Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 05/12/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 8 de octubre de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 85/2018.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 85/2018. Negociado: 2I.

NIG: 4109144420180000909.

De: Doña Gema María Cuerda Rodríguez.

Abogado: Laura López Gil.

Contra: Doña Almudena Poza Thomas, Kitten Burlesque L&T, S.L., María Dolores Jiménez Pérez, Fogasa y TGSS.

EDICTO

Doña Yolanda Valdivielso García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 85/2018 a instancia de la parte actora doña Gema María Cuerda Rodríguez contra Almudena Poza Thomas, Kitten Burlesque L&T, S.L., María Dolores Jiménez Pérez, Fogasa y TGSS sobre despidos/ceses en general se ha dictado sentencia de fecha 17.10.19 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada en materia de despido por Gema María Cuerda Rodríguez, frente a las demandadas Kitten Burlesque L&T, S.L., Almudena Poza Thomas, administradora única de la mercantil; María Dolores Jiménez Pérez, socia única de la mercantil demandada, y Fogasa, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 9.12.2017, condenando al demandado Kitten Burlesque L&T, S.L., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 135,91 euros.

De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación, quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido. En caso de optar por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 49,42 euros diarios.

Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Kitten Burlesque L&T, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a ocho de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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