Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 11/12/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 6 de noviembre de 2019, por la que se autoriza el cambio de titularidad de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Novashool Medina Elvira», de Atarfe (Granada). (PP. 3023/2019).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Francisco José Barrionuevo Canto, en nombre y representación de la entidad Escuela de Alto Rendimiento Novaschool, S.L., titular de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Novaschool Medina Elvira», con domicilio en Urb. Medina Elvira, Camino de Caparacena, s/n, de Atarfe (Granada), y en nombre y representación de la sociedad Novaschool Medina Elvira, S.L., unipersonal, nueva entidad titular de los citados centros, por el que solicita el cambio de titularidad de los mismos, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que los citados centros, con código 18013320, tienen autorización administrativa para impartir seis unidades de segundo ciclo de educación infantil, doce unidades de educación primaria, doce unidades de educación secundaria obligatoria y seis unidades de bachillerato (cuatro en la modalidad de Ciencias y dos en la de Humanidades y Ciencias Sociales), respectivamente.

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece, debidamente acreditada, la titularidad de los referidos centros a favor de la entidad Escuela de Alto Rendimiento Novaschool, S.L.

Resultando que el día quince de diciembre de dos mil diecisiete se firma en Málaga, ante doña Silvia Tejuca García, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con el número cuatro mil seiscientos sesenta y tres «Escritura de Segregación de la Mercantil Escuela de Alto Rendimiento Novaschool, S.L. y constitución de las sociedades beneficiarias de la segregación, Novaschool Benalmádena, S.L. y Novaschool Medina Elvira, S.L.»; quedando nombrado Administrador Único de ambas sociedades constituidas, don Francisco José Barrionuevo Canto.

Resultando que la sociedad Novaschool Medina Elvira, S.L., mediante «Acta de Manifestaciones» número mil cuatrocientos veintiocho, ante doña Silvia Tejuca García, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, manifiesta que dicha entidad se ha subrogado en todos los derechos y obligaciones que acerca de los centros docentes privados «Novaschool Medina Elvira» corresponden a la antigua entidad titular en los términos previstos en la escritura de segregación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder el cambio de titularidad a los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Novaschool Medina Elvira», código 18013320, con domicilio en Urb. Medina Elvira, Camino de Caparacena, s/n, de Atarfe (Granada), que en lo sucesivo la ostentará la sociedad Novaschool Medina Elvira, S.L., que queda subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones que tuviera contraídas la antigua entidad titular, en relación a dichos centros, quedando con la configuración de enseñanzas que se recoge en el «resultando» primero.

Segundo. El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento de los centros.

Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de noviembre de 2019

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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