Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 13/12/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 5 de diciembre de 2019, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a bolsas de trabajo de determinadas especialidades del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

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El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, establece en el artículo 22 que la Consejería competente en materia de educación podrá efectuar convocatorias extraordinarias para el acceso a las bolsas de trabajo cuando se prevea que estas no cuentan con personal suficiente para la atención del servicio educativo.

Asimismo, la Orden de 18 de junio de 2018, por la que se regula las bolsas de trabajo docentes y se establecen las mismas al personal integrante de las mismas (BOJA de 21 de junio), establece en la Sección 2.ª del Capítulo II los procedimientos de acceso extraordinario a las bolsas de trabajo.

A fin de cubrir mediante nombramiento de funcionario interino las posibles vacantes o sustituciones de puestos del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la mencionada Orden de 18 de junio de 2018, esta Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en virtud de las competencias que le confiere el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte y la Orden de 7 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, ha resuelto realizar convocatoria pública para la presentación de solicitudes con arreglo a las siguientes

BASES

Primera. Objeto.

Es objeto de esta convocatoria la selección del personal para formar parte de las bolsas de trabajo de las especialidades y materias que imparte el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, que se relacionan en el Anexo II.

Segunda. Requisitos.

El personal participante en esta convocatoria deberá reunir los requisitos generales, así como los específicos de la especialidad que solicite, y justificar los méritos alegados, que deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1. Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que le sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo, sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho o, estándolo, se encuentren en uno de los supuestos descritos en el apartado 4 del artículo 9 del citado Real Decreto 1710/2011, así como sus descendientes, y los de sus cónyuges, si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la Función Pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de las funciones docentes correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. En el supuesto de no estar en posesión de la nacionalidad española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el país de origen, el acceso a la función pública.

e) Poseer la capacidad funcional y competencia profesional, tanto teórica como práctica, para impartir docencia en la especialidad a la que se opte.

f) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo que la bolsa a la que se pretende acceder.

g) Presentar declaración responsable de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

h) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española o la de algún país que tenga como idioma oficial el español deberá acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión oral y escrita de esta lengua. El contenido de la prueba se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas de español como lengua extranjera (DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero. No tendrán que cumplir con el trámite de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior, quienes estén en posesión de algunos de los títulos o certificados que se indican a continuación:

- Diploma Superior de Español como lengua extranjera.

- Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por la Escuela Oficial de Idiomas.

- Título de Licenciatura o Grado equivalente en Filología Hispánica o Románica.

- Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.

- Certificado de haber obtenido la calificación de apto en la prueba de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias efectuadas por esta Consejería a partir del año 2001, así como en otras Administraciones educativas españolas. El certificado correspondiente o, en su caso, el título o diploma, se aportará junto a la documentación que se acompañe con la solicitud. De no aportar la citada documentación, no podrá concederse la exención, debiendo, en consecuencia, realizar la prueba cuya valoración la realizará un tribunal designado mediante Resolución, por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y formado por un presidente o presidenta y cuatro vocales, pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura. En la citada Resolución, que se hará pública en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, así como, a efectos meramente informativos en el portal web, una vez expuestas las listas provisionales del personal admitido y excluido, se indicará lugar y fecha de la realización de la citada prueba.

La prueba se calificará como «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de apto para la admisión en la presente convocatoria. Una vez concluida la prueba, el tribunal de valoración hará pública la lista de las calificaciones en los tablones de anuncios del lugar donde se celebre la prueba y en los de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, remitiendo una copia de la misma a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Contra la citada lista se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Requisitos específicos.

Poseer la titulación y demás requisitos establecidos para el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en el anexo de la Orden de 18 de junio de 2018 para la especialidad correspondiente.

En el supuesto de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación o equivalencia por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, y 581/2017, de 9 de junio, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/565/EU, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013. En la credencial expedida por el Ministerio competente en materia de Educación deberá constar expresamente la titulación a la que se homologa el título extranjero.

Tal como viene recogido en la Orden de 18 de junio, para el acceso a bolsa el aspirante deberá estar en posesión de la documentación que acredite la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 276/2007, que vendrá dada por el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

- Estar en posesión de la titulación de doctorado.

- Estar en posesión del reconocimiento de suficiencia investigadora o del certificado- diploma acreditativo de estudios avanzados (DEA).

- Estar en posesión de un título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos, que capacite para la práctica de la investigación educativa o de la investigación propia de las enseñanzas artísticas.

Asimismo y de acuerdo con lo establecido en la Orden de 18 de junio de 2018, los requisitos para las siguientes especialidades son los que se detallan a continuación:

TB593094 INSTRUMENTOS DE VIENTO DE JAZZ–TROMBÓN

Título Superior de Música: Especialidad Interpretación-Instrumentos del Jazz y la música moderna-Instrumento principal: Trombón, conforme al Real Decreto 631/2010.

O bien:

• Una de las siguientes titulaciones:

- Título Superior de Música: Especialidad Interpretación, itinerario instrumentos sinfónicos: Trombón, conforme al Real Decreto 631/2010.

- Título Superior de Música: Especialidad Pedagogía del Trombón, según el Real Decreto 617/1995.

- Título Superior de Música: Especialidad Trombón, regulado por el Real Decreto 617/1995.

- Título de Profesor Superior de Trombón del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalente de planes anteriores.

• Y además una de las siguientes opciones:

- Máster Oficial Artístico de Estudios Avanzados en Jazz y Música Moderna u otro Máster Oficial de similares características en la especialidad por la que opta.

- Haber ocupado el mismo puesto durante un curso académico completo, en Conservatorio Superior de Música.

TP593094 INSTRUMENTOS DE VIENTO DE JAZZ–TROMPETA

Título Superior de Música: Especialidad Interpretación-Instrumentos del Jazz y la música moderna-Instrumento principal: Trompeta, conforme al Real Decreto 631/2010.

O bien:

• Una de las siguientes titulaciones:

- Título Superior de Música: Especialidad Interpretación, itinerario instrumentos sinfónicos: Trompeta, conforme al Real Decreto 631/2010.

- Título Superior de Música: Especialidad Pedagogía del Trompeta, según el Real Decreto 617/1995.

- Título Superior de Música: Especialidad Trompeta, regulado por el Real Decreto 617/1995.

- Título de Profesor Superior de Trompeta del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalente de planes anteriores.

• Y además una de las siguientes opciones:

- Máster Oficial Artístico de Estudios Avanzados en Jazz y Música Moderna u otro Máster Oficial de similares características en la especialidad por la que opta.

- Haber ocupado el mismo puesto durante un curso académico completo, en Conservatorio Superior de Música.

00593100 TECNOLOGÍA MUSICAL

Título de Profesor Superior de Armonía, Contrapunto, Composición e Instrumentación del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalente de planes anteriores, o

Título Superior de Música, Especialidad Composición.

Y además:

- Haber ocupado el mismo puesto durante un curso académico completo en Conservatorio Superior de Música, o

- Haber sido integrante de la relación de personal admitido de este puesto en las distintas convocatorias efectuadas por esta Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos para la cobertura de puestos docentes vacantes en los Conservatorios Superiores de Música y de Danza dependientes de la Consejería de Educación, a partir de la convocatoria realizada por Resolución de 24 de abril de 2009, para la cobertura provisional de puestos vacantes en los Conservatorios Superiores de Música, para el curso escolar 2009/2010, o

- Haber cursado o impartido, al menos 30 créditos de formación en la especialidad de Tecnología Musical, o

- Experiencia profesional de al menos un año relacionada con la especialidad, acreditada mediante vida laboral y además, contrato o certificación de la empresa donde se ponga de manifiesto el período trabajado y que la actividad laboral que se ha desempeñado está relacionada con la especialidad a la que se aspira.

00593110 DANZA EDUCATIVA

Título Superior de Danza: especialidad Pedagogía de la Danza, o

Estudios equivalentes a los Superiores de Danza, según lo dispuesto en el Real Decreto 798/2005, de 1 de julio, en la especialidad de Pedagogía de la Danza.

Y además:

- Haber ocupado el mismo puesto durante un curso académico completo en Conservatorio Superior de Danza, o

- Haber sido integrante de la relación de personal admitido de este puesto en las distintas convocatorias efectuadas por esta Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos para la cobertura de puestos docentes vacantes en los Conservatorios Superiores de Música y de Danza dependientes de la Consejería de Educación, a partir de la convocatoria realizada por Resolución de 26 de junio de 2009, para cubrir con carácter provisional puestos docentes vacantes en el Conservatorio Superior de Danza, para el curso escolar 2009/2010, o

- Haber cursado o impartido, al menos 30 créditos de formación en la especialidad de Danza Educativa, o

- Experiencia profesional de al menos un año relacionada con la especialidad, acreditada mediante vida laboral y además, contrato o certificación de la empresa donde se ponga de manifiesto el período trabajado y que la actividad laboral que se ha desempeñado está relacionada con la especialidad a la que se aspira.

Tercera. Personal participante.

Podrá participar en la presente convocatoria el personal que reúna los requisitos establecidos en la base anterior.

El personal funcionario interino que esté ocupando un puesto de trabajo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y sea admitido en esta convocatoria no podrá acceder a los puestos de estas bolsas mientras esté ocupando aquel.

Cuarta. Solicitudes, documentación y plazos.

1. Solicitudes.

Las solicitudes serán preferentemente teletramitadas, en aplicación de lo establecido en la disposición quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar el correspondiente formulario que facilitará la Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación y Deporte, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad a esta. Las solicitudes, que incluirán la autorización expresa para la consulta de datos de identidad a través de los sistemas de verificación de la misma, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Deporte.

En el supuesto de que se participe por más de una especialidad, éstas deberán consignarse en una única solicitud; en caso de que se presenten varias solicitudes de participación solo se tendrá en consideración la última, quedando invalidadas las anteriores. Una vez cumplimentadas las solicitudes en la forma a que se refiere este apartado, deberán teletramitarse mediante alguno de los distintos medios de firma electrónica que se establezcan en el formulario.

2. Documentación acreditativa que debe insertarse junto con la solicitud teletramitada.

La documentación referida al cumplimiento de los requisitos así como, en su caso, los justificantes de los méritos alegados, que han de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se aportarán adjuntándolos en formato pdf a la instancia teletramitada, con indicación del nombre del documento, de forma que facilite su identificación por la comisión de valoración. Cada participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación presentada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende acreditar. Los documentos presentados en un idioma distinto al castellano solo se tendrán en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

2.1. Personal participante de nacionalidad española:

a) Título alegado o títulos alegados como requisitos o certificación acreditativa donde conste haber finalizado los estudios conducentes a dicha titulación junto con el pago de los derechos de expedición.

b) En el caso de aportar una titulación que no haga referencia expresa a la especialidad o modalidad cursada, deberá presentarse, además del título, la certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo, donde conste la especialidad o modalidad cursada.

c) En caso de que la experiencia en el mismo puesto sea requisito: hoja de servicios o certificación expedida por la Administración educativa correspondiente en la que conste la especialidad y el cuerpo así como la duración exacta de los servicios (fecha de inicio y fin).

d) En el caso de que el requisito sea ser integrante de la relación de personal admitido de este puesto en alguna de las distintas convocatorias efectuadas por esta Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, para la cobertura de puestos docentes vacantes en los Conservatorios Superiores de Música y de Danza dependientes de la Consejería de Educación, a partir de la convocatoria realizada por Resolución de 24 de abril de 2009, para la cobertura provisional de puestos vacantes en los Conservatorios Superiores de Música, para el curso escolar 2009/2010, deberá aportar el listado definitivo en el que se encuentre el solicitante.

e) Si fuese necesario como requisito justificar la experiencia profesional, esta deberá acreditarse mediante vida laboral y además, contrato o certificación de la empresa donde se ponga de manifiesto el período trabajado y que la actividad laboral que se ha desempeñado está relacionada con la especialidad a la que se aspira.

f) Documentación justificativa de los méritos alegados, según el baremo que figura en el Anexo III de la presente convocatoria.

2.2. Personal participante que no tenga la nacionalidad española:

El personal participante que no tenga la nacionalidad española, además de insertar los documentos que procedan, enumerados en el apartado 2.1 de esta base, insertará la siguiente documentación:

- Si reside en España, el documento de identidad o pasaporte, y la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, en el caso de que dicho personal no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.

- De no residir en España, documento de identidad o pasaporte (personal nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras).

- Los familiares del personal incluido en el párrafo anterior deberán presentar el pasaporte o el visado o, en su caso, el resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En caso contrario deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal participante vive a sus expensas o está a su cargo.

3. Plazos.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados con la solicitud. Tampoco se admitirá en el plazo de alegaciones posterior a la publicación de la resolución provisional del presente procedimiento nueva documentación no invocada expresamente en la solicitud de participación.

Quinta. Acreditación de discapacidad.

El personal aspirante en el presente procedimiento con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, podrá cumplimentar el apartado correspondiente de la solicitud y aportar la documentación acreditativa de la referida discapacidad, de conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 12 de la Orden de 18 de junio de 2018.

Sexta. Petición de destinos.

1. Quienes participen en esta convocatoria consignarán en la solicitud una provincia y, potestativamente, hasta las cinco provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía que cuentan con conservatorios superiores de Música o Danza, en las que deseen ocupar puestos de trabajo para posibles vacantes o sustituciones durante el curso 2019/2020. De no hacerlo así, se les incluirán de oficio las citadas cinco provincias de Andalucía, por orden alfabético. Quien consigne más de una provincia estará obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas. La no incorporación de dicho puesto supondrá la exclusión de la bolsa, salvo en los supuestos previstos en el artículo 17 de la Orden de 18 de junio de 2018.

2. No obstante, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 24 de mayo de 2011, modificada por la Orden de 18 de junio de 2016, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docente así como la movilidad por razón de violencia de género, el personal funcionario interino o, en su caso, aspirante a interinidad, que tenga acreditada una discapacidad igual o superior al 33% que participe en el presente procedimiento podrá marcar la petición de eliminación de las provincias consignadas y señalar las peticiones de centros y localidades.

Séptima. Valoración de méritos.

La valoración de los méritos del personal solicitante la realizará la Comisión que figura en el Anexo IV. Cada una de las organizaciones sindicales que ostente representación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Educación podrá nombrar una persona que la represente ante la referida Comisión, como observadora del proceso de valoración de méritos.

En ningún caso se valorará como mérito la documentación presentada como requisito.

Octava. Ordenación del personal participante.

El personal participante se ordenará de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación del baremo que figura como Anexo III de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en la base sexta para el supuesto de discapacidad. En caso de empate, este se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, en el orden en que estos aparecen en el mismo.

b) Mayor puntuación en cada uno de los subapartados del baremo, en el orden en que aparecen.

c) De persistir el empate, se procederá a ordenar alfabéticamente a las personas empatadas, utilizándose como último criterio el de la letra «U», de conformidad con la Resolución de 27 de febrero de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por al que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año.

Novena. Listas de aspirantes.

1. Provisionales.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se declararán aprobadas las listas provisionales del personal admitido y excluido, que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, así como, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte. En dicha Resolución constarán las puntuaciones correspondientes a la valoración de los méritos alegados, en cada uno de los apartados del baremo y, en el supuesto de exclusión, la causa o causas de la misma.

Contra las listas provisionales se podrá interponer telemáticamente, en el plazo establecido para ello en la Resolución por la que se publiquen, las reclamaciones o alegaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Con la publicación de la citada Resolución que declara aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido, se considerará efectuada la notificación al personal interesado con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite.

2. Definitivas.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos aprobará por Resolución las listas definitivas del personal admitido y excluido, que se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, así como, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte. Dicha Resolución incluirá los recursos que se podrán interponer contra ella.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante la persona titular de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de diciembre de 2019.- El Director General, Juan Carlos Aunión Ruiz.

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