Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 04/12/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 17 de noviembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido, dimanante de autos núm. 556/2013. (PP. 2981/2019).

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NIG: 0490242C20130002554.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 556/2013. Negociado: C3.

De: BMW Bank GMBH sucursal en España.

Procurador: Sr. José Juan Alcoba López.

Letrado: Sr. Javier de CossÍo Pérez de Mendoza.

Contra: María Soledad Escámez Quirantes, José David Salas Guerrero y Agencia de Transportes Candela Cargo, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 556/2013 seguido a instancia de BMW Bank GMBH, sucursal en España, frente a José David Salas Guerrero y Agencia de Transportes Candela Cargo, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 31/2016

En El Ejido, a 11 de marzo de 2016.

Doña Marta Aragón Arriola, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Seis de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio ordinario, registrados con el número 556/2013, promovidos por BMW Bank GMBH, sucursal en España, representado por el Procurador de los Tribunales don José Juan Alcoba López, y asistida por el letrado don Francisco Javier de Cossío Pérez de Mendoza, contra Agencia de Transportes Candela Cargo, S.L., don José David Salas Guerrero y doña María Soledad Escámez Quirante, declarados en rebeldía y que no comparecieron, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don José Juan Alcoba López, en nombre y representación de BMW Bank GMBH, sucursal en España, contra Agencia de Transportes Candela Cargo, S.L., don José David Salas Guerrero y doña María Soledad Escámez Quirante, debo condenar y condeno a los demandados a satisfacer solidariamente la cantidad de quince mil ochocientos cuarenta y dos euros con setenta céntimos (15.842,70), más los intereses moratorios pactados, así como los de obligada imposición determinados por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con imposición de las costas.

Contra esta resolución cabe formular ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación, que será resuelto por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Almería.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, José David Salas Guerrero y Agencia de Transportes Candela Cargo, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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