Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 16/12/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 10 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se procede a la convocatoria de la constitución y actualización permanente de la Bolsa Única Común en las categorías profesionales del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía que se relacionan.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00166551.

Mediante Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en sesión celebrada el 22 de mayo de 2017, se modifica la redacción del artículo 18 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, «Contratación Temporal», cuyo apartado 2 establece que la selección del personal laboral temporal se llevará a cabo mediante una Bolsa Única Común por categorías profesionales para todo el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo y se regirá por los principios y criterios generales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal laboral temporal, eficacia y agilidad en el proceso de selección, objetividad y transparencia y descentralización de la gestión. Asimismo, se especifica que la creación de la Bolsa Única se realizará a través de convocatoria pública, mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de función pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por Acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo de fecha 12 de abril de 2018, se desarrolla el Reglamento de funcionamiento de la Bolsa Única, en la que se contienen, entre otro aspectos, los méritos que serán objeto de baremación, así como la puntuación a obtener por cada uno de ellos.

En su virtud, esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en cumplimiento de dichas previsiones, previa negociación en la Comisión del VI Convenio Colectivo, al amparo de lo establecido en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.1.c) del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, resuelve convocar procedimiento de creación y actualización de la Bolsa Única Común, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera. Normas generales.

1. Se procede a la convocatoria de la Bolsa Única Común en las categorías profesionales que se relacionan, y a la que se acudirá para la selección de personal laboral en orden a la contratación temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía.

Grupo I: Médico/a; Pedagogo/a; Psicólogo/a; Técnico/a Ciencias de Información.

Grupo II: Diplomado/a en Trabajo Social; Diplomado/a en Enfermería; Educador/a; Educador/a de Centros Sociales; Educador/a Infantil; Fisioterapeuta; Monitor/a Ocupacional.

Grupo III: Analista de Laboratorio; Conductor/a Mecánico/a de Primera; Corrector/a; Dirección de Cocina; Encargado/a; Encargado/a de Almacén; Jefe/a de Servicios Técnicos y/o Mantenimiento; Monitor/a Escolar; Oficial Primera Oficios; Personal de Interpretación e Información; Personal Operador de Protección Civil y Telecomunicaciones; Personal Técnico de Servicios en Centros; Personal Técnico en Integración Social; Personal Técnico en Integración Sociocultural; Técnico/a Superior en Educación Infantil; Personal Técnico en Interpretación de Lengua de Signos.

Grupo IV: Auxiliar de Autopsia; Auxiliar de Cocina; Auxiliar de Enfermería; Auxiliar de Instituciones Culturales; Auxiliar de Laboratorio; Auxiliar de Servicios en Centros; Conductor/a; Monitor/a de Deportes; Oficial Segunda de Oficios.

Grupo V: Auxiliar Sanitario; Personal de Limpieza y Alojamiento; Personal Asistente en Restauración; Personal de Oficios; Personal de Servicios Generales.

2. Esta convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de personal laboral en el capítulo V de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; a la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; al Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía; y al vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Las personas aspirantes podrán participar de forma simultánea a cualquiera de las categorías profesionales convocadas, siempre que reúnan los requisitos exigidos para cada una de ellas.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se reservará un cupo no inferior al 10% de las contrataciones temporales en orden a ser cubiertas por personas con discapacidad, estableciéndose dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Las personas aspirantes que deseen formar parte de la Bolsa Única Común para la selección de personal laboral temporal deberán reunir los requisitos generales para el acceso a la función pública, establecidos en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como los establecidos para la categoría profesional a la que se opte, de conformidad con el sistema de clasificación profesional del Convenio Colectivo vigente, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma.

2. Los requisitos exigidos para formar parte de la Bolsa Única Común en las categorías profesionales convocadas son los siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados a que se refieren los apartados 1 a 3 del artículo 57 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, así como los demás extranjeros con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la disposición transitoria séptima de la misma norma.

c) Encontrarse para cada categoría profesional en posesión de la titulación académica o equivalente, certificado de profesionalidad, experiencia profesional o formación laboral que para cada caso se indica.

Grupo I:

- Médico/a: Licenciatura o Grado en Medicina.

- Pedagogo/a: Licenciatura o Grado en Pedagogía.

- Psicólogo/a: Licenciatura o Grado en Psicología.

- Técnico/a Ciencias de Información: Licenciatura o Grado en Periodismo, o en Publicidad y Relaciones Públicas.

Grupo II:

- Diplomado/a en Trabajo Social: Diplomado/a en Trabajo Social o Grado en Trabajo Social.

- Diplomado/a en Enfermería: Diplomado/a en Enfermería o Grado en Enfermería.

- Educador/a: Maestro/a o Grado en Magisterio.

- Educador/a de Centros Sociales: Diplomado/a en Educación Social o Grado en Educación Social. Diplomado/a en Trabajo Social o Grado en Trabajo Social. Maestro/a o Grado en Magisterio. Primer ciclo de la Licenciatura en Sociología. Primer ciclo de la Licenciatura en Pedagogía. Primer ciclo de la Licenciatura en Psicología.

- Educador/a Infantil: Maestro Especialista en Educación Infantil o Grado en Educación Infantil.

- Fisioterapeuta: Diplomado/a o Grado en Fisioterapia.

- Monitor Ocupacional: Diplomado/a o Grado en Terapia Ocupacional.

Grupo III:

- Analista de Laboratorio: Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y Control de Calidad, Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, Técnico Superior en Análisis y Control, Técnico Superior en Salud Ambiental, Técnico Superior en Química Ambiental o Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología o Certificados de Profesionalidad Análisis Químico (QUILO108), Análisis Biotecnológico (QUIA0111); o Ensayos Físicos y Fisicoquímicos (QUIA0108).

- Dirección de Cocina: Técnico Superior en Dirección en Cocina, o Certificado de Profesionalidad HOTR0110 (Dirección y Producción en Cocina).

- Encargado/a de Almacén: Técnico Superior en Gestión Comercial y Marketing o Técnico Superior en Administración y Finanzas.

- Jefe/a de Servicios Técnicos y/o Mantenimiento: Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones, de Edificio y Proceso.

- Monitor/a Escolar: Técnico Superior en Administración y Finanzas o Técnico Superior en Animación Sociocultural o Certificados de profesionalidad Asistencia Documental y de Gestión en Despachos y Oficinas (ADGG0308), Asistencia a la Dirección (ADGG0108), o Dirección y Coordinación de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil (SSCB0211).

- Personal de Interpretación e Información: Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas y dos idiomas a nivel B1, siendo uno de ellos obligatoriamente inglés.

- Personal Operador de Protección Civil y Telecomunicaciones: Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos o Certificado de Profesionalidad Gestión y Supervisión de Alarmas en Redes de Comunicaciones (IFCM0410).

- Personal Técnico de Servicios en Centros: Técnico Superior en Alojamiento y Turismo o Certificado de Profesionalidad Gestión de Pisos y Limpieza en Alojamientos (HOTA0208).

- Personal Técnico en Integración Social: Técnico Superior en Integración Social, o Certificados de Profesionalidad Atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales en Centros Educativos (SSCE0112) o Promoción e Intervención Socioeducativa con Personas con Discapacidad (SSCE0111).

- Personal Técnico en Integración Sociocultural: Técnico Superior en Educación Infantil, Técnico Superior en Integración Social o Técnico Superior en Animación Sociocultural o Certificados de Profesionalidad Dirección y Coordinación de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil (SSC B0211).

- Personal Técnico en Interpretación de Lengua de Signos: Técnico Superior en Interpretación de Lengua de Signos.

- Técnico/a Superior en Educación Infantil: Técnico Superior en Educación Infantil o titulación acorde con las exigencias determinadas en la legislación educativa, o los correspondientes cursos de habilitación que las suplen conforme a dicha legislación. En ningún caso esta titulación podrá ser suplida por experiencia profesional, según las exigencias del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.

- Corrector/a, Encargado/a y Oficial Primera Oficios: Titulación académica del nivel requerido (Bachiller o equivalente o Formación Profesional de Grado Superior) o formación laboral equivalente, o prestación de servicios mediante contratos de trabajo por un período mínimo de tres meses en una categoría profesional con funciones análogas a las establecidas en el VI Convenio Colectivo, para ejercer las funciones descritas en las categorías que integran este Grupo. Se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva de al menos 300 horas.

- Conductor/a Mecánico/a de Primera: Titulación académica del nivel requerido (Bachiller o Formación Profesional de Grado Superior) o formación laboral equivalente, o prestación de servicios mediante contratos de trabajo por un período mínimo de tres meses en una categoría profesional con funciones análogas a las establecidas en el VI Convenio Colectivo, para ejercer las funciones descritas en las categorías que integran este Grupo. Se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva de al menos 300 horas. Permiso de conducción que habilite para conducir toda clase de vehículos y certificado de aptitud profesional de cualificación inicial o continua regulado en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

Grupo IV:

- Auxiliar de Cocina: Técnico en Cocina y Gastronomía o Certificado de Profesionalidad Cocina (HOTR0408).

- Auxiliar de Enfermería: Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia o Certificados de Profesionalidad Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales (SSCS0208) o Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio (SSCS0108).

- Auxiliar de Laboratorio: Técnico en Laboratorio o Técnico en Operaciones de Laboratorio.

- Auxiliar de Servicios en Centros: Técnico en Servicios de Restaurante y Bar o Técnico en Comercio.

- Monitor/a de Deportes: Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural.

- Auxiliar de Autopsia, Auxiliar de Instituciones Culturales y Oficial Segunda de Oficios: Titulación académica del nivel requerido (Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional de Grado Medio) o formación laboral equivalente, o prestación de servicios mediante contratos de trabajo por un período mínimo de tres meses en una categoría profesional con funciones análogas a las establecidas en el VI Convenio Colectivo, para ejercer las funciones descritas en las categorías que integran este Grupo. Se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva de al menos 200 horas.

- Conductor/a: Titulación académica del nivel requerido (Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional de Grado Medio) o formación laboral equivalente, o prestación de servicios mediante contratos de trabajo por un período mínimo de tres meses en una categoría profesional con funciones análogas a las establecidas en el VI Convenio Colectivo, para ejercer las funciones descritas en las categorías que integran este Grupo. Se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva de al menos 200 horas. Estar en posesión del permiso de conducción «B».

Grupo V:

- Auxiliar Sanitario, Personal de Limpieza y Alojamiento, Personal Asistente en Restauración, Personal de Oficios y Personal de Servicios Generales: Estar en posesión de nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria. En el caso de no contar con la formación académica requerida, se entenderá que se está en posesión de formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva de al menos 50 horas.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional a la que se aspira, extremo que se acreditará por las personas aspirantes en el momento de la formalización de la contratación laboral temporal.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración responsable de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

f) No ostentar la condición de personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerse el día de la finalización del plazo establecido para la presentación del formulario de participación y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato. Las condiciones y demás requisitos que se mencionan en el punto anterior que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía estarán exentos de justificación documental.

Tercera. Participación en el proceso.

1. La participación y la autobaremación de méritos, una por categoría profesional interesada, se ajustarán al modelo oficial referido en el Anexo 1 de la presente resolución. El plazo de participación será de veinte días hábiles contados a partir del 2 de enero de 2020, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. Dicha participación se realizará telemáticamente a través de la página Web del Emplead@ (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/), de la siguiente forma:

a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.

b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, pudiendo utilizarse para ello alguno de los equipos informáticos que se pondrán a disposición de las personas participantes: Podrá realizarse indistintamente con certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso, que será creada y facilitada para este único efecto.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en tiempo y en la forma descrita anteriormente supondrá la inadmisión de la persona aspirante.

Quienes deseen participar harán constar el turno por el que concurren, general o de reserva a personas con discapacidad general, mental o intelectual. Únicamente se podrá optar a un turno por categoría, siendo que si este no se expresa se entenderá que es el libre; si se consignase mas de un turno, siendo uno de ellos el libre, se entenderá que se opta por este; si se consignan varios turnos de discapacidad se entenderá el general.

Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el formulario de participación, sin que puedan efectuar modificación alguna en el mismo una vez finalizado el plazo de participación recogido en el presente apartado, sin perjuicio de que pueda presentarse uno nuevo dentro de plazo, en cuyo caso el primero quedará sin efecto.

Una vez realizada la presentación telemática se generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.

2. Para participar por cualquiera de los turnos de reserva en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad igual o superior al 33%, ha de tenerse una discapacidad oficialmente reconocida con efectos anteriores a la finalización del plazo de participación. En estos supuestos se exigirá adjuntar la documentación acreditativa de su condición de persona con discapacidad, emitida por órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas. En los casos en los que este certificado deba ser expedido por los órganos competentes de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, no resultará necesaria la incorporación del mismo, siempre que se autorice la comprobación de estos requisitos a la Dirección General competente en materia de función pública en la fase de admisión de personas participantes. En el supuesto de querer participar por el turno de reserva de personas con discapacidad mental o intelectual será necesario acompañar dictamen técnico facultativo expedido por los órganos administrativos competentes en materia de discapacidad.

3. El formulario de participación deberá ir acompañado de la siguiente documentación, en el mismo orden que a continuación se relaciona:

a) Título académico oficial, certificado de profesionalidad o documento acreditativo de la formación académica o laboral, según se exige en la base segunda 2.c).

b) Certificado actualizado acreditativo de la condición y grado de discapacidad no siendo necesario aportarlo en el caso de que haya sido expedido por los órganos competentes de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía y se ha autorizado su consulta en el apartado correspondiente del formulario de participación.

c) En el supuesto de participar por el turno reservado a personas con discapacidad mental o intelectual, dictamen técnico facultativo expedido por los órganos administrativos competentes en materia de discapacidad.

d) Documentación acreditativa de los méritos autobaremados.

4. La no presentación del formulario de participación en tiempo y forma, acompañado de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos conforme al apartado anterior, supondrá la inadmisión de la persona aspirante. Asimismo, no se considerará la documentación justificativa de méritos no incorporada durante el plazo de presentación del formulario de participación.

Las personas aspirantes son personalmente responsables de la veracidad de la documentación aportada y estarán obligadas a presentar los documentos originales en cualquier momento, a requerimiento de la Administración. En su caso, la falsedad de la documentación aportada implicará la exclusión de la persona candidata de la Bolsa Única Común, reservándose la Administración el ejercicio de las acciones legales a que pudiera dar lugar.

5. En el formulario de participación la persona aspirante podrá elegir la provincia o provincias, o municipio o municipios en la que desee prestar sus servicios, así como el tipo de oferta, una, varias o todas, de entre las modalidades contractuales previstas (vacante, sustitución, relevo y programas específicos o necesidades estacionales), e incluso determinar la vinculación entre provincia o municipio y tipo de oferta.

Cuarta. Valoración de méritos.

1. La integración de las personas aspirantes en la Bolsa Única Común se llevará acabo a través de la valoración de méritos. La puntuación final del proceso no podrá superar los 105 puntos para los Grupos I y II, y 100 para los Grupos III, IV y V.

En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; de persistir la igualdad, se acudirá al tiempo total de experiencia profesional, atendiéndose a cada uno de los subapartados de dicho mérito por el orden en que se encuentran relacionados; de continuar el empate se atenderá al tiempo de antigüedad total en las Administraciones Públicas. Finalmente, de no resolverse el empate de este modo, se decidirá tomando la letra inicial del primer apellido y siguiendo el orden alfabético, comenzando por la letra «M», conforme a la Resolución de 31 de enero de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (BOJA núm. 32, de 14 de febrero), por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes, y que resultará aplicable a todas las bolsas de trabajo mientras el Reglamento de funcionamiento de la Bolsa Única se encuentre vigente, resolviéndose en cualquier caso a favor de la persona aspirante cuya letra inicial del primer apellido esté primera siguiendo el orden alfabético.

2. La valoración de los méritos alegados y acreditados por las personas participantes, referidos a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se realizará de acuerdo con el baremo que se detalla a continuación:

a) Experiencia profesional, hasta un máximo de 60 puntos.

1. Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía: 0,016 puntos por día.

Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que hubiese sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo.

2. Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas: 0,0073 puntos por día.

En ningún caso podrán ser computadas las relaciones prestadas en régimen de colaboración social, ni las sometidas al derecho administrativo, así como tampoco los contratos civiles o mercantiles.

b) Antigüedad en las Administraciones Públicas, hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará la antigüedad en las Administraciones Públicas a razón de 0,003 puntos por día.

c) Formación, hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados, por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, Centros de Profesorado y por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas. La valoración a otorgar será 0,02 puntos por hora.

En todos los casos se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

d) Titulaciones académicas, hasta un máximo de 10 puntos.

Cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida para la incorporación a la Bolsa, se valorará:

- Licenciatura, Diplomatura, Grado o equivalente: 5 puntos.

- Técnico Superior, Bachiller o equivalente: 4 puntos.

- Técnico de Grado Medio: 3 puntos.

- Graduado en Educación Secundaria, o Graduado Escolar: 2 puntos.

A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados. En ningún caso los certificados de profesionalidad podrán ser considerados como título académico objeto de valoración en este apartado.

e) Otros méritos (para los Grupos I y II), hasta un máximo de 5 puntos.

Únicamente en las categorías profesionales correspondientes a los Grupos I y II, por la superación de la fase de oposición para el acceso a la condición de personal laboral fijo, en la categoría profesional a la que se aspira, con independencia de cuantos ejercicios conformen la misma, en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía: 5 puntos.

Quinta. Acreditación de los méritos alegados.

1. Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme al baremo contenido en la presente convocatoria, cumplimentando al efecto el formulario de participación. En cualquier caso, para la cumplimentación de los apartados correspondientes a los méritos experiencia y antigüedad, todas las personas aspirantes deberán tomar en consideración la información relativa a los mismos que se consigna en el informe de vida laboral.

La persona aspirante quedará vinculada por su autobaremación, de forma que sólo podrán valorarse los méritos que hayan sido alegados y autobaremados, y no se podrá otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos del apartado experiencia, se podrán trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación autoasignada por las personas aspirantes en el mencionado apartado. Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación, serán los alegados, autobaremados y acreditados documentalmente durante el plazo de presentación del formulario de participación.

2. Los méritos alegados deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de los documentos siguientes:

a) Para la experiencia profesional: Contratos de trabajo que detallen la categoría profesional en la que se han prestado los servicios. En caso de inexistencia de contratos de trabajo, los mismos podrán ser sustituidos por nóminas o documentos expedidos por el Servicio Público de Empleo, que acrediten la duración del contrato y la categoría profesional en la que se han prestado los servicios.

En el supuesto de experiencia profesional adquirida fuera del ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, a los contratos o nóminas habrá de añadirse informe de vida laboral. En su caso, durante el proceso de valoración se podrá requerir a la persona participante la incorporación del convenio colectivo donde se recojan las funciones desarrolladas en la categoría profesional.

b) Para la antigüedad: Certificado de la Administración en la que se hayan prestado los servicios alegados, expedido por las jefaturas de las unidades de personal o personal funcionario competente.

c) Para los cursos de formación y perfeccionamiento: Título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas.

d) Para las titulaciones académicas: Las de carácter universitario, con el título expedido, con la certificación supletoria provisional o con la credencial de homologación o equivalencia expedida por el Ministerio competente en materia de educación; los no universitarios, con el título expedido o con la certificación emitida por la autoridad competente según la normativa que le resulte de aplicación.

e) Para otros méritos (sólo para categorías profesionales de los Grupos I y II). No será necesario aportar Certificado de superación de la fase de oposición para el acceso a la condición de personal laboral fijo, en la categoría profesional a la que se aspira, con independencia de cuantos ejercicios conformen la misma, en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, dado que los Servicios de Administración Pública de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía tendrá acceso a esta información.

3. La documentación acreditativa de los méritos autobaremados, cuya aportación junto a los anexos correspondientes será telemática, deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo; los documentos acreditativos serán archivos en formato pdf, resultantes de escanear cada original. Los méritos alegados y autobaremados que consten inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía no precisarán acreditación documental por parte de las personas aspirantes que así lo consignaran en su formulario de participación.

Sexta. Verificación y baremación.

La verificación del cumplimiento de los requisitos y la baremación de los méritos corresponderá a los Servicios de Administración Pública de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Séptima. Admisión de personas aspirantes y desarrollo del proceso.

1. Una vez finalizada la fase de comprobación de los requisitos de las personas participantes, se dictará resolución por la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y no admitidas, con expresión de las causas de inadmisión, y en el caso de las personas admitidas, el turno, la puntuación autobaremada, así como el tipo de oferta de entre las modalidades contractuales previstas (vacante, sustitución, relevo y programas específicos o necesidades estacionales), las provincias y municipios. La citada lista provisional se publicará en la página Web del Emplead@.

2. Las personas interesadas podrán presentar contra la lista provisional de personas admitidas y no admitidas las alegaciones que estimen oportunas, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Dichas alegaciones se presentarán telemáticamente.

Transcurrido el plazo antedicho, la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública dictará la correspondiente resolución por la que se hará pública la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y no admitidas. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, exponiéndose la lista definitiva en la forma indicada en el apartado 1 anterior.

3. Publicada la indicada resolución, se procederá a la verificación de la autobaremación y valoración de méritos alegados. En dicho proceso de verificación se podrá minorar la puntuación consignada por las personas aspirantes, en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, se podrán trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por las personas aspirantes en cada apartado. En ningún caso se podrá otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por las personas aspirantes.

4. Finalizada la baremación de los méritos de aspirantes, se publicará en la página Web del Emplead@ la lista provisional de personas aspirantes seleccionadas en cada categoría profesional, con indicación de la puntuación obtenida, desglosada conforme a los apartados del baremo de méritos.

La publicación de esta lista provisional podrá comprender todas las categorías profesionales convocadas, conjuntamente, o bien algunas de ellas.

Contra la citada lista provisional podrán presentarse alegaciones en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, no teniendo el carácter de recurso. La presentación de las alegaciones y la vista del expediente se realizará telemáticamente.

5. Las alegaciones se entenderán resueltas con la publicación de las listas definitivas de las personas integrantes de la Bolsa Única Común por categoría profesional, tipo de oferta y provincia, ordenadas según la puntuación obtenida.

Octava. Actualizaciones e Incorporaciones.

Una vez constituida definitivamente la Bolsa Única Común, quedará abierto de forma permanente el plazo para la actualización de méritos o cualquier otro dato. Dicha actualización se realizará exclusivamente de forma telemática, utilizando para ello el Anexo 3.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y habiéndose establecido expresamente formulario de actualización, éste será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en la forma descrita anteriormente supondrá la no consideración de la actualización pretendida por la persona aspirante.

Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el formulario de actualización. Una vez realizada la presentación telemática se generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.

Asimismo, se podrán presentar de forma permanente formularios de incorporación a la Bolsa Única Común de nuevas personas, o en nuevas categorías para aquellas personas que ya formen parte de la citada Bolsa. Esta presentación se hará de forma telemática a través de la página Web del Emplead@, cumplimentando para ello el Anexo 2.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y habiéndose establecido expresamente formulario de incorporación, éste será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en la forma descrita anteriormente supondrá la no incorporación de la persona aspirante.

Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el formulario de incorporación, sin que puedan efectuar modificación alguna en el mismo una vez finalizado el plazo de incorporación recogido en el presente apartado, sin perjuicio de que pueda presentarse uno nuevo dentro de plazo, en cuyo caso el primero quedará sin efecto.

Una vez realizada la presentación telemática se generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.

La Bolsa Única Común sera objeto de actualización con una periodicidad anual, que incluirá todos los méritos correspondientes a la documentación recibida hasta el 31 de octubre del año en curso natural anterior. Dicha documentación habrá de referirse en exclusiva a méritos hasta el 31 de diciembre del año anterior a la presentación. Idéntica regla se seguirá para la incorporación de las nuevas personas integrantes de la Bolsa Única Común y de los requisitos exigidos que estas tienen que acreditar.

La documentación recibida con posterioridad a la fecha indicada será objeto de consideración en la siguiente actualización.

Los listados provisionales de personas admitidas, no admitidas e integrantes actualizadas se publicarán mediante resolución de la Dirección General competente en materia de recursos humanos y función publica, durante el mes de enero de cada año, frente a los cuales se habilitará un periodo de alegaciones de diez días hábiles. Dichas alegaciones se realizarán telemáticamente.

Resueltas las alegaciones presentadas, se procederá, por resolución de la Dirección General competente en materia de función pública, a la publicación de las listas definitivas actualizadas. La resolución que publique la lista definitiva podrá ser objeto de recurso en los términos establecidos en la normativa vigente.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.2.a), 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 10 de diciembre de 2019.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.

ANEXO 1: Formulario de Participación.

EL FORMULARIO DE PARTICIPACIÓN ES DE CUMPLIMENTACIÓN ELECTRÓNICA Y SE PODRÁ ACCEDER EXCLUSIVAMENTE A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DEL EMPLEADO PÚBLIC@ (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/)

ANEXO 2: Formulario de Incorporación.

EL FORMULARIO DE INCORPORACIÓN ES DE CUMPLIMENTACIÓN ELECTRÓNICA Y SE PODRÁ ACCEDER EXCLUSIVAMENTE A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DEL EMPLEADO PÚBLIC@ (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/)

ANEXO 3: Formulario de Actualización.

EL FORMULARIO DE ACTUALIZACIÓN ES DE CUMPLIMENTACIÓN ELECTRÓNICA Y SE PODRÁ ACCEDER EXCLUSIVAMENTE A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DEL EMPLEADO PÚBLIC@ (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/)

Descargar PDF