Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 11/12/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 28 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se conceden subvenciones a auxiliares de conversación que colaborarán en centros públicos bilingües andaluces durante el curso 2019/2020 seleccionados directamente por la Consejería de Educación y Deporte.

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La Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 23 que los centros públicos bilingües serán dotados, al menos, de un auxiliar de conversación que colaborará, preferentemente, con el profesorado que imparta áreas, materias o módulos profesionales en lengua extranjera, con objeto de fomentar la conversación oral con el alumnado.

La Consejería de Educación y Deporte, al amparo del artículo 4.d) de la Orden de 22 de septiembre de 2011 (BOJA núm. 192, de 29.9.2011), por la que se establecen las modalidades de provisión y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a auxiliares de conversación, y según lo recogido en el artículo 14 de la mencionada orden, ha convocado las ayudas para la selección de auxiliares de conversación directamente por la Consejería de Educación y Deporte, conforme a su disposición adicional primera, mediante la Resolución de 1 de agosto de 2019, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convocan subvenciones a auxiliares de conversación extranjeros de los idiomas inglés, francés, alemán y portugués para el curso 2019-2020 (BOJA núm. 156, de 14.8.2019), al ser insuficientes las dotaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Conforme al artículo 11 de la citada Orden de 22 de septiembre de 2011, estos auxiliares de conversación que se reseñan en el Anexo I percibirán una subvención en concepto de manutención y alojamiento durante los meses en los que desarrollen sus actividades de formación, y tendrá la finalidad de posibilitar a los auxiliares de conversación la formación continua de los mismos, mejorando su conocimiento de la lengua y cultura española mediante la interacción con los miembros de la comunidad educativa de los centros donde, además, realizan prácticas de conversación en la lengua correspondiente.

Asimismo, estas ayudas económicas se fundamentan y justifican puesto que integran en nuestros centros educativos a personas que colaboran en la mejora de las competencias lingüísticas del alumnado de los centros que los acogen, aumentando su motivación tanto en el aprendizaje de las lenguas como en los conocimientos mas significativos y relevantes del país al que pertenece el auxiliar de conversación.

Por todo ello, al amparo del artículo 20.2 de la Orden de 22 de septiembre de 2011, la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación y Deporte, vista la Propuesta de la Jefatura del Servicio de Programas Educativos Internacionales,

R E S U E L V E:

Primero. Concesión de ayudas.

Conceder las subvenciones a los auxiliares de conversación relacionados en el Anexo I, conforme a los extremos que se indican a continuación, quedando excluidos los recogidos en el Anexo II con indicación de la causa de exclusión.

Segundo. Actividades a realizar por los auxiliares y plazo de ejecución.

1. Adquirirán su formación a través de la colaboración en los centros escolares a los que han sido adscritos durante un plazo máximo de ocho meses, que no comenzará antes del 1 de octubre de 2019 ni finalizará después del 31 de mayo de 2020.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 3.3 de la Orden de 22 de septiembre de 2011, desarrollarán su actividad durante doce horas semanales, que son las establecidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para el presente curso académico. Dicha actividad podrá realizarse en un único centro o distribuirse entre dos centros de la misma localidad. En cualquier caso, los auxiliares de conversación no serán responsables de la supervisión del alumnado y estarán acompañados siempre en el aula por el profesor o profesora al que estén apoyando.

3. Se formarán en el conocimiento de la lengua y de la cultura españolas así como en el del sistema educativo de Andalucía, mediante su colaboración en la mejora de la práctica oral de lengua extranjera del alumnado.

Tercero. Cuantía de la ayuda y partida presupuestaria.

Conforme al resuelve decimotercero punto 1 de la Resolución de 1 de agosto de 2019, los auxiliares de conversación percibirán una subvención de 700 euros mensuales en concepto de manutención y alojamiento durante los meses en los que desarrollen sus funciones, siendo 5.600 euros el máximo de cada una de las subvenciones, cantidad resultante de multiplicar 700 euros por los 8 meses de duración del plazo máximo de ejecución que se inicia el 1 de octubre de 2019. Esta ayuda les será abonada mensualmente durante ese período de tiempo, que no comenzará antes del 1 de octubre de 2019 ni finalizará después del 31 de mayo de 2020.

El importe se abonará con cargo a la siguiente partida presupuestaria:

1200018079 G/54C/48710/00 01.

Conforme al resuelve decimotercero punto 2 de la Resolución de 1 de agosto de 2019, con relación a los auxiliares de conversación extranjeros que carezcan del documento comunitario que garantiza su cobertura a cargo del Sistema Público de Salud, la Consejería de Educación y Deporte subscribirá una póliza de seguros que garantice su cobertura sanitaria durante el citado periodo como ayuda en especie.

Cuarto. Forma y secuencia del pago y requisitos para su abono.

Conforme al artículo 13 de la Orden de 22 de septiembre de 2011, el abono de las subvenciones a los auxiliares de conversación que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución se realizará a través de los centros educativos a los que se adscriban, los cuales tendrán de esta forma el carácter de entidades colaboradoras y en calidad de tales entregarán a los auxiliares de conversación los fondos recibidos en pagos a mes vencido y mediante transferencia; comprobarán, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención por los auxiliares de conversación; justificarán la entrega de los fondos percibidos ante la Consejería de Educación y Deporte, entregarán la justificación presentada por los beneficiarios, el informe de la Dirección del centro y las copias de los recibos mensuales; finalmente, se someterán a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería de Educación y Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, tratándose de una subvención cuya justificación se efectuará con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.000 euros. Por tanto, al tratarse de una ayuda por un importe máximo de 5.600 euros por cada beneficiario, tras la firma de la resolución de concesión, se abonará el 100% de la misma al centro educativo donde se adscriba el o la auxiliar de conversación, el cual actuará como entidad colaboradora.

Quinto. Condiciones impuestas a los beneficiarios de las ayudas.

A los auxiliares de conversación que aparecen detallados en el Anexo I de esta resolución se les impone las siguientes condiciones:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de Educación y Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Deporte o, en su caso, por los centros educativos como entidades colaboradoras, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Presentar ante la Consejería de Educación y Deporte, declaración responsable relativa a otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administración, o ente público nacional o internacional, así como no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de acreditar que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que no son deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 30 de la citada Orden de 22 de septiembre de 2011.

h) Comunicar a la Consejería de Educación y Deporte el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en que la subvención es susceptible de control.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía.

j) Ceder a la Consejería de Educación y Deporte los derechos de publicación del trabajo realizado y/o de los materiales educativos producidos.

Conforme al artículo 10 de la Orden de 22 de septiembre de 2011 en redacción dada por la Orden de 7 de mayo de 2015, dada la peculiar naturaleza y finalidad de la subvención regulada en la citada Orden, las personas beneficiarias quedan exceptuadas, a efectos de su concesión, de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Sexto. Plazo y forma de justificación de las subvenciones.

Conforme al artículo 29.1 de la Orden de 22 de septiembre de 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la justificación de la subvención se efectuará con posterioridad al cobro de la misma.

La justificación de las subvenciones que percibirán los auxiliares de conversación se efectuará después de que el auxiliar de conversación haya finalizado su actividad en el centro educativo, nunca después del 30 de junio de 2020, y se llevará a cabo mediante la remisión de los siguientes documentos por el centro educativo a la Consejería de Educación y Deporte:

1. Declaración firmada por los beneficiarios de haber cumplido las condiciones y la finalidad para la que les fue concedida la ayuda.

2. Informe del Director o Directora del centro educativo en el que justifique que la actividad realizada ha cumplido el objetivo para el que la ayuda fue concedida.

3. Copias de los recibos mensuales justificativos de que los auxiliares de conversación han recibido los pagos, correspondientes a los meses en los que han desarrollado sus actividades, emitidos por los centros educativos en calidad de entidades colaboradoras y, en su caso, modelo 046 que justifique la devolución del importe correspondiente al tiempo en el que no hayan desarrollado sus actividades. Dichos recibos estarán sellados por los mismos centros, a fin de que se pueda controlar la concurrencia de subvenciones.

Séptimo. Publicación.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1, artículo 25, Capítulo III de la Orden de 22 de septiembre de 2011, por la que se establecen las modalidades de provisión y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de auxiliares de conversación, la presente Resolución se publicará en la página web www.juntadeandalucia.es/educacion.

Octavo. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14, y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de noviembre de 2019.- La Directora General, P.D. (art. 20.2 de la Orden de 22.9.2011), Aurora M.ª A. Morales Martín.

ANEXO I

Código Tipo Nombre Centro Localidad Provincia Apellidos Nombre NIE/Pas Importe
29003816 CEIP Hogarsol Málaga Málaga Adegboyega Mofadeke A. ****0982* 5.600,00 €
18002139 CEIP El Sauce Chauchina Granada Britton Mary ****5494* 5.600,00 €
18700761 IES Alpujarra Órgiva Granada Burton Ruth E. ****5959* 5.600,00 €
04700454 IES Maestro Padilla Almería Almería Byrd Clifford G. ****2254* 5.600,00 €
23000817 IES Santísima Trinidad Baeza Jaén Casanova Monica C. ****3298* 5.600,00 €
41008866 CEIP Valdés Leal Sevilla Sevilla Conde Nimai ****6010* 5.600,00 €
41012055 CEIP Huerta de Sta Marina Sevilla Sevilla Dittmar Monika ****5329* 5.600,00 €
11007582 IES Pablo Ruiz Picasso Chiclana de la Fra. Cádiz Flores Dolores ****8818* 5.600,00 €
21002100 IES Padre José Miravent Isla Cristina Huelva Guimaraes Carlos A. ****9461* 5.600,00 €
18009626 CEIP Miguel de Cervantes Armilla Granada Hennessey Deborah L. ****2963* 5.600,00 €
04001497 IES Mediterráneo Garrucha Almería Hutchison Kelly E. ****1979* 5.600,00 €
11700937 IES Guadalpeña Arcos de la Fra Cádiz Li Sophie L. ****7826* 5.600,00 €
23000830 IES Andrés de Vandelvira Baeza Jaén Lynch Timothy M. ****7194* 5.600,00 €
29006970 CEIP García del Olmo Mijas Málaga Neale Paul A. ****1070* 5.600,00 €
18601448 CEIP Las Mimbres Maracena Granada Powell Giles ****7580* 5.600,00 €
18700293 IES Francisco Ayala Granada Granada Ramos Gonzalez Amanda M. ****7396* 5.600,00 €
41700041 IES Triana Sevilla Sevilla Roussel Benjamin *****0489 5.600,00 €
21601068 CEIP El Puntal Bellavista Huelva Van Heerden Coetzee Priska ***4255** 5.600,00 €
04002714 IES Cura Valera Huércal-Overa Almería Walker Paul ****1513* 5.600,00 €
Total 106.400,00 €

ANEXO II

Apellidos Nombre Pasaporte/NIE Causa de Exclusión
Alalí Oné ****4954* Renuncia
Allit Richard J ****7195* No cumple requisitos
Archbold Amy ****9245* Fuera de plazo
Billing Michael ****4020** No cumple requisitos
Bradley Richard ****9179** No cumple requisitos
Broadley Alexander ****4116* No cumple requisitos
Cardia Cabrita Palma Bárbara F ****4781* No cumple requisitos
Carrington Lucy ***1561** No cumple requisitos
Causier Kim ****4480* No cumple requisitos
Comes Martínez Corinne ***0773** No cumple requisitos
Coury Catherine ****6624** No cumple requisitos
De Clerk Catharina J ****9873* Fuera de plazo
Demaret Remí A ****7661* Auxiliar en la actualidad
Dos Santos Goncalves Fabio A ****4826* No cumple requisitos
Espinosa Zurita Jorge M ***7273** No cumple requisitos
Fiedler Monika ****7461* No hay vacantes
Grossman Daniel M ****0946** Auxiliar en la actualidad
Hajiphylakti Irene ****7243* No cumple requisitos
Jamieson-black Laura ****3107* No cumple requisitos
Janssen Marilyn ***6534 No cumple requisitos
Jones Concepción M ****2314* No cumple requisitos
Knol Lara ***4H5B** No cumple requisitos
López Marianne I ***6691***** No cumple requisitos
Magee Philip T ****5815* No cumple requisitos
Marcum Kaitlyn ***2523* No cumple requisitos
Mattucci Gina ****4386* No cumple requisitos
Mcloughlin Donall ****9873* Fuera de plazo
Neau Claire ****4513* Renuncia
Pallas Susanne ***0YWG** No cumple requisitos
Piner Jerry ***6MAD000*** No cumple requisitos
Regan Kaydee ****5488** No cumple requisitos
Reid Aisling ****2314* Fuera de plazo
Riera Susel ****1158** No cumple requisitos
Rivas Murray Vanesa ***3837** No cumple requisitos
Rojas Rodríguez Andrés M ***5188* No cumple requisitos
Stuckey Amanda K ****3343* Renuncia
Waldron Sharon ****5123* No cumple requisitos
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