Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 29/11/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 23 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 2018, por la que se convocan para el año 2018 las ayudas previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

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Con fecha 31 de diciembre de 2018 se publicó la Orden de 19 de diciembre de 2018, por la que se convocan para el año 2018 las ayudas previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

En el apartado sexto «Financiación», de la mencionada Orden se señala que las ayudas se financiarían con cargo a los créditos disponibles de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, siendo las partidas presupuestarias a las que se imputan las ayudas correspondientes al año 2018, y la cuantía total máxima destinada a la línea de ayuda, la siguiente:

- Partidas presupuestarias:

1300010000G/71B/44205/00

1300010000G/71B/47205/00

1300010000G/71B/48205/00

- Cuantía total máxima: 32.586 euros.

De conformidad con el apartado 13 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de la Orden de 2 de diciembre de 2011, modificada por la Orden de 9 de noviembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs); el órgano competente para instruir y resolver las citadas subvenciones es la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible que actuará por Delegación de la persona titular de dicha Consejería, siendo la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera el órgano colegiado para la realización de la propuesta definitiva de resolución.

En base a lo estipulado en el apartado anterior, las partidas presupuestarias de los créditos disponibles para la financiación de las subvenciones deberían haberse provincializado, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, acerca de la competitividad en función del ámbito territorial y/o funcional.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la modificación de la Orden arriba mencionada, y en su virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

R E S U E L V O

Primero. Modificación de la Orden de 19 de diciembre de 2018.

Se modifica el apartado sexto de la Orden de 19 de diciembre de 2018, por la que se convocan para el año 2018 las ayudas previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), que queda redactado como sigue:

«Sexto. Financiación.

1. Las ayudas se financiarán con cargo a los créditos disponibles de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Las partidas presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2018, así como las cuantías máximas destinadas a la línea de ayuda serán las siguientes:

Partidas presupuestarias Importes máximos
1300010000G/71B/44205/14 6.182,00 euros
1300010000G/71B/47205/14 17.102,00 euros
1300010000G/71B/47205/29 7.251,00 euros
1300010000G/71B/47205/41 2.051,00 euros

Este gasto queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto aprobado para el ejercicio 2019 en el momento de dictarse la resolución de adquisición del compromiso, de conformidad con el apartado 4.a) del artículo 40.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.5 de la Orden de 2 de diciembre de 2011, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente.

3. Las ayudas tendrán carácter de ayudas de mínimis y se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L352, de 24.12.2013, pág. 5).»

Segundo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de noviembre de 2019

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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