Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 29/11/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Extracto de la Orden de 23 de noviembre de 2019, por la que se convocan para 2019 las ayudas previstas en la Orden de 27 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 5.2).

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BDNS (Identif): 482987.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2019, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de subvenciones, en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la cuantía total máxima que se especifica, con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

- Subvenciones a inversiones en explotaciones agrarias e infraestructuras para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes (Operación 5.2.1)

FONDO PARTIDA PRESUPUESTARIA 2020 2021
C13B0521G1 1300110000G/71B/77700/00 C13B0521G1 2016000440 3.959.279 2.040.721
Total fondo 6.000.000 euros

Segundo. Beneficiarios.

Personas físicas o jurídicas, agrupaciones de agricultores en el caso de inversiones destinadas al uso común de las explotaciones de sus miembros, y las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, sean titulares de explotaciones agrarias, que hayan sufrido daños y estén ubicadas en los municipios previstos en el Acuerdo de 17 de septiembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran fenómenos meteorológicos adversos, desastres naturales o catástrofes con incidencia en el potencial productivo agrario, en infraestructuras hidráulicas y en el dominio público hidráulico, y se insta la adopción de medidas para paliar sus efectos, y en el Acuerdo de 24 de septiembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se amplía la declaración de fenómenos meteorológicos adversos, desastres naturales o catástrofes con incidencia en el potencial productivo y la relación de términos municipales afectados, aprobados mediante Acuerdo de 17 de septiembre de 2019, del Consejo de Gobierno.

Tercero. Objeto.

La finalidad de estas subvenciones es la reconstitución del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por el desastre natural reconocido mediante los Acuerdos de 17 y 24 de septiembre de 2019, del Consejo de Gobierno.

Cuarto. Bases reguladoras.

Orden de 27 de junio de 2016, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 5.2) (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 125, de 1 de julio de 2016), modificada por la Orden de 2 de mayo de 2018 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 86, de 7 de mayo de 2018).

Quinto. Cuantía.

La dotación de la línea de ayuda convocada se establece en el apartado primero del presente extracto. El importe máximo de la subvención individual será el indicado en el apartado 5 del cuadro resumen de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayuda, y que se reproduce a continuación:

Línea de subvenciones a inversiones en explotaciones agrarias:

- Porcentaje máximo de la subvención: 100% de la inversión máxima auxiliable.

- Cuantía máxima de la subvención: La inversión máxima auxiliable, calculada conforme a lo dispuesto en la Orden AAA/979/2015, de 13 de mayo. En los casos en los que las personas beneficiarias cuenten con un seguro que cubra la reparación de daños en las estructuras de la explotación, de la cuantía de la ayuda calculada con los límites anteriores se descontará la cantidad correspondiente a la indemnización percibida de la aseguradora. La ayuda, que se concederá en régimen de concurrencia competitiva, consistirá en una subvención directa de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

- Cuantía mínima de la subvención: La cuantía mínima será de 3.000 euros.

Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

Sevilla, 23 de noviembre de 2019.- Ana María Corredera Quintana, Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Por delegación de firma de la Consejera, Orden de 28.5.2019 (BOJA núm. 106, de 5.6.2019).

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