Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 11/12/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 17 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Loja, dimanante de autos núm. 764/2018. (PP. 2846/2019).

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NIG: 1812242120180001089.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 764/2018. Negociado: S.A.

Sobre: Obligaciones. Reconocimiento de deuda. Contratos en general. Reclamación de cantidad.

De: Scania Hispania, S.A.U.

Procurador: Sr. Francisco Luis Fernández Vaquero.

Letrada: Sra. María Rosario Portero de la Torre.

Contra: Lescomar Trans, S.L.

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 764/2018 seguido a instancia de Scania Hispania, S.A.U., frente a Lescomar Trans, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 139/2019

En Laja, a 9 de octubre de 2019.

Julio Gaviño Jiménez, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio verbal, registrados con el número 764/2018, promovidos por Scania Hispania, S.A.U., contra Lescomar Trans, S.L., en situación procesal de rebeldía, por reclamación de cantidad de 2.619,99 euros.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Scania Hispania, S.A.U., contra Lescomar Trans, S.L., debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de dos mil seiscientos diecinueve euros y noventa y nueva céntimos (2.619,99 euros), intereses legales desde la interposición de la demanda y costas procesales.

Esta resolución es firme y no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Lescomar Trans, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al/la mismo/a.

En Loja, a diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la iminudad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados confines contrarios a las leyes.»

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