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Examinado el expediente incoado a instancia de doña María José Altadill Rivas, como persona titular del centro de educación infantil «Cámping 2», de Marbella (Málaga), en solicitud de extinción de la autorización por cese de actividades docentes del mismo.
Resultando que el mencionado centro tiene autorización administrativa para 2 unidades de primer ciclo de educación infantil con 35 puestos escolares, por Orden de 1 de abril de 2019.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado en forma reglamentaria por la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Málaga.
Vistos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio) que regula, asimismo, el procedimiento de extinción de la autorización de los centros docentes privados, y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Autorizar la extinción de la autorización por cese de actividades al centro de educación infantil «Cámping 2», con código 29019800 y domicilio en C/ Calvario, 11, de Marbella (Málaga), de conformidad con el informe emitido por el Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Málaga, quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal del mismo, siendo necesario para el caso de que se instase su reapertura, dar cumplimiento a los preceptos recogidos en las distintas disposiciones en materia de autorización de centros docentes privados.
Segundo. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 14 de octubre de 2019
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |