Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 29/11/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Resolución de 25 de noviembre de 2019, de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, por la que se declara al taller de don Pedro Antonio Blanco Ubalde (Ubedies Artesanía), Punto de Interés Artesanal.

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Vista la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación, se aprecian los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 19 de marzo de 2019, el taller de don Pedro Antonio Blanco Ubalde (Ubedíes Artesanía) aporta toda la documentación requerida por la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo y Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Jaén, de acuerdo con el artículo 9 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, para declarar como Punto de Interés Artesanal al citado taller.

Segundo. Con fecha 3 de abril de 2019, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo y Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Jaén, remite el expediente a la Dirección General de Comercio, junto con un informe motivado sobre la procedencia de su tramitación.

Tercero. Por Resolución de 25 de abril de 2019 de la Dirección General de Comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, se acuerda el inicio del expediente, comunicándolo a la persona interesada, prestando su conformidad con la tramitación del procedimiento con fecha 4 de mayo de 2019.

Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 12.1 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, la Comisión de Artesanía de Andalucía en su sesión celebrada con fecha 18 de octubre de 2019 fue oída respecto a la declaración del taller de don Pedro Antonio Blanco Ubalde (Ubedíes Artesanía) como Punto de Interés Artesanal, comunicándose esta circunstancia al artesano el 24 de octubre de 2019, concediéndole un plazo de 15 días para que alegue lo que estime oportuno.

Quinto. Don Pedro Antonio Blanco Ubalde remite a la Dirección General de Comercio escrito firmado de fecha 14 de noviembre de 2019 en el que indica que no estima oportuno presentar alegaciones a la procedencia de declarar a su taller como Punto de Interés Artesanal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58.1.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia, y sobre reestructuración de Consejerías en su redacción dada en el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero; en el Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad; en la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía; y en la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.

Por Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, de 9 de mayo de 2019, se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus Agencias Administrativas.

En la citada orden se acuerda en el punto Segundo 4.j), delegar en la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de interés Artesanal prevista en el artículo 15.2 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, y en el artículo 12.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal y se aprueba el distintivo para su identificación.

Visto el expediente del taller de don Pedro Antonio Blanco Ubalde (Ubedíes Artesanía) para ser declarado Punto de Interés Artesanal, se constata que se cumplen todos los requisitos exigidos en el artículo 5 de la citada Orden de 8 de septiembre de 2011 y que ha sido oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, tras el análisis del informe emitido por la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo y Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Jaén.

Por cuanto antecede, y teniendo en cuenta hechos y fundamentos de derecho y demás normas de general y particular aplicación,

RESUELVO

Primero. Declarar al taller de don Pedro Antonio Blanco Ubalde (Ubedíes Artesanía) Punto de Interés Artesanal, con todos los efectos inherentes a tal declaración, de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de septiembre de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.

La declaración como Punto de Interés Artesanal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 15/2005, tendrá carácter indefinido, pudiendo dejarse sin efecto por variación sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la declaración, a petición de quienes instaron la declaración o por otras causas que se puedan establecer reglamentariamente. En este sentido, la Orden de 8 de septiembre de 2011, establece en su artículo 13 que las entidades afectadas deberán comunicar las variaciones en el cambio de titularidad, o cualesquiera otras circunstancias tenidas en cuenta para la declaración de Punto de Interés Artesanal en el plazo de tres meses desde la fecha en que se hubiesen producido.

Segundo. Autorizar al taller detallado en el anexo el uso del distintivo identificativo de Punto de Interés Artesanal en el exterior del establecimiento, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Las características del distintivo se ajustarán a lo previsto en el artículo 18 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 y deberán cumplir las medidas y contenido de los modelos que se incluyen como Anexo VI de la misma.

Tercero. Ordenar la inscripción de la persona artesana afectada en la hoja abierta en el Registro de Artesanos de Andalucía, de conformidad con la el artículo 6.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien ser impugnada directamente ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la misma, en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de noviembre de 2019.- El Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, P.D. (Orden de 9.5.2019, BOJA núm. 91, de 15.5.2019), el Secretario General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, Manuel Ortigosa Brun.

ANEXO

DECLARACIÓN DE PUNTO DE INTERÉS ARTESANAL DEL TALLER
NOMBRE DEL TALLER OFICIO

UBEDIES ARTESANÍA
Calle Real, núm. 47, bajo, 23400 Úbeda (Jaén)
Espartería
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