Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 03/12/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Almería, dimanante de autos núm. 493/2018. (PP. 2905/2019).

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NIG: 0401342120180005636.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 493/2018. Negociado: TE.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Caixabank, S.A.

Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.

Letrado: Sr. Rafael Medina Pinazo.

Contra: Doña Isabel Valverde López y don Cecilio Ortega Ortega.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 493/2018 seguido a instancia de Caixabank, S.A., frente a doña Isabel Valverde López y don Cecilio Ortega Ortega se ha dictado sentencia, cuyo extracto es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 142/19

En Almería, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos por doña María Luisa Delgado Utrera, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Almería y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 301/18, promovidos a instancia de Caixabank, S.A., representada por la Procuradora Sra. Elena Medina Cuadros contra doña Isabel Valverde López y Cecilio Ortega Ortega, declarados en situación legal de rebeldía, versando sobre reclamación de cantidad, dicta la presente resolución.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Caixabank, S.A., representada por la Procuradora Sra. Elena Medina Cuadros contra doña Isabel Valverde López y don Cecilio Ortega Ortega, declarados en situación legal de rebeldía, debo:

Declarar y declaro el vencimiento anticipado del contrato de préstamo/crédito hipotecario convenido por las partes mediante escritura de préstamo con garantía hipotecaria autorizada por el Notario de Níjar don Juan Sergio López de Uralde García el día 6 de abril de 1999 bajo el número de protocolo 748, por causa de la insolvencia y el incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago del deudor acreditado en autos así como la caducidad o pérdida del beneficio del plazo.

Condenar y condeno a los deudores al pago de la totalidad de las cantidades debidas a mi mandante por principal, así como por intereses ordinarios devengados que asciende a la cantidad de veintiún mil trescientos cuarenta y cuatro euros con cuarenta y ocho céntimos (21.344,48 €) más el interés remuneratorio que se genere al tipo pactado desde la presentación de esta demanda y hasta el dictado de la sentencia, y a partir de la misma, los intereses establecidos en el artículo 576 de la LEC hasta el completo pago.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 de la LEC), que se interpondrá ante este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de la resolución recurrida, los pronunciamientos que impugna y las alegaciones en que basa la impugnación (artículo 458 de la LEC), Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, sin cuyo requisito no se admitirá a trámite el recurso.

Así por esta sentencia, lo pronuncia, manda y firma doña María Luisa Delgado Utrera, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Almería.

Y encontrándose dicho demandado, doña Isabel Valverde López y don Cecilio Ortega Ortega, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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