Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 11/12/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 19 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la cancelación y baja de la Fundación Dórica.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de la baja y cancelación en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Dórica sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 6 de junio de 2019 se dicta Resolución por esta Dirección General en virtud de la cual, conforme al acuerdo adoptado por el Patronato en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2018, sobre extinción de la Fundación y destino del remanente de bienes resultante de la liquidación, se ratifica por el Protectorado el citado acuerdo de extinción de la Fundación Dórica, así como el balance de liquidación aprobado por dicho órgano de gobierno.

Asimismo, se acuerda la adjudicación del remanente de bienes de la Fundación (18,32 euros), resultante de la liquidación practicada conforme a lo expuesto en el apartado a) del Antecedente de Hecho Tercero y Fundamento de Derecho Cuarto de la citada resolución, y se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía, la extinción y liquidación de la Fundación.

Finalmente, se ordena que, por el Patronato de la Fundación, se proceda a la realización de las operaciones de liquidación, debiéndose remitir, una vez concluidas, copia del documento en el que se haya formalizado el destino dado a los bienes fundacionales a efectos de inscripción de la baja de la Fundación en el Registro de Fundaciones de Andalucía y correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Conforme a lo ordenado en la resolución dictada por el Protectorado, se aporta, con fecha 31 de julio de 2019, documento expedido por la entidad bancaria CaixaBank, justificativo del ingreso en cuenta realizado por la Fundación, en concepto de donativo, por importe de 18,32 euros, a favor de la Asociación Almanjayar en Familia Alfa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005 y el 40 del Decreto 32/2008, así como el artículo 36 del Decreto 279/2003.

Tercero. Consta en el expediente que la liquidación acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 10/2005.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005 y en el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Cancelar los asientos de la Fundación extinguida en el Registro de Fundaciones de Andalucía, dando de baja a la Fundación Dórica.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 19 de noviembre de 2019.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

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