Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 10/12/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, dimanante de autos núm. 1177/2017. (PP. 2339/2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00162028.

NIG: 2906742120170028965.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1177/2017. Negociado: 7.

Sobre: Obligaciones.

De: FCA Capital España EFC, S.A.

Procurador: Sr. Fernando Gómez Robles.

Contra: Don Heriberto Antonio Rubio Fernández.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1177/2017, seguido a instancia de FCA Capital España EFC, S.A., frente a Heriberto Antonio Rubio Fernández se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por FCA Capital España Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. contra doña Ángela María Rubio Fernández y don Heriberto Antonio Rubio, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 3.933,75 euros.

Dicha cantidad devengará el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

Imponiendo las costas a los demandados solidariamente.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, número 2959, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Heriberto Antonio Rubio Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a dos de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF