Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 04/12/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 19 de noviembre de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 577/2018.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 577/2018. Negociado: 03.

NIG: 2906744420180007484.

De: Doña María Rosa Heredia Oliva.

Contra: Doña María Dolores de Olazaga León, Jaime Balbuena García, Palb SC, Fogasa y Incons Palb, S.L.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

HACE SABER

Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 577/2018, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de María Rosa Heredia Oliva contra María Dolores de Olazaga León, Jaime Balbuena García, Palb SC, Fogasa y Incons Palb, S.L., en la que con fecha se ha dictado decreto y sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia doña Luciana Rubio Bayo.

En Málaga, a veintidos de febrero de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 18.6.2018 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social número Seis de Málaga demanda presentada por doña María Rosa Heredia Oliva frente a doña María Dolores de Olazaga León, Jaime Balbuena García, Palb, S.C., Fogasa y Incons Palb, S.L., siendo citadas las partes para el acto de conciliación/juicio el día 21.2.2019.

Segundo. Al acto de conciliación/juicio ha comparecido la parte demandante, manifestando que desiste de la acción entablada frente a la demandada doña María Dolores de Olazaba León.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. Declarada por el actor su voluntad de abandonar el proceso y al no solicitar el demandado la continuación del procedimiento frente a doña María Dolores de Olazaba León, procede tener al demandante por desistido de su demanda frente a la misma continuándose respecto de los demás.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

- Tener por desistido a doña María Rosa Heredia Oliva de su demanda frente a doña María Dolores de Olazaga León continuándose frente Jaime Balbuena García, Palb, S.C., Fogasa y Incons Palb, S.L.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación:Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (arts. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

SENTENCIA núm. 80/2019

En Málaga, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 577/2018 seguidos a instancia de doña María Rosa Heredia Oliva asistida por Graduado Sr. Bautista Sánchez, frente a la entidad Palb, S.C (J-93525459), don Jaime Balbuena García, y la entidad Incons Palb, S.L., que no comparecen, sobre reclamacion de cantidad.

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña María Rosa Heredia Oliva, frente a la entidad Palb, S.C., sobre reclamacion de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada y solidariamente a la entidad Incons Palb, S.L., a que abone a la parte demandante la cantidad de 8.818,74 euros más el 10% del interés moratorio sobre los conceptos salariales, declarando la responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia de la sociedad civil de don Jaime Balbuena García.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a Fogasa en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede en Málaga, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación.

Así, por esta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a María Dolores de Olazaga León, Palb, S.C., e Incons Palb, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.- El/la Secretario/a Judicial.

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