andalucía para selección de personal»); así como el total a ingresar (si se optara por realizar el telepago mediante la opción «Pago Telemático» deberá, en este caso, reducir del importe a pagar la bonificación de 3 euros). Una vez cumplimentado el formulario se podrá seleccionar la opción «Pago Telemático». En caso de no optar por el telepago, se podrá generar el impreso a través de la opción «Imprimir» debiendo abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía. Una vez efectuado el pago, en el impreso modelo 046 deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo.

En el espacio reservado a este fin en el modelo de solicitud referido en el Anexo III, deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte inferior del código de barras de cada ejemplar.

La falta de acreditación del pago en plazo de la tasa determinará la exclusión de la persona solicitante.

6.2.3. Cada solicitud presentada de forma presencial debe ir acompañada por:

- El «Ejemplar para la Administración» del modelo 046 de autoliquidación de la tasa, o

- La copia del certificado oficial de la discapacidad alegada en el supuesto previsto en el apartado 1.3 de la base tercera.

En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública, mediante consulta telemática en la fase de admisión de solicitudes, previa autorización de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación.

6.2.4. Las solicitudes se presentarán en los registros generales del Instituto Andaluz de Administración Pública, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las diferentes provincias y de la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Instituto Andaluz de Administración Pública.

7. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el periodo de entrega de solicitudes ante la Administración convocante de este proceso selectivo, será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud, por los siguientes medios:

- Para la presentación telemática: con el justificante de la recepción que genera el sistema tras la presentación.

- Para la presentación presencial: con el original o fotocopia compulsada de la solicitud presentada en la que conste la fecha y el lugar de presentación de la misma.

Quinta. Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las listas certificadas se expondrán en los lugares establecidos en la base primera, apartado 4.

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

La presentación de las alegaciones podrá realizarse de manera telemática a través de la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica). Aquellas alegaciones no realizadas de manera telemática se remitirán, una vez presentadas en cualquiera de los registros a los que se hace referencia en el subapartado 6.2.4 de la base cuarta, a la dirección de correo electrónico seleccion.iaap@juntadeandalucia.es, indicando en el asunto el cuerpo y opción al que se refiere.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación, dictará resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que se expondrán en los lugares establecidos en la base primera, apartado 4. Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.

4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Sexta. Comisión de selección.

1. La comisión de selección del proceso selectivo convocado figura en el Anexo I que acompaña a la presente resolución. Estará compuesta por cinco miembros, funcionarios de carrera, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos.

Corresponde a la comisión de selección el desarrollo y la calificación del proceso selectivo, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en la realización de los ejercicios, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

Asimismo corresponderá a la comisión de selección adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de personas participantes.

2. La pertenencia a la comisión de selección será a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de la comisión de selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.

Las personas que formen parte de la comisión de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la presidencia de la comisión de selección deberá exigir a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursos/as en las mencionadas circunstancias.

Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

3. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, se podrá nombrar personal funcionario que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuya la comisión de selección. Este personal estará adscrito a dicha comisión de selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto.

4. Las personas que formen parte de la comisión de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.

5. Para la válida constitución de la comisión de selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, sumando los asistentes la mitad, al menos, de sus miembros.

6. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, la comisión de selección tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, calle Torneo, núm. 26, 41071, Sevilla.

7. La comisión de selección podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su personalidad.

8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Instituto Andaluz de Administración Pública que cualquier persona aspirante no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma motivada lo que proceda.

En el supuesto de que llegara a conocimiento de la comisión de selección la circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, a los efectos indicados.

9. La comisión de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 de la base octava.

10. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, la comisión de selección del proceso selectivo queda clasificada en la categoría E.

11. La comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.

12. La comisión de selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Séptima. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 61, apartados 2 y 6, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 7.1 del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía y teniendo en cuenta la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, el sistema selectivo de las personas aspirantes será el de oposición.

2. El proceso selectivo constará de tres ejercicios. La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 120 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en los tres ejercicios de que consta la oposición.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio. En caso de persistir la igualdad, en el segundo y primer ejercicio, por este orden. De continuar el empate, se resolverá de acuerdo con el orden alfabético que consta en el Anexo IV.

2.1. Primer ejercicio.

2.1.1. Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito un cuestionario propuesto por la comisión de selección de 105 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, las 100 primeras ordinarias y evaluables y las 5 últimas de reserva, adecuado a las funciones propias del cuerpo y opción convocado.

Las preguntas versarán sobre el contenido del temario al que hace referencia la base primera, apartado 5 y que consta en el Anexo II.

El tiempo concedido para la realización del ejercicio será de 120 minutos.

2.1.2. Cada acierto se valorará con 0,75 puntos y cada contestación errónea se penalizará con un tercio del valor de una respuesta acertada.

Para cada aspirante, la puntuación de su ejercicio será la correspondiente de aplicar la siguiente fórmula:

Puntuación = V*[A-(E/3)], dónde V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas acertadas evaluables y E el número de preguntas erróneas evaluables.

Este ejercicio se valorará con una puntuación de 0 a 75.

2.1.3. Celebrado el examen, si la comisión de selección debiera anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo Acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.

2.1.4. La puntuación necesaria para superar el ejercicio será 37,5 puntos.

2.1.5. Tras la realización del ejercicio, la comisión de selección hará pública en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública, (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica), la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la comisión de selección se hará pública con la lista de personas aprobadas del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.

Una vez aprobada la plantilla definitiva, si ésta no alcanzara el número total de preguntas evaluables establecidas en el párrafo primero del subapartado 2.1.1 de esta base, y a fin de garantizar que las personas aspirantes puedan obtener la máxima puntuación en el ejercicio, la comisión de selección correspondiente adaptará la valoración de cada acierto prevista en los párrafos precedentes de este apartado.

Tras ser acordada la plantilla definitiva y corregido el ejercicio, la comisión de selección hará pública en los mismos lugares previstos en el apartado 4 de la base primera, la lista de personas aprobadas en el mismo, ordenada alfabéticamente.

Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas aprobadas.

El primer ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

2.2. Segundo ejercicio.

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la resolución de un caso de carácter práctico, mediante el análisis de un supuesto o la preparación de un informe o la contestación a diez preguntas con respuestas breves, referido al contenido del temario al que hace referencia la base primera, apartado 5 y que consta en el Anexo II, a elegir entre dos propuestas.

El tiempo máximo para la realización de la prueba será de 120 minutos, pudiéndose utilizar únicamente los materiales puestos a disposición de las personas opositoras o, en su caso, los indicados por la comisión de selección, lo que se publicará en los lugares establecidos en el apartado 4 de la base primera.

Este ejercicio se calificará de 0 a 25 puntos. Para superar la prueba será necesario obtener una calificación mínima de 12,5 puntos.

Se valorará, globalmente, el rigor analítico, la claridad expositiva, los conocimientos generales y específicos aplicados, la capacidad de relacionar, el enfoque coyuntural adaptado al contexto desde el punto de vista socio-económico, así como el grado de iniciativa y la capacidad de decisión.

Este ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

Corregido el segundo ejercicio, la comisión de selección hará pública en los mismos lugares previstos en el apartado 4 de la base primera, la lista de personas aprobadas en el mismo, ordenada alfabéticamente.

2.3. Tercer ejercicio.

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, dos temas, de entre los comprendidos en el temario al que hace referencia la base primera, apartado 5 y que consta en el Anexo II: un tema del temario común, elegido por cada aspirante de entre dos extraídos al azar y un tema del temario especifico, elegido por cada aspirante de entre dos extraídos al azar.

Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, obteniéndose la calificación final mediante el cálculo de la media aritmética de las calificaciones alcanzadas en cada uno de los temas, puntuados a su vez de 0 a 20 puntos cada uno de ellos. Para superar la prueba será necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos en cada uno de los temas.

El ejercicio será leído por cada aspirante en sesión pública ante la comisión de selección, valorándose los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.

La comisión de selección suspenderá el acto de lectura cuando la persona aspirante no hubiese contestado alguno de los temas propuestos. En este caso la calificación de la prueba será 0 puntos.

El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente de conformidad con el orden alfabético que consta en el Anexo IV.

Corregido el tercer ejercicio, la comisión de selección hará pública en los mismos lugares previstos en el apartado 4 de la base primera, la lista de personas aprobadas en el mismo, ordenada alfabéticamente.

3. Los ejercicios se realizarán en la ciudad de Sevilla y el primer ejercicio no se celebrará antes del 1 de junio de 2020.

4. El lugar, fecha y hora del segundo y tercer ejercicio de la oposición se publicará en los lugares establecidos en la base primera, apartado 4.

5. Para cada ejercicio se convocará a quienes se vayan a examinar en cada uno de los ejercicios en llamamiento único y se excluirá a quienes no comparezcan.

6. Contra la lista de personas aprobadas en cada ejercicio se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Junto con la lista de personas aprobadas en el tercer ejercicio, el órgano de selección hará pública en los mismos lugares previstos en el apartado 4 de la base primera, la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación en la oposición. En ella constarán las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios y será elevada propuesta de nombramiento como personal funcionario a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública.

Contra la lista definitiva de personas aprobadas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las pruebas que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección, debiendo realizarse las pruebas en todo caso antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

9. La comisión de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, con la salvedad de lo dispuesto en el apartado 7 de la base octava.

Octava. Presentación de documentación y solicitud de destinos.

1. La Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior resolverá, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, la oferta de vacantes a las personas seleccionadas. En esta figurará, al menos, el mismo número de plazas que personas aspirantes hayan sido seleccionadas. La oferta de vacantes se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, el trámite de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de las personas seleccionadas en el lugar y fecha que se determine por la Administración.

1.1. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 93/2006, de 22 de mayo, las personas seleccionadas con discapacidad que necesiten adaptaciones que hayan de ser tenidas en cuenta por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública para realizar la oferta de vacantes, deberán comunicarlo en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas, mediante escrito dirigido a esta.

1.2. A tales efectos, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública les podrá requerir la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a ocupar. El dictamen será expedido por los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o asistencial correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La consejería, el organismo o entidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo será la encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias para la incorporación de la persona con discapacidad.

1.3. La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública podrá realizar una oferta de vacantes diferenciada para el turno de personas con discapacidad. En este supuesto, las personas seleccionadas con discapacidad podrán optar por elegir destino, según el orden establecido en el proceso selectivo, bien de entre las plazas ofertadas en el turno libre, o de entre las vacantes ofertadas para el turno de personas con discapacidad.

2. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles a contar desde que se publique la oferta de vacantes para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas, conforme al modelo que se publicará en el anuncio en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicha oferta de vacantes y la documentación que se detalla en el apartado 4 de la presente base, que habrá de ir dirigida a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

3. Las peticiones de destino se presentarán preferentemente en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía al que se accederá desde la página web del empleado público (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/), conforme al procedimiento que se detallará en la resolución citada en el apartado 1 de la presente base, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. A la petición de destino realizada en la forma prevista en el apartado anterior habrá de adjuntarse la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor.

b) Título académico oficial exigido para el ingreso en el cuerpo y opción o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).

c) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario y no poseer la condición de personal funcionario del cuerpo y opción convocado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración responsable de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

d) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido por la consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su caso del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y opción a que se aspira.

5. Las personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionario y aquellas otras que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentos/as de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. El personal funcionario de otras Administraciones deberá presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

6. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no comparezcan o no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados/as personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas seleccionadas carezca de los requisitos señalados en la base segunda, la Secretaría General para la Administración Pública podrá requerir a la comisión de selección relación complementaria con las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Novena. Nombramientos y asignación de destinos.

1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, por delegación, nombrará personal funcionario de carrera a las personas que habiendo superado el proceso selectivo cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las personas que posean la condición de personal funcionario de carrera de la Junta de Andalucía y ocupen con carácter definitivo un puesto de doble adscripción podrán solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso, quedarán excluidos/as del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario del nuevo cuerpo y la declaración en la situación de excedencia en el cuerpo al que pertenecía con anterioridad, en la forma prevista en el artículo 15 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Décima. Impugnaciones.

La presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de la comisión de selección, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sevilla, 22 de noviembre de 2019.- La Secretaria General, Ana María Vielba Gómez.

ANEXO I

COMISIÓN DE SELECCIÓN

Código: A2.2018.

Comisión de selección de las pruebas selectivas:

Presidenta: Doña Ana Isabel Muñoz Ávila.

Presidenta suplente: Doña Cristina Medinilla Durán.

Secretario: Don Juan José Navarro Ramírez.

Secretario suplente: Don Manuel Antúnez Núñez.

Vocales:

Doña Elena Serradilla Buitrago.

Doña Mar Márquez Espino.

Don José Joaquín Real Heredia.

Vocales suplentes:

Don Vicente Sánchez Barrios.

Doña Miriam Ríos Macías.

Doña Guadalupe Sánchez Talaván.

ANEXO II

TEMARIO

CUERPO DE TÉCNICOS DE GRADO MEDIO, OPCIÓN EDUCACIÓN SOCIAL (A2.2018)

TEMARIO COMÚN

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. Garantías y casos de suspensión. El procedimiento de reforma constitucional.

Tema 2. Los órganos constitucionales. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: Composición y funciones. La función legislativa. El Gobierno del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.

Tema 3. La organización territorial del Estado en la Constitución española. Las Comunidades Autónomas: Fundamento constitucional. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y las Comunidades Autónomas. Las potestades legislativas de las Comunidades Autónomas. La organización de las Comunidades Autónomas.

Tema 4. La Administración Local: regulación constitucional. Tipología de los entes locales. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre Administración Local. La Ley de Bases de Régimen Local. La organización territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 5. El municipio: organización y competencias. La provincia: organización y competencias. Las relaciones entre la Comunidad Autónoma Andaluza y las Diputaciones provinciales.

Tema 6. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Antecedentes histórico-culturales. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: proceso de elaboración, fundamento, estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.

Tema 7. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía (I): El Parlamento de Andalucía. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Defensor del Pueblo de Andalucía. La Cámara de Cuentas de Andalucía.

Tema 8. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía (II): El Presidente de la Junta de Andalucía: Elección, estatuto personal y funciones. El Consejo de Gobierno: Composición, carácter, atribuciones y funcionamiento. Las Comisiones Delegadas y la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras. El Consejo Consultivo de Andalucía: Naturaleza, composición y funciones.

Tema 9. La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Principios de organización, actuación y atención ciudadana. Los Consejeros, Viceconsejeros, Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos y órganos análogos. La organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía. Entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tema 10. La Unión Europea. Los Tratados originarios y modificativos de las Comunidades Europeas. Las instituciones comunitarias. La representación de la Junta de Andalucía ante la Unión Europea. El Derecho Comunitario y sus distintos tipos de fuentes.

Tema 11. Las libertades básicas del sistema comunitario. Las principales políticas comunes, con especial referencia a la política regional comunitaria: Los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios. El presupuesto de las Comunidades Europeas.

Tema 12. La Administración Pública: Concepto, caracteres y clasificación. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Las potestades administrativas. La actividad discrecional de la Administración. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. Autonomía del derecho Administrativo. Criterios de aplicación.

Tema 13. Fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y clasificación. Jerarquía normativa. La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto y clasificación. La potestad reglamentaria: Fundamento, titularidad y límites. Procedimiento de elaboración de los Reglamentos. Fuentes subsidiarias e indirectas del Derecho Administrativo.

Tema 14. Los órganos administrativos: Concepto y clases. La competencia: Clases y criterios de delimitación. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. La forma de los actos: La motivación. La eficacia de los actos administrativos: La notificación y la publicación. El silencio administrativo: Naturaleza y régimen jurídico. Su regulación en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La invalidez y revisión de oficio de los actos administrativos. La inderogabilidad singular del Reglamento.

Tema 15. El procedimiento administrativo: Naturaleza y fines. El procedimiento administrativo común. Los principios generales. Abstención y recusación. Los interesados. Derechos del interesado en el procedimiento. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las fases del procedimiento. Las especialidades del procedimiento administrativo común.

Tema 16. La revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales de su regulación. Actos que agotan la vía administrativa. La jurisdicción contencioso-administrativa: Concepto y naturaleza.

Tema 17. Los contratos de la Administración: objeto y finalidad. Ámbito subjetivo de aplicación. Calificación de los contratos. El órgano de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Régimen de invalidez. Adjudicación de los contratos. Ejecución, modificación y extinción de los contratos.

Tema 18. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Competencias de la Junta de Andalucía. El Procedimiento. La responsabilidad de las autoridades y del personal. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.

Tema 19. La expropiación forzosa: regulación constitucional. Competencias de la Junta de Andalucía. Naturaleza y justificación de la potestad expropiatoria. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Peculiaridades del procedimiento de urgencia. Procedimientos especiales. La reversión de los bienes objeto de la expropiación.

Tema 20. La Función Pública de la Junta de Andalucía. El Estatuto Básico del Empleado Público: forma y ámbito de aplicación. La Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. Clases de Personal al servicio de la Junta de Andalucía.

Tema 21. El personal funcionario. Procedimiento para la provisión de puestos adscritos a personal funcionario. Carrera y promoción profesional. Situaciones Administrativas. Derechos y deberes. Régimen de incompatibilidades. El personal laboral: Normativa aplicable. El Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía. Estructura y contenido general.

Tema 22. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Concepto y estructura. Los criterios de clasificación de los créditos presupuestarios. El ciclo presupuestario. El procedimiento general de ejecución del gasto público. El control de la actividad financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Tipos de control.

Tema 23. La financiación de las Comunidades Autónomas: Regulación. La financiación de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La cesión de tributos a Andalucía. Fuentes de financiación propia de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Tema 24. Los sistemas informáticos: Conceptos, componentes y funcionamiento general. Tipos de arquitecturas. Niveles de arquitectura informática. Tendencias actuales de arquitectura informática para organizaciones complejas. Los procesos cooperativos y la arquitectura cliente-servidor. Referencia a la arquitectura de la Junta de Andalucía.

Tema 25. Los sistemas operativos. Los sistemas de gestión de bases de datos. Tipología de los sistemas de información. Sistemas de ayuda a la toma de decisiones, sistemas de trabajo en grupo, sistemas de tratamiento, almacenamiento y archivo de documentos, sistemas para tratamiento estadísticos, sistemas inteligentes, correo electrónico e internet. Concreción de los sistemas adoptados por la Junta de Andalucía.

Tema 26. Igualdad de Género, conceptos generales: Conceptos: Género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad entre mujeres y hombres: Igualdad de Derechos, de Trato y de Oportunidades.

Tema 27. Normativa sobre igualdad: La igualdad de Género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género.

Tema 28. Transversalidad de Género: Concepto de Mainstreaming: Enfoque integrado de Género en las Políticas Públicas. La Unidad de Igualdad y Género: Funciones. Pertinencia e impacto de Género en la Normativa: conceptos y objetivos. Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos Públicos de la Comunidad Autónoma: objeto y competencias.

Tema 29. Violencia de Género: Concepto y tipos de violencia hacia las mujeres. Prevención y protección integral. Recursos y programas específicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 30. Transparencia y Gobierno Abierto. Colaboración y Participación Ciudadana. La Ley de Transparencia Pública de Andalucía. Derechos y Obligaciones. Publicidad Activa. El Derecho de Acceso a la Información Pública. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 1. La Constitución Española. Perspectiva social y educativa. La Ley Orgánica de Educación. Derechos y deberes del menor en el marco constitucional y educativo español.

Tema 2. El Estatuto de Autonomía. La Ley de Educación de Andalucía. Derechos y deberes del menor en el marco autonómico.

Tema 3. Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Ámbito de aplicación. Repercusiones e implicaciones socioeducativas que tiene para el/la menor.

Tema 4. Evolución de la educación. Los antecedentes hasta la época contemporánea. Espacios educativos fuera de la escuela. La ciudad educadora. Educación a lo largo de la vida. La compensación educativa: normativa, objetivos, recursos y ámbitos de actuación.

Tema 5. La Pedagogía social: evolución y concepciones. Los paradigmas de investigación en las ciencias sociales. La Educación social como objeto de estudio de la Pedagogía social. Objetivos y perspectivas de la Educación social.

Tema 6. La planificación y el desarrollo curricular. Los niveles de concreción curricular. El proyecto educativo de centro. El papel del educador o educadora social en los procesos de planificación y desarrollo curricular.

Tema 7. La organización y funcionamiento de los centros educativos. Órganos de gobierno y coordinación docente. El educador/a social y el trabajo de colaboración en el centro educativo.

Tema 8. El desarrollo en la primera infancia: lenguaje y comunicación, desarrollo social, motor, afectivo, el pensamiento percepto-motor. Implicaciones socioeducativas. Educación para la promoción del desarrollo personal y social en esta etapa. Problemas y dificultades más frecuentes en esta etapa y su respuesta socioeducativa. Acompañamiento socioeducativo a las familias y al profesorado para el desarrollo adecuado de esta etapa.

Tema 9. El desarrollo en la niñez intermedia: lenguaje y comunicación, desarrollo social, motor, afectivo y el pensamiento concreto. Educación para la promoción del desarrollo personal y social en esta etapa. Problemas y dificultades más frecuentes en esta etapa y su respuesta socioeducativa. Acompañamiento socioeducativo a las familias y al profesorado para el desarrollo adecuado de esta etapa.

Tema 10. El desarrollo en la adolescencia y primera juventud: cambios que acompañan a la pubertad. El desarrollo cognitivo, afectivo, sexual y moral. Desarrollo social y de la personalidad en la adolescencia. Influencia del grupo de iguales. Educación para la promoción del desarrollo personal y social en esta etapa. Problemas y dificultades más frecuentes en esta etapa y su respuesta socioeducativa. Acompañamiento y apoyo socioeducativo a alumnado, familias y profesorado para el desarrollo adecuado en esta etapa.

Tema 11. Socialización y aprendizaje. La escuela como institución socializadora: la transmisión de pautas sociales y valores. Tradición y patrimonio cultural en el currículum escolar. Actuación e intervención del educador o educadora social en los procesos de socialización. Los movimientos de renovación pedagógica, las pedagogías alternativas y su incidencia en el desarrollo personal y social. Análisis sistémico de la institución escolar. La escuela como sistema de interacciones. El enfoque sistémico en la intervención socioeducativa.

Tema 12. La dimensión moral de la educación. Actitudes y valores morales a través de las áreas del currículo. La educación del razonamiento y del juicio moral. Actuación e intervención del educador o educadora social en el desarrollo de actitudes y valores morales. Educación para la ciudadanía y para el desarrollo del pensamiento crítico.

Tema 13. Educación para la convivencia y para la paz. La educación y el desarrollo de actitudes cooperativas, democráticas y cívicas. La convivencia en los centros educativos. El Proyecto Educativo y el Reglamento de Organización y Funcionamiento. Actuación e intervención del educador o educadora social en el desarrollo de la Educación para la convivencia y para la paz. Planes y programas educativos para la mejora de la convivencia en los centros educativos.

Tema 14. Educación para la igualdad y educación en la diversidad. Educación no discriminatoria. Eliminación de prejuicios sexistas y xenófobos en la escuela. Actuación e intervención del educador o educadora social en el desarrollo de la educación para la igualdad, la coeducación, el desarrollo de valores igualitarios y la prevención de la radicalización.

Tema 15. Educación para la salud. La escuela como promotora de la salud y el bienestar emocional. Las conductas y los hábitos saludables. Educación afectivo sexual. Prevención de las adicciones. Actuación e intervención del educador o educadora social en el desarrollo de la educación para la salud y educación de los sentimientos.

Tema 16. Educación para el ocio y el tiempo libre. Modelos y estrategias de intervención desde el campo socioeducativo. Recursos culturales y sociales para el ocio y el tiempo libre. Agentes para la intervención social en el ámbito del tiempo libre. Actuación e intervención del educador o educadora social en el desarrollo de la educación para el ocio y el tiempo libre.

Tema 17. Las habilidades y competencias sociales. Concepto y aplicación. Desarrollo formativo de las habilidades y competencias sociales por parte del educador o educadora social. La asertividad y los estilos de comunicación pasivos y/o agresivos. Técnicas asertivas y entrenamiento educativo. Regulación de conflictos. La mediación.

Tema 18. Aspectos e implicaciones socioeducativas de la diversidad. Condicionantes y características personales del alumnado relevantes para el desarrollo del aprendizaje. Atención a la diversidad desde la Educación social en los centros educativos. Ámbitos de intervención. El enfoque preventivo de los problemas escolares. La escuela inclusiva como respuesta socioeducativa. Programas institucionales para la atención a las necesidades socioeducativas asociados a contextos socioculturales desfavorecidos o a situaciones personales.

Tema 19. El trabajo socioeducativo con alumnado en situación de riesgo y/o desamparo social. Concepto de riesgo social. Evaluación del riesgo social. Procesos de acompañamiento, mentoría y tutorización. Acción con colectivos especialmente vulnerables. Los menores y jóvenes en conflicto social. Intervención con el menor y la comunidad. Coordinación Institucional y programas integrales. Planes y programas socioeducativos para la mejora de la inserción social y escolar del alumnado en situación de riesgo social. Implicación de los educadores o educadoras sociales con los menores en conflicto social.

Tema 20. Absentismo escolar y su incidencia en el ámbito educativo, social y personal. Normativa reguladora sobre el absentismo escolar. Instituciones y organismos con competencia en materia de absentismo escolar. El absentismo escolar y la colaboración social: Voluntariado, ONGs, AMPAS y Ayuntamientos.

Tema 21. Causas y motivos del absentismo escolar. Estructura y agentes sociales que intervienen en la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar. Procesos de coordinación en los distintos ámbitos de intervención. Medidas, recursos y programas dirigidos a la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar. Implicación de los educadores o educadoras sociales en los procesos de prevención, control y seguimiento del absentismo escolar.

Tema 22. El maltrato infantil y juvenil. Definición y tipos de maltrato en la infancia y en la adolescencia. Detección del maltrato en el ámbito educativo. Acción socioeducativa en situaciones de maltrato infantil y juvenil desde el centro educativo. Normativa, planes y protocolos específicos de acción socioeducativa con alumnado en situación de maltrato infantil o juvenil. Planes integrales y coordinación institucional en materia de maltrato infantil y juvenil. El papel del educador o educadora social con alumnado y familias para la prevención e intervención sobre el maltrato infantojuvenil.

Tema 23. Organización y estructura del sistema de orientación y apoyo en Andalucía. Los Equipos de Orientación Educativa. Los Departamentos de Orientación. Funciones principales del tutor y la tutora en el centro educativo. El rol del educador o educadora social en la acción tutorial y apoyo a las familias. La coordinación con los equipos y departamentos de orientación educativa y otras instituciones.

Tema 24. El/la educador/a social como apoyo técnico especializado en el desarrollo de medidas preventivas, habilitadoras y compensadoras. El asesoramiento colaborativo y la atención compartida con el alumnado en situación de riesgo. La orientación profesional y el papel del educador y de la educadora social en los procesos de toma de decisión vocacional. Coordinación con el equipo o departamento de orientación en los centros de primaria y secundaria.

Tema 25. Competencias profesionales del educador y la educadora social. Ámbitos, sectores y áreas de intervención del educador o educadora social. Modelos de intervención. El educador o educadora social dentro de un equipo multiprofesional. Técnicas de observación aplicadas a la educación social: la entrevista como instrumento para el análisis de la realidad de los aspectos personales, familiares y sociales.

Tema 26. El educador o educadora social en el ámbito educativo. Justificación y motivos para la intervención socioeducativa. Ámbitos y funciones del educador y la educadora social en el ámbito educativo. Organización, planificación y modelos de intervención del educador o educadora social en el ámbito educativo.

Tema 27. Métodos y técnicas de intervención socioeducativa en el ámbito escolar. El estudio de necesidades. Diseño, planificación y metodología en la intervención socioeducativa. La integralidad de las acciones como referente para la intervención socioeducativa. El estudio de casos.

Tema 28. La investigación en Educación social. El rol de investigador/a del educador/a social. Paradigmas y métodos. Estrategias y técnicas de recogida de datos. Análisis de datos. La investigación-acción-participativa. El informe de investigación. Investigación sobre problemas y cuestiones fundamentales relacionadas con el sistema educativo.

Tema 29. Los recursos sociales. Organización y tipologías de los recursos sociales. Los servicios sociales especializados. Recursos sociales relacionados con los distintos colectivos de la comunidad educativa: alumnado, jóvenes, familia, adultos y personas mayores.

Tema 30. La educación inclusiva. Estrategias y procesos que favorecen la inclusión educativa y social. El aprendizaje dialógico y las Comunidades de Aprendizaje. El papel del educador o educadora social en los procesos de inclusión.

Tema 31. El proceso de evaluación en el ámbito socioeducativo. Concepciones y paradigmas de la evaluación. Técnicas e instrumentos de evaluación en el ámbito socioeducativo. El educador o educadora social como evaluador de programas.

Tema 32. La intervención familiar del educador o educadora social. La familia como agente de socialización. El papel educativo de la familia. Tipología de familias. La familia desde el punto de vista educativo, sociológico, antropológico, psicológico y jurídico. Cambios en las familias, roles. Violencia intrafamiliar: repercusiones en el ámbito educativo. Propuestas de acción socioeducativa. El papel de la familia en el proceso socioeducativo del alumnado. Derechos y deberes de las familias en el sistema educativo. La participación de la familia en los órganos colegiados. Normativa.

Tema 33. La dinamización sociofamiliar en la Comunidad Educativa. Trabajos individuales, entrevistas grupales, talleres y escuelas de familias. Familias y asociacionismo en el ámbito educativo: el papel del educador y la educadora social en la orientación y formación para las asociaciones de madres y padres. El papel de las familias en las comunidades de aprendizaje.

Tema 34. El educador/a social en contextos multiculturales. Los procesos de mediación intercultural. La Educación Intercultural en el ámbito educativo. Estrategias, metodología y técnicas de intervención para la convivencia en contextos multiculturales. La población gitana: necesidades y procesos de inclusión escolar o social. El educador o educadora social como animador sociocultural.

Tema 35. Pedagogía de grupos. Tipología, estructura y evolución de los grupos. Los procesos de comunicación en los grupos. Factores de cohesión grupal. Principales técnicas de dinamización grupal. Implicaciones de la dinámica de grupos en relación con la intervención socioeducativa. El educador o educadora social como dinamizador/a social en el ámbito escolar.

Tema 36. Las redes sociales. Características y elementos de las redes sociales. Redes sociales en el contexto urbano y rural. La Comunidad Educativa como red social: agentes, relaciones de comunicación y estrategias para la formación. Factores que favorecen las relaciones en la Comunidad Educativa.

Tema 37. Los agentes de colaboración social. El voluntariado y las organizaciones no gubernamentales. Coordinación y seguimiento de los programas institucionales: absentismo y abandono prematuro del sistema escolar, alumnado en situación de riesgo, participación y colaboración familiar.

Tema 38. El papel del/la educador o educadora social en la participación del alumnado. Espacios de participación del alumnado en el sistema educativo. Normativa y programas de referencia. Estrategias de dinamización de la participación del alumnado en la comunidad educativa y en el territorio. El asociacionismo en los centros educativos. Modelos y estrategias comunitarias de participación infantil y juvenil.

Tema 39. Educación de personas adultas y educación permanente como ámbito de acción de la Educación social. La educación a lo largo de la vida y sus implicaciones en el sistema educativo. El modelo social en la educación permanente. La educación permanente y de personas adultas en la normativa estatal y de Andalucía. Modelos y programas de intervención socioeducativa en la educación de adultos y la educación pemanente. La organización de la Educación Permanente en Andalucía. El desarrollo comunitario como fin de la Educación permanente.

Tema 40. Las zonas en riesgo de exclusión social. Iniciativas institucionales para la intervención comunitaria integral. La intervención del educador o educadora social en una zona socioculturalmente desfavorecida: estrategias y técnicas para el análisis de necesidades sociales y educativas. Modelos y estrategias de intervención.

ANEXO III

MODELO DE SOLICITUD

LA SOLICITUD PODRÁ OBTENERSE A TRAVÉS DE UN FORMULARIO ELECTRÓNICO HABILITADO PARA ELLO EN LA PÁGINA WEB DEL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ANEXO IV

CRITERIOS DE PRELACIÓN Y ORDENACIÓN ALFABÉTICA

1. Mediante Resolución de 27 de febrero de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se concreta que el orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U» el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V» y así sucesivamente. Para las pruebas selectivas convocadas en esta Resolución, esta letra será la que rija el orden de las personas aspirantes con independencia de la fecha concreta en que se celebren las pruebas.

2. Los dígrafos CH, LL y RR no se considerarán como letra del abecedario, ocupando su lugar dentro de las correspondientes a las letras C, L y R.

3. Si los primeros apellidos comienzan con de, del, de la(s), o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización, al final del nombre.

Ejemplo: Luis del Castillo Velasco

APELLIDO 1º APELLIDO 2º NOMBRE

será alfabetizado: Castillo Velasco Luis del

4. Si los segundos apellidos comienzan con de, del, de la(s), o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización, al final del primer apellido.

Ejemplo: Luis del Castillo de las Heras

APELLIDO 1º APELLIDO 2º NOMBRE

será alfabetizado: Castillo de las Heras Luis del

5. Los apellidos compuestos, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, serán alfabetizados al final de la primera mitad del apellido compuesto. Se considerarán en cualquier caso sin guión.

Ejemplos:

1.º Luis Vargas Montes

2.º Luis Vargas Machuca

3.º Luis Vargas-Machuca Castillo

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Vargas.

4.º Luis Vargas Machuca-Castillo

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Machuca.

Serán alfabetizados: APELLIDO 1º APELLIDO 2º NOMBRE

Vargas Machuca Luis

Vargas Machuca Castillo Luis

Vargas Montes Luis

Vargas Machuca Castillo Luis

6. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico, no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.

Ejemplo:

Luis Castillo O’connor, será alfabetizado: Luis Castillo Oconnor.

Luis O’Donnell Agüero, será alfabetizado: Luis Odonnell Aguero.

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