Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 29/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 20 de noviembre de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 115/2019.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 115/2019. Negociado: I.

NIG: 4109144S20160002970.

De: Don Antonio Galán Rivera.

Abogado: Fernando Antonio Salvatierra Fernández.

Contra: Lacrisa Servicios, S.L.

EDICTO

Doña Yolanda Valdivielso García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 115/2019, a instancia de la parte actora don Antonio Galán Rivera contra Lacrisa Servicios, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

DECRETO 718/2019

Letrada de la Administración de Justicia Sra. Yolanda Valdivielso García.

En Sevilla, a veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Antonio Galán Rivera ha presentado demanda de ejecución frente a Lacrisa Servicios, S.L.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 28 de junio de 2019 por un total de 4.587,33 euros de principal más la cantidad de 1.376 euros presupuestados para intereses y costas.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Declarar al/a los ejecutado/s Lacrisa Servicios, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 4.587,33 euros de principal más la cantidad de 1.376 euros presupuestados para intereses y costas euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el núm. de cuenta de este Juzgado núm. debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código . Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Lacrisa Servicios, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veinte de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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