Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 28/11/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 22 de noviembre de 2019, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos, especialidad Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 406/2019, de 5 de marzo.

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En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 406/2019, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía para 2019, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, el Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, esta Secretaría General para la Administración Pública, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 5.3.s) del citado decreto, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso, por el sistema de concurso-oposición, en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos, especialidad Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en el que se incluyen las plazas que, en los términos del artículo 19.Uno.6, último párrafo de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, cumplen los requisitos de la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de conformidad con las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1. Se convoca proceso selectivo para estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, para cubrir dos plazas para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos, especialidad Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (C1.2100) que, en los términos del artículo 19.Uno.6, último párrafo de la Ley 3/2017, de 27 de junio, cumplen los requisitos de la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

La Ley 3/2017, de 27 de junio, y la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018 respectivamente, señalan que en los procesos selectivos de estabilización se cumplirán los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En estos procesos selectivos, que se han aprobado previa negociación con las organizaciones sindicales, se tendrá en cuenta la valoración como mérito de la experiencia acumulada a lo largo de los años de servicio para la cobertura de las plazas recogidas en este apartado primero de la presente base.

Dadas las características del proceso, el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía sobre los procesos de estabilización de empleo temporal, establece en su apartado quinto que en estos procesos selectivos existirá una fase concurso que prime la valoración de la experiencia. Asimismo, la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para la consolidación de empleo temporal, contempla la existencia de una fase de concurso, en la que podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Y de conformidad con lo previsto en el artículo 61, apartados 2 y 6, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 7.1 del Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, se justifica que el sistema selectivo sea el de concurso-oposición. En aras de que el proceso se desarrolle con la mayor agilidad, eficacia y eficiencia posibles, las pruebas selectivas correspondientes a la fase de oposición del proceso selectivo convocado en la presente resolución podrá realizarse de forma conjunta a la que se lleve a cabo en ejecución de las Ofertas de Empleo Público 2017 y 2018.

La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso, sin que en ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso puede ser aplicada para superar la fase de oposición.

2. Al proceso selectivo le resultará de aplicación la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, del Reglamento General de Ingreso, Promoción interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, que regula el Ingreso, la Promoción Interna y la Provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, el Decreto 277/2009, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, el Decreto 406/2019, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía para 2019, y las bases de la presente convocatoria.

3. La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público en la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar y en el Instituto Andaluz de Administración Pública, así como en su página web (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica).

4. El contenido de los ejercicios de la fase de oposición versará sobre el temario correspondiente aprobado por Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, de 11 de noviembre de 2016 (BOJA núm. 220, de 16 de noviembre), y que consta en el Anexo II.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo de acceso libre para acceder al Cuerpo de Ayudantes Técnicos, especialidad Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (C1.2100), deberán reunir los siguientes requisitos:

1.1. Poseer la nacionalidad española según lo establecido en el anexo del Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, que regula el acceso al empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

1.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

1.3. Estar en posesión del título Bachiller, Técnico, o titulación equivalente, o haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, en los supuestos y con los requisitos legalmente establecidos, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a que se aspira.

1.5. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo y especialidad convocado.

2. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.

3. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 4 de la base octava y la constancia de haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en el apartado 4 de la base tercera de esta convocatoria.

Tercera. Solicitudes, tasa y plazo de presentación.

1. Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la correspondiente solicitud, que se ajustará al modelo oficial referido en el Anexo III de la presente resolución.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

3. Quienes deseen participar harán constar en su solicitud de forma inequívoca esta convocatoria, consignando, entre otros extremos, el código correspondiente al cuerpo y especialidad a que se aspira.

4. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, quienes deseen participar deberán hacer efectiva la tasa de inscripción de 14,91 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. El plazo de abono de la citada tasa coincide con el plazo de presentación de la solicitud, es decir, veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoquinta de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, estarán exentos del pago de la tasa por inscripción en esta convocatoria quienes acrediten haber efectuado el abono de la tasa para participar en el proceso selectivo convocado para el mismo cuerpo al amparo del Decreto 179/2017, de 7 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2017, y del Decreto 186/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2018.

En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, no tendrán que hacer efectiva la tasa de inscripción quienes justifiquen su condición de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, mediante copia de la documentación que acredite su condición de persona con discapacidad emitido por el órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, que entregarán con su solicitud de participación.

En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública mediante consulta telemática en la fase de admisión de solicitudes, previa autorización de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.

Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en que consiste la oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

5. Quienes deseen formar parte de la bolsa de selección de personal interino prevista en el artículo 28 del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía, deberán consignarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo indicar la provincia o provincias en las que, en su caso, quieran prestar servicios como personal funcionario interino. A falta de tal indicación se entenderá que la provincia seleccionada es la que corresponde según el domicilio que señale en la solicitud, siempre que la persona solicitante lo tenga en alguna provincia andaluza. Si tuviera el domicilio fuera de Andalucía y no seleccionase ninguna provincia, se entenderá que opta por todas las provincias.

6. La presentación de las solicitudes se realizará preferentemente de manera telemática.

6.1. Presentación telemática:

6.1.1. La presentación electrónica se realizará ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía. Quienes deseen participar en el procedimiento selectivo cumplimentarán la solicitud desde el apartado «solicitud de presentación telemática», al que se podrá acceder desde la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica). En la citada página figurará el procedimiento detallado para la presentación de la solicitud telemática así como las respuestas a las preguntas más frecuentes formuladas sobre la tramitación.

6.1.2. De acuerdo con la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza, todas aquellas personas que tramiten el pago de su tasa telemáticamente (telepago), obtendrán una bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.

En el caso de que no haya lugar a la exención prevista en el apartado 4 de la presente base, el pago telemático de la tasa se podrá realizar conjuntamente con la presentación telemática de la solicitud (en cuyo caso se detraen automáticamente del importe a pagar la bonificación de 3 euros).

También se podrá realizar el abono de la tasa mediante el enlace «Pago de tasas (Modelo 046)» a través de la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica). En el formulario se consignarán, entre otros, los siguientes datos: Código Territorial «IA0000» (correspondiente a «Servicios Centrales IAAP», código del órgano territorial «Instituto Andaluz de Administración Pública», código de provincia «SS.CC.», código de centro «Servicios Centrales IAAP»); Concepto de pago «0005» (correspondiente a «IAAP, Inscripción en convocatoria de la Admón de la CA de Andalucía para selección de personal»); así como el total a ingresar (si se optara por realizar el telepago mediante la opción «Pago Telemático» deberá, en este caso, reducir del importe a pagar la bonificación de 3 euros). Una vez cumplimentado el formulario se podrá seleccionar la opción «Pago Telemático». En caso de no optar por el telepago, se podrá generar el impreso a través de la opción «Imprimir» debiendo abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía. Una vez efectuado el pago, en el impreso modelo 046 deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo.

En el espacio reservado a este fin en el modelo de solicitud referido en el Anexo III, deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte inferior del código de barras de cada ejemplar.

La falta de acreditación del pago en plazo de la tasa determinará la exclusión de la persona solicitante.

6.1.3. La solicitud presentada conforme a lo establecido en el subapartado 6.1.1 no podrá ser modificada en ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva solicitud que sustituirá a la anterior, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo.

6.2. Presentación personal de la solicitud generada electrónicamente:

No deberá presentarse en ningún caso la solicitud cumplimentada manualmente, siendo exclusivamente válida la generada a través del medio indicado a continuación en el subapartado siguiente. La no cumplimentación de la solicitud de conformidad con lo indicado anteriormente será motivo de exclusión.

6.2.1. Quienes deseen participar en el procedimiento selectivo mediante presentación personal cumplimentarán el formulario accesible desde el apartado «solicitud de presentación personal», al que se podrá acceder desde la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica). En la citada página figurará el procedimiento detallado para la cumplimentación electrónica de la solicitud y posterior impresión.

La solicitud generada deberá imprimirse y presentarse firmada ante cualquier registro de los establecidos en el apartado 6.2.4, acompañada de lo previsto en el apartado 6.2.3.

6.2.2. De acuerdo con la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza, todas aquellas personas que tramiten el pago de su tasa telemáticamente (telepago), obtendrán una obtendrán una bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.

En el caso de que no haya lugar a la exención prevista en el apartado 4 de la presente base, para el abono de la tasa se deberá acceder al enlace «Pago de tasas (Modelo 046)» a través de la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica). En el formulario se consignarán, entre otros, los siguientes datos: Código Territorial «IA0000» (correspondiente a «Servicios Centrales IAAP», código del órgano territorial «Instituto Andaluz de Administración Pública», código de provincia «SS.CC.», código de centro «Servicios Centrales IAAP»); Concepto de pago «0005» (correspondiente a «IAAP, Inscripción en convocatoria de la Admón de la CA de Andalucía para selección de personal»); así como el total a ingresar (si se optara por realizar el telepago mediante la opción «Pago Telemático» deberá, en este caso, reducir del importe a pagar la bonificación de 3 euros). Una vez cumplimentado el formulario se podrá seleccionar la opción «Pago Telemático». En caso de no optar por el telepago, se podrá generar el impreso a través de la opción «Imprimir» debiendo abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía. Una vez efectuado el pago, en el impreso modelo 046 deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo.

En el espacio reservado a este fin en el modelo de solicitud referido en el Anexo III, deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte inferior del código de barras de cada ejemplar.

La falta de acreditación del pago en plazo de la tasa determinará la exclusión de la persona solicitante.

6.2.3. Cada solicitud presentada de forma presencial debe ir acompañada por:

- El «Ejemplar para la Administración» del modelo 046 de autoliquidación de la tasa, en el caso de que no se esté exento de su pago de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de la base tercera de la presente convocatoria, o

- La copia del certificado oficial de la discapacidad alegada en el supuesto previsto en el apartado 4 de la base tercera.

En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública, mediante consulta telemática en la fase de admisión de solicitudes, previa autorización de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación.

6.2.4. Las solicitudes se presentarán en los registros generales del Instituto Andaluz de Administración Pública, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las diferentes provincias y de la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Instituto Andaluz de Administración Pública.

7. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el periodo de entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estos procesos selectivos, será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud, por los siguientes medios:

- Para la presentación telemática: con el justificante de la recepción que genera el sistema tras la presentación.

- Para la presentación presencial: con el original o fotocopia compulsada de la solicitud presentada en la que conste la fecha y el lugar de presentación de la misma.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las listas certificadas se expondrán en los lugares establecidos en la base primera, apartado 3.

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

La presentación de las alegaciones podrá realizarse de manera telemática a través de la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica). Aquellas alegaciones no realizadas de manera telemática se remitirán, una vez presentadas en cualquiera de los registros a los que se hace referencia en el subapartado 6.2.4 de la base tercera a la dirección de correo electrónico seleccion.iaap@juntadeandalucia.es, indicando en el asunto el cuerpo y especialidad a la que se refiere.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación, dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que se expondrán en los lugares establecidos en la base primera, apartado 3. Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

Con el fin de garantizar los principios de agilidad y eficacia, la resolución mencionada en el párrafo anterior podrá convocar a la realización del ejercicio en el mismo lugar, fecha y hora que el correspondiente al cuerpo convocado al amparo del Decreto 179/2017, de 7 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2017, y del Decreto 186/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2018.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.

4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Quinta. Comisión de selección.

1. La comisión de selección del proceso selectivo convocado figura en el Anexo I que acompaña a la presente resolución. Estará compuesta por cinco miembros, funcionarios de carrera, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos.

Corresponde a la comisión de selección el desarrollo y la calificación del proceso selectivo, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en la realización de los ejercicios, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

Asimismo corresponderá a la comisión de selección adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de personas participantes.

2. La pertenencia a la comisión de selección será a título individual, sin que pueda ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de la comisión de selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.

Las personas que formen parte de la comisión de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la presidencia de la comisión de selección deberá exigir a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursos/as en las mencionadas circunstancias.

Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

3. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, se podrá nombrar personal funcionario que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuya la comisión de selección. Este personal estará adscrito a dicha comisión de selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que esta le curse al efecto.

4. Las personas que formen parte de la comisión de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.

5. Para la válida constitución de la comisión de selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, sumando los asistentes la mitad, al menos, de sus miembros.

6. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, la comisión de selección tendrán su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, calle Torneo, núm. 26, 41071 Sevilla.

7. La comisión de selección podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su personalidad.

8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Instituto Andaluz de Administración Pública que cualquier persona aspirante no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma motivada lo que proceda.

En el supuesto de que llegara a conocimiento de la comisión de selección la circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, a los efectos indicados.

9. La comisión de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 de la base octava.

10. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, la comisión de selección del proceso selectivo queda clasificada en la categoría E.

11. La comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.

12. La comisión de selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Sexta. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 61, apartados 2 y 6, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 7.1 del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía y teniendo en cuenta la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, el sistema selectivo de las personas aspirantes será el de concurso-oposición.

La fase de oposición supondrá el 60% del total del sistema selectivo, suponiendo la fase de concurso el 40%. La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 200 puntos y vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases, sin que en ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso pueda ser aplicada para superar la fase de oposición.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que los méritos aparecen en el Anexo IV de la presente convocatoria, en el que se establece el baremo de méritos; de persistir la igualdad, se acudirá al tiempo de servicios prestados en cada uno de los apartados por el orden en que se encuentran relacionados. Finalmente, de mantenerse aún el empate, se resolverá de acuerdo con el orden alfabético que consta en el Anexo V.

2. La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, se celebrará en primer lugar, y constará de dos ejercicios.

La calificación de la fase de oposición no podrá superar los 120 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en los dos ejercicios de que consta esta fase. Para superar la fase de oposición, deberá alcanzarse una puntuación mínima de 60 puntos, obtenida por la suma de los dos ejercicios.

2.1. Primer ejercicio.

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito un cuestionario propuesto por la comisión de selección de 105 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, las 100 primeras ordinarias y evaluables y las 5 últimas de reserva.

Las preguntas versarán sobre el contenido del temario al que hace referencia la base primera, apartado 4 y que consta en el Anexo II.

El tiempo concedido para la realización del ejercicio será de 120 minutos.

Celebrado el ejercicio, si la comisión de selección debiera anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo Acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.

2.1.1. Cada acierto se valorará con 0,90 puntos y cada contestación errónea se penalizará con un tercio del valor de una respuesta acertada.

Para cada aspirante, la puntuación de su ejercicio será la correspondiente de aplicar la siguiente fórmula:

Puntuación = V*[A-(E/3)], dónde V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas acertadas evaluables y E el número de preguntas erróneas evaluables.

Este ejercicio se valorará con una puntuación de 0 a 90.

2.1.2. La puntuación necesaria para superar el ejercicio será 36 puntos.

2.1.3. Tras la realización del ejercicio, la comisión de selección hará pública en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica) la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la comisión de selección se hará pública con la lista de personas aprobadas del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.

Una vez aprobada la plantilla definitiva, si esta no alcanzara el número total de preguntas evaluables establecidas en el párrafo primero del subapartado 2.1.1 de esta base, y a fin de garantizar que las personas aspirantes puedan obtener la máxima puntuación en el ejercicio, la comisión de selección correspondiente adaptará la valoración de cada acierto prevista en los párrafos precedentes de este apartado.

Tras ser acordada la plantilla definitiva y corregido el ejercicio, la comisión de selección hará pública en los mismos lugares previstos en el apartado 3 de la base primera, la lista de personas aprobadas en el mismo, ordenada alfabéticamente.

Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas aprobadas.

El ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

2.2. Segundo ejercicio.

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito un cuestionario propuesto por la comisión de selección que contendrá 33 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, las 30 primeras ordinarias y evaluables y las 3 últimas de reserva. El test versará sobre un caso práctico referido al temario al que hace referencia la base primera, apartado 4 y que consta en el Anexo II, a elegir entre dos propuestas.

Celebrado el ejercicio, si la comisión de selección debiera anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo Acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.

El tiempo máximo para la realización de la prueba será de 90 minutos.

2.2.1. Cada acierto se valorará con 1 punto y cada contestación errónea se penalizará con un tercio del valor de una respuesta acertada.

Para cada aspirante, la puntuación de su ejercicio será la correspondiente de aplicar la siguiente fórmula:

Puntuación = V*[A-(E/3)], donde V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas acertadas evaluables y E el número de preguntas erróneas evaluables.

Este ejercicio se valorará de 0 a 30 puntos.

Para superar este ejercicio será necesario obtener una calificación mínima de 12 puntos.

2.2.2. Tras la realización del ejercicio, la comisión de selección hará pública en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica) la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la comisión de selección se hará pública con la lista de personas aprobadas del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.

Una vez aprobada la plantilla definitiva, si esta no alcanzara el número total de preguntas evaluables establecidas en el párrafo primero del subapartado 2.2.1 de esta base, y a fin de garantizar que las personas aspirantes puedan obtener la máxima puntuación en el ejercicio, la comisión de selección correspondiente adaptará la valoración de cada acierto prevista en los párrafos precedentes de este apartado.

Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas aprobadas.

El ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

2.3. Corregido el segundo ejercicio, la comisión de selección hará pública en los mismos lugares previstos en el apartado 3 de la base primera, la lista de personas aprobadas en el mismo, ordenada alfabéticamente.

3. Los ejercicios se realizarán en la ciudad de Sevilla y el primer ejercicio no se celebrará antes del 1 de junio de 2020.

4. El lugar, fecha y hora del segundo ejercicio de la fase de oposición se publicará en los lugares establecidos en la base primera, apartado 3.

5. Para cada ejercicio se convocará a quienes se vayan a examinar en cada uno de los ejercicios en llamamiento único y se excluirá a quienes no comparezcan.

6. Contra la lista de personas aprobadas en cada ejercicio se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Junto con la lista de personas aprobadas en el segundo ejercicio, el órgano de selección hará pública en los mismos lugares previstos en el apartado 3 de la base primera, la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición con indicación de la puntuación obtenida.

Contra la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. La fase de concurso consistirá en la valoración por parte de la comisión de selección de los méritos que acrediten las personas participantes, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y de acuerdo con el baremo que se detalla en el Anexo IV.

9. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se abrirá el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación para que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición procedan a la presentación del autobaremo de sus méritos y, en su caso, al aporte de la documentación acreditativa de los mismos, conforme al baremo referido en el apartado anterior. El modelo de autobaremo se publicará con la citada resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz Administración Pública.

10. Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por las personas aspirantes durante el plazo de presentación de autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquéllos méritos no autobaremados por las personas aspirantes.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

A la puntuación obtenida en el concurso, cuya puntuación máxima será de 80 puntos, se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en esta se haya superado la puntuación mínima necesaria establecida en el apartado 2 de la presente base, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de personas aprobadas, que no podrá ser superior al de las plazas convocadas en el apartado 1 de la base primera de la presente convocatoria, conforme a lo dispuesto en la base siguiente.

Séptima. Lista de personas aprobadas.

1. Finalizado el plazo previsto en el apartado 9 de la base anterior, la comisión de selección procederá a la verificación de la autobaremación presentada por aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y sumada la puntuación resultante del autobaremo practicado por cada uno de ellos a la obtenida en la fase de oposición, tengan opción a superar la convocatoria en función del número de plazas ofertadas en la base primera de la presente convocatoria.

En dicho proceso de verificación, la comisión de selección podrá minorar la puntuación consignada por la persona aspirante en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la comisión de selección podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por la persona aspirante en cada apartado. En ningún caso podrá la comisión de selección otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por las personas aspirantes.

2. Finalizada la calificación de aspirantes aprobados/as conforme al número plazas convocadas en la base primera, la comisión de selección publicará, en los mismos lugares previstos en el apartado 3 de la base primera, la lista provisional de aprobados/as, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la de fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. Dicha lista irá ordenada por orden alfabético.

Contra esta lista podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la comisión de selección, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. La presentación de las alegaciones podrá realizarse de manera telemática a través de la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica). Aquellas alegaciones no realizadas de manera telemática se remitirán, una vez presentadas en cualquiera de los registros a los que se hace referencia en el subapartado 6.2.4 de la base tercera, a la dirección de correo electrónico seleccion.iaap@juntadeandalucia.es, indicando en el asunto el cuerpo al que se refiere. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva de personas aprobadas.

La vista de expediente se realizará telemáticamente por todos los participantes interesados, precisándose para ello disponer de certificado digital, usuario y clave de acceso a la web del Empleado Público o del número del impreso de autoliquidación de tasas (modelo 046).

3. Transcurrido el plazo referido en el punto anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el órgano de selección hará pública, en los mismos lugares previstos en el apartado 3 de la base primera, la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación con las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo, que no podrá ser superior al de plazas convocadas con la salvedad de lo dispuesto en el apartado 7 de la base octava, y la elevará como propuesta a la Secretaría General para la Administración Pública para el nombramiento como personal funcionario.

Contra esta lista final de personas aprobadas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las pruebas que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección, debiendo realizarse las pruebas en todo caso antes de la publicación de la lista provisional de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

Octava. Presentación de documentación y solicitud de destinos.

1. La Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior resolverá, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, la oferta de vacantes a las personas seleccionadas. En esta figurará, al menos, el mismo número de plazas que personas aspirantes hayan sido seleccionadas. La oferta de vacantes se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, el trámite de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de las personas seleccionadas en el lugar y fecha que se determine por la Administración.

1.1. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 93/2006, de 22 de mayo, las personas seleccionadas con discapacidad que necesiten adaptaciones que hayan de ser tenidas en cuenta por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública para realizar la oferta de vacantes, deberán comunicarlo en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas, mediante escrito dirigido a esta.

1.2. A tales efectos, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública les podrá requerir la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a ocupar. El dictamen será expedido por los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o asistencial correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La consejería, el organismo o entidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo será la encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias para la incorporación de la persona con discapacidad.

2. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles a contar desde que se publique la oferta de vacantes para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas, conforme al modelo que se publicará en el anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicha oferta de vacantes y la documentación que se detalla en el apartado 4 de la presente base, que habrá de ir dirigida a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

3. Las peticiones de destino se presentarán preferentemente en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía al que se accederá desde la página web del empleado público (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/), conforme al procedimiento que se detallará en la resolución citada en el apartado 1 de la presente base, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. A la petición de destino realizada en la forma prevista en el apartado anterior habrá de adjuntarse la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad.

b) Título académico oficial exigido para el ingreso en el cuerpo y especialidad o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).

c) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario y no poseer la condición de personal funcionario del cuerpo y especialidad convocado.

d) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido por la consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su caso del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se aspira.

5. Las personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionario y aquellas otras que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentos/as de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. El personal funcionario de otras Administraciones deberá presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

6. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no comparezcan o no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados/as personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas seleccionadas carezca de los requisitos señalados en la base segunda, la Secretaría General para la Administración Pública podrá requerir a la comisión de selección relación complementaria con las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Novena. Nombramientos y asignación de destinos.

1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, por delegación, nombrará personal funcionario de carrera a las personas que habiendo superado el proceso selectivo cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las personas que posean la condición de personal funcionario de carrera de la Junta de Andalucía y ocupen con carácter definitivo un puesto de doble adscripción podrán solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso, quedarán excluidos/as del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario del nuevo cuerpo y la declaración en la situación de excedencia en el cuerpo al que pertenecía con anterioridad, en la forma prevista en el artículo 15 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Décima. Impugnaciones.

La presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de la comisión de selección, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sevilla, 22 de noviembre de 2019.- La Secretaria General, Ana María Vielba Gómez.

ANEXO I

COMISIÓN DE SELECCIÓN

Presidente: Don Ángel Martínez García.

Presidenta suplente: Doña María del Pilar Hernández Paniagua.

Secretario: Don Javier Romero Lemos.

Secretario suplente: Don Luis Miguel Rodríguez Espejo.

Vocales:

Doña María del Rocío Jiménez Trigueros.

Doña María del Carmen Jiménez Parrado.

Doña Inmaculada Tola Pérez.

Vocales suplentes:

Doña Cecilia Castro Corralejo.

Don Jesús Manuel Cordero Pérez.

Don Juan Ernesto Esteso Victorio.

ANEXO II

TEMARIO

CUERPO DE AYUDANTES TÉCNICOS, ESPECIALIDAD AGENTES DE MEDIO AMBIENTE (C1.2100)

TEMARIO COMÚN

Tema 1. La Constitución española de 1978. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado social y democrático de Derecho. Derechos y deberes fundamentales; las libertades públicas. Especial referencia al derecho de sufragio activo y pasivo. Garantías y restricciones. El procedimiento de reforma constitucional.

Tema 2. Los órganos constitucionales. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: Composición y funciones. La función legislativa. El Gobierno del Estado. El poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.

Tema 3. Las Comunidades Autónomas: Fundamento constitucional. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Las potestades legislativas de las Comunidades Autónomas. La Organización de la Comunidades Autónomas.

Tema 4. La Administración Local: Regulación constitucional, tipología de los Entes Locales. La Ley de Bases de Régimen Local. El Municipio y la Provincia: Organización y competencias. La modificación de términos municipales en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Consejo Andaluz de Concertación Local. Las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales.

Tema 5. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Parlamento de Andalucía: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Presidente de la Junta de Andalucía. Elección, estatuto personal y atribuciones. Los Vicepresidentes. El Consejo de Gobierno: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Defensor del Pueblo de Andalucía. La Cámara de Cuentas de Andalucía.

Tema 6. La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Principios de organización, actuación y atención a la ciudadanía. Principios de organización y funcionamiento. Organización general. Tipos de órganos. Órganos centrales y territoriales. Entidades Instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tema 7. La Administración Pública: Concepto, caracteres y clasificación. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. Las fuentes del Derecho Administrativo. Jerarquía normativa. La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto y clasificación.

Tema 8. Los órganos administrativos: Concepto y clases. La competencia: Clases y criterios de delimitación. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. La forma de los actos: Motivación, notificación y publicación. El silencio administrativo: naturaleza y régimen jurídico. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 9. El procedimiento administrativo: Naturaleza y fines. El procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción y formas de terminación. Las especialidades del procedimiento administrativo común. Los recursos administrativos.

Tema 10. Los contratos de la Administración. Objeto y finalidad. Ámbito subjetivo de aplicación. Calificación de los contratos. El órgano de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Régimen de invalidez. Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas. Adjudicación de los contratos. Ejecución, modificación y extinción de los contratos.

Tema 11. Regulación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. Normas constitucionales. Carácter de la legislación estatal. La Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía: Estructura y contenido.

Tema 12. Clases de personal al servicio de la Junta de Andalucía. El personal funcionario: Provisión de puestos, carrera profesional, situaciones administrativas, régimen de incompatibilidades. Normas reguladoras del personal laboral. Contenido general del Convenio Colectivo del personal Laboral de la Junta de Andalucía.

Tema 13. La Unión Europea. Los Tratados originarios y modificativos de las Comunidades Europeas. Las instituciones comunitarias. La representación de la Junta de Andalucía en la Unión Europea. El Derecho comunitario y sus distintos tipos de fuentes.

Tema 14. Las libertades básicas del sistema comunitario. Las principales políticas comunes con especial referencia a la política regional comunitaria: Los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios. El Presupuesto de las Comunidades Europeas.

Tema 15. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Contenido y estructura. Criterios de clasificación de los créditos presupuestarios. El ciclo presupuestario. El procedimiento general de ejecución del gasto público. El control de la actividad financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Tipos de Control.

Tema 16. Conceptos generales: género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad entre mujeres y hombres: igualdad de derechos, de trato y de oportunidades.

Tema 17. Normativa sobre igualdad. La igualdad de género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Normativa para la promoción de la igualdad de género y para la prevención y protección integral contra la violencia de género en Andalucía.

Tema 18. Transparencia y Gobierno Abierto. Colaboración y Participación Ciudadana. La Ley de Transparencia Pública de Andalucía. Derechos y Obligaciones. Publicidad Activa. El Derecho de Acceso a la Información Pública. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 1. El Medio Ambiente en la Constitución española y en el Estatuto de Andalucía. Distribución de competencias en materia medioambiental entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía. Organización de la Junta de Andalucía. La Consejería competente en materia de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Tema 2. Código Penal: Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Delitos relativos a la protección de la flora y la fauna. Delitos de incendios forestales. El Procedimiento sancionador: Principios de la potestad sancionadora. La denuncia: Forma, contenido mínimo, plazos y presentación.

Tema 3. El Plan de Medio Ambiente de Andalucía: Objetivos. Principios inspiradores. Áreas y programas. El Plan Forestal Andaluz: Objetivos. Programas. Ecosistemas forestales y gestión de la vegetación. Adecuaciones.

Tema 4. Legislación estatal y autonómica en materia de conservación de la naturaleza y biodiversidad. Catálogo Español y Andaluz de especies amenazadas. Planes de conservación y recuperación. Principales endemismos andaluces. Especies exóticas invasoras.

Tema 5. Legislación estatal en materia de montes. Normativa autonómica en materia forestal. Ley y Reglamento forestal de Andalucía.

Tema 6. Legislación sobre vías pecuarias: Objeto, definición y tipos. Clasificación y deslinde. Ocupaciones y aprovechamientos. Usos compatibles y complementarios. Infracciones y sanciones.

Tema 7. Principales especies arbóreas y arbustivas que pueblan la Comunidad andaluza: Características botánicas y culturales. Pastizales: Clasificación y descripción de los principales pastizales andaluces; aprovechamiento, ordenación y mejora. La Dehesa.

Tema 8. Plagas y enfermedades. Principales plagas forestales: Plagas en coníferas; plagas en frondosas. Planes de Lucha Integrada. Enfermedades forestales: Bióticas y abióticas. Enfermedades de las especies forestales más importantes. Procesos de decaimiento forestal. La seca de los Quercus.

Tema 9. Repoblaciones forestales: Conceptos y objetivos; preparación del terreno; plantación; marcos; maquinaria; especies utilizadas en Andalucía; tratamientos selvícolas de masas procedentes de repoblación. El semillado directo. Tratamientos previos a la siembra. Tubos y mejoradores del suelo. Viveros forestales: Tipos; técnicas de cultivo; certificación de semillas y plantas. La degradación de ecosistemas mediterráneos: La erosión del suelo y la desertificación.

Tema 10. Los beneficios del monte mediterráneo: beneficios directos e indirectos. Descripción de los principales aprovechamientos forestales: La madera, leña y biomasa, frutos, corcho, pastos, otros aprovechamientos; herramientas y medios mecánicos empleados; medición y cubicación de árboles.

Tema 11. Selvicultura. Principales tratamientos selvícolas en masas de frondosas y coníferas para la producción de maderas, leñas, frutos, cortezas y otras producciones. Cortas de repoblación. Cortas Intermedias: Clareos y claras. Otros tratamientos selvícolas: podas y desbroces. Gestión de los residuos forestales.

Tema 12. Ordenación de montes: normativa y conceptos generales; proyectos de ordenación de montes y planes técnicos; el inventario forestal.

Tema 13. Normativa estatal y autonómica en materia de caza y pesca continental. Especies cinegéticas y piscícolas de mayor interés en la Comunidad Autónoma: Características; situación; problemática de conservación. Los planes técnicos de caza y otros instrumentos de planificación y gestión.

Tema 14. Legislación estatal y autonómica sobre incendios forestales. El Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía (Plan Infoca).

Tema 15. Prevención de incendios forestales: Índices de riesgo; detección de incendios forestales; Planes de prevención de Incendios Forestales; Selvicultura preventiva. Extinción de incendios forestales: Clases de incendios forestales; causas; formas y partes de un incendio; combustibles vegetales; factores climáticos y topográficos; medios de extinción; predicción del comportamiento del fuego. Restauración de áreas incendiadas.

Tema 16. Legislación estatal y autonómica en materia de Espacios Naturales Protegidos. Figuras declarativas. Régimen de protección. Infracciones y sanciones. Planificación: Planes de Ordenación de Recursos Naturales (PORN). Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG). Planes de Desarrollo Sostenible (PDS).

Tema 17. La Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA). Centros de visitantes. El Uso Público en el medio natural. Planificación del Uso Público. Equipamientos. Educación y voluntariado ambiental.

Tema 18. La protección del medio ambiente en el ámbito europeo e internacional: Directiva hábitat. Red Natura 2000. Directiva Aves. Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (Programa LIFE). Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Convención de RAMSAR. Convenio de Washington sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).

Tema 19. Prevención Ambiental. Legislación estatal y autonómica. Instrumentos de prevención y control ambiental.

Tema 20. Calidad del medio ambiente atmosférico. Legislación estatal y autonómica. Contaminación atmosférica. Contaminación lumínica. Contaminación acústica.

Tema 21. Legislación estatal y autonómica en materia de aguas y calidad del medio hídrico. Vertidos al Dominio Público Hidraúlico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre. Legislación en materia de costas y protección del litoral. Autorizaciones y concesiones en zona de Dominio Público Marítimo Terrestre y en zona de servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo Terrestre. Depuración de aguas residuales: Tecnologías blandas y tradicionales.

Tema 22. Legislación estatal y autonómica en materia de residuos. Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019. Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía 2012-2020. Datos básicos de producción de residuos en Andalucía. Valorización y eliminación de residuos. Sellado de vertederos.

Tema 23. Interpretación de planos topográficos: Escalas; curvas de nivel; equidistancias; signos convencionales. Cálculos sobre plano: Distancias; pendientes; altitudes. GPS y SIG: Nociones generales. La Red de Información Ambiental de Andalucía (Rediam). El acceso a la información en materia de medio ambiente.

Tema 24. Las inspecciones en materia de medio ambiente: Planes de inspección en materia medioambiental. Protocolos de Actuación. Toma y conservación de muestras. Cadena de custodia. Actuaciones administrativas: levantamiento de actas y elaboración de informes.

Tema 25. Normativa específica de los Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Jornada y horario. Carta de servicios. Acreditación, identificación y uniformidad. Los Agentes de Medio Ambiente en la normativa medioambiental: Principales referencias normativas.

ANEXO III

MODELO DE SOLICITUD

La solicitud podrá obtenerse a través de un formulario electrónico habilitado para ello en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública

ANEXO IV

BAREMO DE MÉRITOS

1. Valoración del trabajo desarrollado (hasta 40 puntos).

Será objeto de valoración en este apartado:

a) Tiempo de servicios prestados como funcionario interino en el mismo cuerpo y especialidad al convocado en la Administración General de la Junta de Andalucía: 0,40 puntos por mes completo de servicio.

b) Tiempo de servicios prestados como funcionario interino en cuerpos y especialidades homólogas al convocado en cualquier Administración Pública: 0,40 puntos por mes completo de servicio.

El trabajo desarrollado se deberá justificar mediante certificado de la Administración para la que se prestaron los servicios donde conste el periodo, cuerpo, especialidad y tipo de nombramiento.

c) Tiempo de servicios prestados en cualquier ámbito siempre que supongan el desarrollo de tareas de contenido equivalente al cuerpo y especialidad convocado: 0,15 puntos por mes completo de servicio.

Esta experiencia deberá acreditarse con informe de vida laboral y copia de los contratos que detallen la categoría profesional en la que se prestaron los servicios.

En los supuestos de este apartado, que son incompatibles entre sí en el mismo periodo de tiempo, no se valorará las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios.

2. Formación (hasta 32 puntos).

- Cursos de formación (máximo 24 puntos):

2.1. Se valorará un máximo de 20 cursos de formación cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo y especialidad al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal u organismos que en su caso los sustituyan, Centros de Profesorado y por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas): 1,25 puntos por cada 15 horas lectivas.

No se valorará los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorará los inferiores a 15 horas lectivas, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

El proceso de valoración consistirá en sumar las horas lectivas de los cursos realizados, en un máximo de 20, hasta que sumen un total de 288 horas, máximo evaluable.

2.2. Se valorará un máximo de 20 cursos de formación cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo y especialidad al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por Universidades o Colegios Profesionales: 1 punto por cada 20 horas lectivas.

No se valorará los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorará los inferiores a 20 horas lectivas, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

El proceso de valoración consistirá en sumar las horas lectivas de los cursos realizados, en un máximo de 20, hasta que sumen un total de 480 horas, máximo evaluable.

2.3. Se valorará un máximo de 20 cursos de formación cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo y especialidad al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por entidades no contempladas en el apartado anterior siempre que la misma se encuentre en el marco del sistema de la formación para el empleo: 0,8 puntos por cada 20 horas lectivas.

No se valorará los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorará los inferiores a 20 horas lectivas, y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

El proceso de valoración consistirá en sumar las horas lectivas de los cursos realizados, en un máximo de 20, hasta que sumen un total de 600 horas, máximo evaluable.

Los cursos de formación y perfeccionamiento a los que se refiere este apartado se justificarán mediante la aportación de fotocopia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza o imparte, la materia y el número de horas lectivas. Las acciones formativas a considerar serán las programadas con anterioridad a la mesa sectorial celebrada el día 3 de junio de 2019, circunstancia que se acreditará mediante certificación expedida por el secretario de la entidad o gerente de la empresa, salvo para aquellas incluidas en el Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas.

En todos los casos sólo se valorará por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

- Títulos académicos oficiales (máximo 8 puntos):

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales de nivel igual o superior a la requerida para el acceso al cuerpo y especialidad y distinta a la aportada para cumplir dicho requisito. En este apartado se computarán conforme al siguiente baremo general:

Título de doctor/a: 4 puntos.

Título de máster oficial: 3 puntos.

Título de licenciado/a o título universitario de grado o equivalente: 2 puntos.

Título de diplomado/a universitario/a o título en Ciclo de Formación Profesional de Grado Superior: 1 punto.

Título de bachiller o título en Ciclo de Formación Profesional de Grado Medio: 0,5 puntos.

Sólo se valorará las titulaciones académicas reconocidas por el ministerio y consejería competentes en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Este mérito se justificará con fotocopia compulsada del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

3. Otros méritos (hasta 8 puntos).

Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas:

- 2 puntos si se trata de ejercicios correspondientes a pruebas selectivas para el acceso al cuerpo y especialidad al que se aspira. El mérito de superación de ejercicios de pruebas selectivas se acreditará mediante declaración responsable del/la interesado/a en la que identificará el número de ejercicios superados y a qué convocatoria corresponden. La veracidad de la citada declaración será comprobada por la Administración.

- 1 punto si se trata de ejercicios correspondientes a pruebas selectivas para acceder a cuerpos y especialidades homólogas al que se aspira en otras Administraciones Públicas. Se justificará mediante certificado expedido por los organismos competentes en el desarrollo de los procesos selectivos en las correspondientes Administraciones Públicas.

ANEXO V

CRITERIOS DE PRELACIÓN Y ORDENACIÓN ALFABÉTICA

1. Mediante Resolución de 27 de febrero de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se concreta que el orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U» el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V» y así sucesivamente. Para las pruebas selectivas convocadas en esta resolución, esta letra será la que rija el orden de las personas aspirantes con independencia de la fecha concreta en que se celebren las pruebas.

2. Los dígrafos CH, LL y RR no se considerarán como letra del abecedario, ocupando su lugar dentro de las correspondientes a las letras C, L y R.

3. Si los primeros apellidos comienzan con de, del, de la(s), o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización, al final del nombre.

Ejemplo: Luis del Castillo Velasco.

APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE

Será alfabetizado: Castillo Velasco Luis del

4. Si los segundos apellidos comienzan con de, del, de la(s), o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización, al final del primer apellido.

Ejemplo: Luis del Castillo de las Heras.

APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE

Será alfabetizado: Castillo de las Heras Luis del

5. Los apellidos compuestos, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, serán alfabetizados al final de la primera mitad del apellido compuesto. Se considerarán en cualquier caso sin guion.

Ejemplos:

1.º Luis Vargas Montes.

2.º Luis Vargas Machuca.

3.º Luis Vargas-Machuca Castillo.

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Vargas.

4.º Luis Vargas Machuca-Castillo.

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Machuca.

Serán alfabetizados:

APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE

Vargas Machuca Luis

Vargas Machuca Castillo Luis

Vargas Montes Luis

Vargas Machuca Castillo Luis

6. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico, no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.

Ejemplo:

Luis Castillo O’connor, será alfabetizado: Luis Castillo Oconnor.

Luis O’Donnell Agüero, será alfabetizado: Luis Odonnell Aguero.

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