Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 12/12/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 20 de noviembre de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 31/2019.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 31/2019. Negociado: I.

NIG: 4109144S20140003438.

De: Fundación Laboral de la Construcción.

Abogado: José Luis León Marcos.

Contra: Doña María Isabel Nicolás Esteban.

EDICTO

Doña Yolanda Valdivielso García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 31/2019 a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra María Isabel Nicolás Esteban sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia, doña Yolanda Valdivielso García.

En Sevilla, a veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. Practicada la tasación de costas y liquidación de interesesse dio vista a las partes en legal forma, y ha transcurrido el plazo concedido sin que la misma se haya impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. De conformidad con lo dispuesto en el art. 244 de la LEC y el 711 de la LEC, procede aprobar la tasación de costas practicada por 49,73 euros y liquidación de intereses por 9,36 euros, haciendo un total de 59,09 euros.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Aprobar la tasacion de costas y liquidación de intereses practicada por importe total de 59,09 euros, a cuyo pago ha sido condenada la parte María Isabel Nicolás Esteban.

Existiendo en la cuenta de consignaciones la cantidad de 36 euros, procédase a expedir mandamiento de devolución por dicho importe a favor de Fundación Laboral de la Construcción en concepto de intereses y parte de costas.

Procédase al embargo telemático de nuevo por un importe de 23,09 euros en concepto de resto de costas.

En caso de ser abonada a través de este órgano deberá ser ingresada en la cuenta de consignaciones

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (arts. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a la demandada María Isabel Nicolás Esteban, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veinte de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedi ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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