Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 13/12/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Resolución de 26 de noviembre de 2019, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se da publicidad a la Instrucción 9/2019, de 18 de noviembre, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gasto derivados de convenios de colaboración.

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De conformidad con el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.

La Interventora General de la Junta de Andalucía ha aprobado, con fecha 18 de noviembre de 2019, la Instrucción 9/2019, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gasto derivados de convenios de colaboración.

En atención a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Dar publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a la Instrucción 9/2019, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gasto derivados de convenios de colaboración.

Sevilla, 26 de noviembre de 2019.- La Interventora General, Amelia Martínez Sánchez.

ANEXO

INSTRUCCIÓN 9/2019, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA GUÍA DE FISCALIZACIÓN PREVIA DE LOS EXPEDIENTES DE GASTO DERIVADOS DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN

El artículo 88.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece que todas las actuaciones de control desarrolladas por la Intervención deberán tener previamente definido un alcance determinado, que se establecerá conforme a las normas de control previo y control financiero, contenidas respectivamente, en las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo II del título V de dicho texto legal.

Por su parte, el artículo 90.3 del citado texto refundido, dispone que la Intervención General podrá establecer, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que los extremos a comprobar en la fiscalización previa sean, además de los contemplados en los apartados a), b) y c) de dicho precepto, aquellos otros que por su trascendencia en el proceso de gestión, determine la Intervención General.

La presente instrucción desarrolla el alcance de los actos de fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de los convenios con otras entidades públicas y con entidades sometidas a derecho privado, celebrados por la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella.

Para ello, junto a los aspectos que deberán ser objeto de común comprobación, se establecen aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el procedimiento de gestión de los convenios, deberán ser comprobados además, en la fiscalización previa de las distintas fases de los expedientes de gasto.

Por lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el artículo 98.3 y 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Intervención General, en uso de las facultades que le otorga el artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, dicta la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente instrucción tiene por objeto aprobar la Guía de Fiscalización Previa, limitada a la comprobación de los aspectos que en la misma se especifican, respecto de los expedientes de gasto derivados de los convenios de colaboración con otras entidades públicas y con entidades sometidas a derecho privado, celebrados por la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella.

Segunda. Aspectos comunes de comprobación.

La fiscalización o control previo de los expedientes de gasto derivados de la tramitación de convenios de colaboración, se realizará sobre la base de las respectivas propuestas contables previstas en la Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, mediante la comprobación de los siguientes extremos:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer como consecuencia de la tramitación del expediente.

En los casos en los que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual o gastos de tramitación anticipada, se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en los artículos 40 y 40 bis del texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía así como lo que, en su caso, establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio presupuestario.

b) Que la autorización, el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones se proponen al órgano competente.

c) La competencia del órgano que dictará el acto administrativo, cuando éste no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.

d) La existencia o sometimiento a la autorización del Consejo de Gobierno, cuando así esté previsto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en función del importe global del expediente de gasto.

e) Que los expedientes de reconocimiento de obligaciones corresponden a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente.

f) Aquellos otros extremos que, atendiendo a la naturaleza de los correspondientes actos, se contienen en los siguientes apartados de esta instrucción.

Tercera. Suscripción, modificación y prórroga de convenios de colaboración.

1. En los expedientes que por su objeto impliquen una subvención o ayuda pública se verificarán los extremos establecidos en la instrucción de la Intervención General relativa a fiscalización de subvenciones y ayudas públicas.

2. En el resto de expedientes de suscripción, modificación y prórroga de convenios de colaboración con otras entidades públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, además de los extremos señalados en la instrucción segunda anterior, se comprobará:

2.1. En fase de autorización y compromiso del gasto:

a) La correcta cumplimentación de la propuesta «AD» y su coherencia con la propuesta de convenio, modificación o prórroga.

b) En el caso de que el expediente de gasto del convenio se financie con créditos autofinanciados, se verificará que han finalizado las operaciones de traspaso en los correspondientes capítulos del presupuesto a los que se impute, en el ámbito del correspondiente centro contable, o que se han contabilizado las pertinentes retenciones de crédito, o en su caso, que el expediente ha sido exceptuado por la Dirección General de Presupuestos de conformidad con lo dispuesto en la Orden sobre cierre del ejercicio presupuestario correspondiente.

c) Que existe memoria justificativa, con el contenido mínimo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) El proyecto o borrador de convenio, modificación o prórroga, con el contenido mínimo establecido en el artículo 49 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

e) Que existe informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, e informe justificativo del órgano competente para la celebración, modificación o prórroga del convenio, en caso de no atenderse las observaciones del Gabinete.

f) Que existe certificación de reserva del uno por ciento cultural, emitido por la Consejería con competencias en materia de cultura y patrimonio histórico, conforme a lo previsto en el artículo 96 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en los supuestos contemplados en el artículo 84 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

g) En el caso de convenios celebrados con entidades colaboradoras en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la normativa reguladora prevea el abono de una compensación económica, se comprobará además, la acreditación del cumplimiento de los requisitos generales y de las condiciones de solvencia y eficacia establecidas en su caso, para la entidad colaboradora.

2.2. En fase de reconocimiento de la obligación, se comprobará:

a) La correcta cumplimentación de la propuesta «O».

b) Que el convenio, su modificación o la prórroga, están formalizados.

c) Que existe certificación expedida por el órgano previsto en el convenio, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los pagos o, en su caso, la documentación exigida legalmente.

d) En el caso de convenios celebrados con entidades colaboradoras en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la normativa reguladora prevea el abono de una compensación económica, se comprobará además, que se acredita la existencia de las garantías aportadas por la entidad colaboradora que estuviesen previstas en la normativa reguladora.

Cuarta. Liquidación de convenios de colaboración.

En los expedientes de liquidación de convenios, se comprobará:

a) La correcta cumplimentación de la propuesta «O» por el importe de la liquidación acordada.

b) El acuerdo de liquidación.

c) Que existe certificado del órgano previsto en el convenio, sobre el cumplimiento de su objeto, acreditativo de haberse realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes.

Quinta. Resultados de la fiscalización previa.

Cuando el expediente sometido a control previo carezca de aquellos extremos, documentos o trámites que se determinan en los apartados anteriores de la presente instrucción, así como en el artículo 90.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la fiscalización será desfavorable, debiendo formular la Intervención nota de reparo, que tendrá efectos suspensivos.

Sexta. Entrada en vigor.

La presente instrucción será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, quedando sin efecto aquellas circulares o instrucciones dictadas por la Intervención General, en lo que se opongan a esta.

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