Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 04/12/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 25 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se modifica la Resolución de 19 de noviembre de 2019, dictada para garantizar el funcionamiento del servicio publico que presta la empresa Expertus Multiservicios del Sur, S.L., concesionaria del servicio de limpieza de la sede de los órganos judiciales de Sevilla y la sede del Instituto de Medicina Legal de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 8 de noviembre de 2019 por don José Miguel Sánchez Cano, en calidad de Secretario General de la Federación de Construcción y Servicios de Comisiones Obreras de Andalucía, se comunica convocatoria de huelga en la empresa Expertus Multiservicios del Sur, S.L., concesionaria del servicio de limpieza en la sede de los Juzgados de Sevilla y en la sede del Instituto de Medicina Legal de Sevilla. La huelga está convocada con carácter de indefinida a partir del día 18 de noviembre de 2019.

Con fecha 19 de noviembre de 2019, se dictó Resolución para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que presta la empresa Expertus Multiservicios del Sur, S.L., en la sede del Instituto de Medicina Legal de Sevilla.

Aunque la empresa presta el servicio de limpieza en todas las dependencias judiciales de Sevilla, la regulación inicialmente establecida va referida únicamente al Instituto de Medicina Legal de Sevilla, conforme con la propuesta de servicios mínimos comunicada por la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en Sevilla y el acuerdo alcanzado con la representación de los trabajadores. Se establecieron los siguientes servicios mínimos:

Exclusivamente limpieza.

- Zona de autopsias: 1 persona de limpieza.

- Zona de baños/duchas forenses: 1 persona de limpieza.

(De lunes a viernes de 11:00 a 15:00 horas; Sábados domingos y festivos de 10:00 a 14:00 horas.)

Con fecha 22 de noviembre de 2019 se recibe escrito de los Letrados de la Administración de Justicia, Juzgados de Guardia de detenidos e incidencias en el que informan de la situación que se está produciendo en los Juzgados, que la falta de limpieza puede afectar a la salubridad pública y que hay que tener en cuenta las incidencias que se producen en los calabozos y Juzgados de Guardia.

La situación planteada ha sido puesta de manifiesto por los Juzgados y Fiscalía, lo que ha determinado que por la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, con fecha 25 de noviembre de 2019 se solicite la ampliación de los servicios mínimos establecidos.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Teniendo en cuenta las comunicaciones recibidas de la Administración de Justicia y la solicitud de ampliación de servicios mínimos presentada, hay que buscar un equilibrio entre el derecho de huelga de los trabajadores de la empresa de limpieza Expertus Multiservicios, S.L., y el derecho de los ciudadanos que acceden a los Tribunales de Justicia, así como de los trabajadores que realizan su actividad laboral dentro de los Juzgados, es por lo que se considera necesario acordar una ampliación de los servicios mínimos establecidos en la anterior resolución referidos únicamente al Instituto de Medicina Legal de Sevilla.

Ciertas dependencias como los calabozos y los aseos precisan de una mínima regulación para evitar serios problemas para las personas detenidas y para la ciudadanía en general.

Por ello y para evitar un mayor deterioro de la situación actual, se considera necesario acordar la ampliación de los servicios mínimos establecidos en la anterior Resolución de 19 de noviembre de 2019 y que constan en el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el anexo de esta resolución para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores y trabajadoras de la empresa Expertus Multiservicios del Sur, S.L., concesionaria del servicio de limpieza en la sede de los Juzgados de Sevilla y en la sede del Instituto de Medicina Legal de Sevilla.

Segundo. Se mantienen los servicios mínimos establecidos en la Resolución de 19 de noviembre de 2019, que son completados con los que se establecen en esta resolución.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de noviembre de 2019.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 61MODIFICADO/2019 DGTBL)

En caso de que se produzcan incidencias en aseos y calabozos que afecten gravemente a la salubridad pública se realizará el servicio de limpieza y desinfección en horario de 8:00 a 10:00 horas.

En aseos y calabozos se realizará un 20% del servicio de limpieza y desinfección por el personal que habitualmente presta el servicio y por el tiempo estrictamente necesario para ello.

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