Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 28/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla, dimanante de autos núm. 667/2019. (PP. 2861/2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00164845.

NIG: 4109142120190020860.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 667/2019. Negociado: 67.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Banco Cetelem, S.A.

Procurador: Sr. Federico López Jiménez-Ontiveros.

Letrada: Sra. Elena Sánchez Sánchez.

Contra: Don José Joaquín Cantos Durán.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 667/2019, seguido a instancia de Banco Cetelem, S.A., frente a José Joaquín Cantos Durán se ha dictado sentencia de fecha 28.10.19 y auto de aclaración de fecha 31.10.19, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA núm. 244/2019

En la ciudad de Sevilla a 28 de octubre de 2019.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad seguidos con el núm. 667/2019 entre partes, de la una como demandante la Entidad Banco Cetelem, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Federico López Jiménez Ontiveros y asistida por la Letrada doña Elena Sánchez Sánchez, y de la otra, como demandado, don José Joaquín Cantos Durán, en situación procesal de rebeldía.

F A L L O

Que estimando parcialmente la petición formulada por la Entidad Banco Cetelem, S.A., contra don José Joaquín Cantos Durán, debo condenar y condeno a este a abonar a aquella la suma de cinco mil setecientos ochenta y tres euros con veintitrés céntimos (5.783,23.euros), con más los intereses devengados por dicha suma en la forma que se indica en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, y, todo ello, sin hacer mención expresa sobre las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días ante este Juzgado, que será resuelto por la Audiencia Provincial.

Previamente y para su admisión a trámite, la parte recurrente deberá efectuar depósito de 50 euros en la cuenta de depósito y consignaciones que este Juzgado titula en banco Santander.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. MagistradoJuez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, doy fe.

AUTO

Don Francisco Berjano Arenado.

En Sevilla, a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado sentencia de fecha 28.10.19 cuya resolución ha sido notificada a la parte actora el día 28.10.19.

Segundo. Con posterioridad al dictado de la referida resolución, se ha advertido por la parte demandante error material en dicha sentencia presentado escrito solicitando su subsanación.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica el error material advertido en la sentencia de fecha 28 de octubre de 2019 en los siguientes términos: «Por tanto, en el citado fallo debe decir, como también se indica en el Fundamento Derecho Segundo “in fine” , que la demanda es estimada íntegramente, así como que las costas serán de cuenta de la parte demandada, circunstancia ésta que también deberá recogerse en el fundamento derecho cuarto de la resolución aclarada», manteniéndose en lo demás lo acordado en dicha resolución.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquella. Pero el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 LEC).

Lo acuerda y firma el/la Magistrado Juez, doy fe.

El Magistrado Juez. La Letrada de la Administración de Justicia.

Y encontrándose dicho demandado, José Joaquín Cantos Durán, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF