Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 16/12/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 25 de noviembre de 2019, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2020.

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La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, contempla en el Capítulo VI del Título IX la Inspección Deportiva, que se desarrolla en el Título III del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Según dispone el artículo 141.1 de la citada ley, corresponde a la Consejería competente en materia de deporte la función inspectora sobre el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la Ley 5/2016, de 19 de julio, en materia deportiva, en sus normas de desarrollo y en los planes aprobados en aplicación de las mismas, siendo la persona titular de la Secretaría General para el Deporte competente para la coordinación e impulso de la inspección deportiva, en virtud de lo establecido en el artículo 73.3 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.

Las funciones de la Inspección de Deporte son las contempladas en el artículo 141.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y las mismas se realizarán bien de oficio a instancia del órgano competente por razón de la materia, o bien atendiendo a los programas específicos recogidos en los Planes Generales de Inspección de Deporte (en adelante Planes Generales).

Asimismo, la Inspección de Deporte actuará como instrumento colaborador del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía previa solicitud que deberá realizarse en los términos y con el contenido recogido en el artículo 81 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.

En cuanto al Plan General, éste se encuentra previsto en la disposición adicional octava de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y se configura como el instrumento esencial para ordenar la actuación inspectora, focalizando la misma en aquellos aspectos del ámbito del deporte que así lo requieran, atendiendo a las peticiones y consideraciones de los distintos órganos directivos y servicios de gestión diferenciada.

Dado que la competencia para la elaboración, la ejecución y el seguimiento del Plan General corresponde a la Secretaría General para el Deporte, de conformidad tanto con el artículo 74.1 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, como con el artículo 6.2.e) del Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, todas las actuaciones que se requieran de la Inspección de Deporte deberán ser solicitadas a este órgano.

En cuanto a la competencia para la aprobación del Plan General, ésta le es propia a la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte, de conformidad con lo contemplado en el artículo 74.1 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.

En la elaboración del presente Plan General han sido consultadas la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos, la Dirección General de Promoción Deportiva, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, el Centro Andaluz de Medicina del Deporte, el Instituto Andaluz del Deporte, el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía y las distintas Delegaciones Territoriales con competencias en materia de deporte. Asimismo, en su elaboración se ha tenido en cuenta los criterios de eficacia, eficiencia y oportunidad, dotando a las actuaciones inspectoras de estabilidad temporal y unidad de criterios, así como optimizando y homogeneizando tanto la consecución de objetivos como su realización, a partir de la experiencia alcanzada.

La ejecución de los Planes Generales anteriores ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer, de una forma permanente y sistemática, actuaciones de control y vigilancia que proporcione a la Administración el conocimiento de la situación real de todos los sectores deportivos implicados y la posibilidad de corrección de los incumplimientos que se puedan producir.

En lo que se refiere al contenido del Plan General que se contempla para el próximo año, cabe indicar respecto de la supervisión de desfibriladores que, sin constituir un programa propio de inspección, se va a seguir en la línea de colaboración con la Consejería competente en materia de salud, y se le va a seguir dando traslado de aquellas incidencias que sean detectadas en las inspecciones que se realicen a las instalaciones deportivas.

Sin perjuicio de las actuaciones inspectoras que se puedan requerir por parte de los órganos directivos o los servicios de gestión diferenciada, se eliminan para el presente Plan General los siguientes programas:

- Control y seguimiento de los Convenios de colaboración entre la Consejería de Turismo y Deporte y las Federaciones Deportivas Andaluzas para el desarrollo del currículo de las enseñanzas de régimen especial (EDRE).

- Organización y gestión de clubes deportivos andaluces.

- Seguimiento de las subvenciones dirigidas al fomento de infraestructuras y equipamientos deportivos (2016).

- Seguimiento de las subvenciones dirigidas al fomento de pabellones deportivos públicos para entidades locales de Andalucía.

Asimismo, cabe indicar que este año se ha creado el programa denominado actuaciones inspectoras a solicitud del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, a fin de dar la debida prioridad, dentro de la actividad inspectora, a los requerimientos de dicho órgano y cumplir así con la función de apoyo y asistencia que contempla tanto la Ley 5/2016, de 19 de julio, como el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre. Recalcar, el incremento de trabajo que se prevé que va a suponer esto para la Inspección de Deporte, y la celeridad con la que va a tener que actuar debido a los plazos con los que cuenta el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

Igualmente, atendiendo a la experiencia y al criterio de eficiencia, se han modificado los programas relacionados con la gestión de federaciones deportivas y el de seguimiento de subvenciones en materia de equipamiento, suprimiendo aquellos aspectos que no se consideran a priori necesarios, lo que no obsta a que por parte de los órganos directivos correspondientes se pueda solicitar que se recabe cualquier otra documentación o información.

Por último, tal y como se viene haciendo en años anteriores, se contempla la realización de actuaciones inspectoras no programadas a fin de atender aquellas situaciones especiales o sobrevenidas que así lo requieran y que sean distintas a las contempladas en los diferentes programas (2020.00). Igualmente, se prevé la realización de actuaciones inspectoras a partir de denuncias o reclamaciones presentadas por terceros a fin de comprobar un posible incumplimiento de la normativa deportiva, siempre que dicha denuncia o reclamación no deba ser tramitada por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (2020.11).

En definitiva, el Plan General se configura como marco básico de la actuación inspectora para el cumplimiento periódico de los objetivos fijados por la Secretaría General para el Deporte en esta área y en él se concretan los objetivos, líneas de actuación y programas que se deben llevar a cabo.

Asimismo, por parte de la Secretaría General para el Deporte se procederá a la aprobación de una orden de servicio en la que se recogerá el protocolo de actuación de la Inspección de Deporte con respecto al presente Plan General.

En virtud de lo expuesto en el artículo 74 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre,

DISPONGO

Primero. Aprobar el Plan General de Inspección en materia de deporte (en adelante Plan General) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tendrá vigencia durante el año 2020, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. No obstante, éste se entenderá prorrogado hasta tanto no entre en vigor un nuevo plan.

Segundo. El Plan General irá dirigido al cumplimiento de los objetivos que se especifican en el anexo de la presente orden, indicándose para cada uno de los programas el objeto y las actuaciones concretas a realizar.

La Secretaría General para el Deporte, en el ejercicio de sus competencias, podrá dictar cuantas instrucciones u órdenes de servicio estime precisas para el desarrollo, concreción, actualización, dirección y coordinación del Plan General.

Tercero. La ejecución material de las inspecciones se llevara a cabo por el personal funcionario de la Inspección de Deporte de las respectivas Delegaciones Territoriales competentes en materia de deporte o por personal funcionario habilitado a tal efecto desde la Secretaría General para el Deporte que cumpla los requisitos establecidos en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.

Cuarto. Al finalizar el periodo de vigencia del presente Plan General, y en todo caso antes del 31 de enero de 2021, se procederá a elaborar por cada Delegación Territorial, órgano directivo, servicio de gestión diferenciada y por la Unidad de apoyo del Tribunal Administrativo del Deporte Andalucía un informe final que habrá de contener:

1.º Un resumen total de las actuaciones desarrolladas o solicitadas desagregadas por programas, con indicación de la calificación de las actas correspondientes.

2.º Indicación del número de expedientes iniciados a partir de una actuación inspectora, señalando el trámite en el que se encuentran los mismos.

3.º Conclusiones finales.

Finalmente, tras el análisis de la información suministrada, por parte del Servicio de Planificación e Inspección Deportiva se elaborará una memoria final que se elevará para su conocimiento a la Secretaría General para el Deporte.

Quinto. Las funciones correspondientes a la coordinación, seguimiento y evaluación de las tareas de inspección que se deriven de este Plan General se ejercerán por la Secretaría General para el Deporte, de conformidad tanto con el artículo 74.1 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, como con el artículo 6.2.e) del Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte. Por consiguiente, todas las actuaciones que se requieran de la Inspección de Deporte deberán ser solicitadas a la Secretaría General para el Deporte, tal y como expresamente se contempla para las solicitudes que en este sentido se realicen por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el artículo 81 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.

Sexto. De la presente orden se dará traslado a las correspondientes Delegaciones Territoriales competentes en materia de deporte para la coordinación, ejecución y seguimiento de cada uno de los programas en su provincia, bajo la máxima autoridad de la persona titular de las mismas, a los efectos de que se adopten cuantas medidas y se aporten cuantos medios se consideren necesarias en orden a garantizar el cumplimiento de los objetivos y líneas de actuación previstos en el presente Plan General, de conformidad con lo establecido en el artículo 73.3 in fine del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.

Séptimo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Sevilla, 25 de noviembre de 2019

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte

A N E X O

I. Actuación inspectora.

Las actuaciones inspectoras serán visitas de comprobación, requerimientos de documentación, citaciones a comparecencias y toma de declaración, siendo de relevancia el hecho de que dichas actuaciones se realizan teniendo las personas inspectoras la condición de Agentes de la Autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 142.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, encontrándose las personas inspeccionadas obligadas a permitir y facilitar al personal de la Inspección de Deporte el acceso a sus dependencias, el examen y comprobación de documentos, debiendo prestar la colaboración que les fuese requerida para el cumplimiento de la función inspectora, tal y como se recoge en el artículo 143.1 de la referida ley.

Cada actuación inspectora dará lugar al levantamiento de al menos un acta de inspección que podrá ir acompañada de un informe complementario de la misma. Los hechos constatados en las actas de la Inspección de Deporte tendrán valor probatorio en virtud de lo establecido en el artículo 144 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.

En el supuesto de que se levante una acta de advertencia, la Inspección de Deporte emitirá una segunda acta una vez subsanado el defecto advertido o bien transcurrido el plazo sin que se produzca dicha subsanación.

En todo caso, las actas deberán recoger el contenido mínimo establecido en el artículo 78.1 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, pudiendo aparecer en las mismas las consideraciones que la persona inspeccionada entienda pertinentes.

Posteriormente, las actas serán tramitadas atendiendo a lo contemplado en el artículo 79 de ese mismo decreto.

En el caso de calificarse el acta de infracción, la misma será puesta en conocimiento del órgano directivo competente o del servicio de gestión diferenciada, según corresponda, y simultáneamente de la Secretaría General para el Deporte y del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

En aquellos programas de inspección en los que la actuación inspectora consista en el requerimiento de documentación, la aportación de la misma podrá implicar la conformidad del acta de inspección, sin perjuicio de las posteriores consecuencias que puedan deducirse tras el análisis de dicha documentación por quien corresponda.

II. Plan General de Inspección Deportiva.

1. Los objetivos generales y líneas de actuación establecidos en este Plan General de Inspección Deportiva (en adelante Plan General) consisten en:

- Supervisar las instalaciones deportivas, las federaciones deportivas andaluzas, los clubes deportivos andaluces y las entidades locales en cuanto beneficiarias de algunas de las líneas de subvenciones convocadas por esta Consejería.

- Supervisar el cumplimiento por parte de las federaciones deportivas andaluzas de las funciones públicas delegadas, específicamente las relativas a las competiciones oficiales federativas y las licencias deportivas federativas.

- Supervisar los requisitos y condiciones en materia de formación deportiva de personas entrenadoras y monitoras deportivas conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

- Supervisar y verificar las entidades deportivas inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED).

- Controlar y velar por el cumplimiento de la normativa vigente de titulaciones náuticas en materia de embarcaciones de recreo.

- Actuar como instrumento de colaboración del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

- Comprobar las reclamaciones y denuncias sobre presuntas infracciones e irregularidades a la legislación deportiva, así como las situaciones especiales o sobrevenidas.

Estos objetivos generales y líneas de actuación son consecuencia de la evaluación de las acciones establecidas, desarrolladas y ejecutadas en el Plan General anterior, así como de la información suministrada por las distintas Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y los correspondientes órganos directivos.

2. Programas de inspección.

2.1. Programa (2020.00) Actuaciones inspectoras no programadas.

Objeto:

Programa correspondiente a la línea de actuación dirigida a la comprobación de las situaciones especiales o sobrevenidas que sean puestas de manifiesto por los órganos gestores de deporte o por la propia inspección mientras realiza una actuación, y no se pueda encuadrar dentro de los programas específicos.

Actuaciones inspectoras:

A raíz de los requerimientos de un órgano gestor se realizarán actuaciones inspectoras en orden a comprobar la posible vulneración de la normativa deportiva vigente. Asimismo, tendrán cabida en este programa las vulneraciones de la normativa deportiva vigente que no tengan cabida en otros programas y que sean detectadas de oficio por la inspección.

2.2. Programa (2020.01) Control de la actividad de formación deportiva de personas entrenadoras y monitoras deportivas.

Objeto:

Programa correspondiente a la línea de actuación dirigida a la vigilancia y control del cumplimiento de los deberes y obligaciones en relación con la formación de personas entrenadoras y monitoras deportivas impartida por las federaciones deportivas.

Actuaciones inspectoras:

Se realizarán visitas inspectoras, sin perjuicio de que se tenga constancia por actuaciones previas, para verificar:

- El nombre y titularidad del centro y/o instalación que se va a utilizar, su estado de conservación y mantenimiento, así como su idoneidad para realizar la formación, a requerimiento del Instituto Andaluz del Deporte (IAD).

- Los requisitos generales de acceso a las actividades de formación deportiva en los distintos niveles.

- Las personas miembros del Tribunal de la prueba de acceso, en su caso.

- El contenido de la actividad de formación deportiva.

- La titulación del profesorado que impartan las áreas del bloque específico de cada nivel y las correspondientes prácticas.

- La identidad del profesorado y del alumnado matriculado en el curso.

- En el periodo de prácticas se comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

- Que el horario de impartición, tanto de las áreas del bloque específico como de las prácticas, se desarrolla conforme al calendario aportado.

- Comprobar la asistencia del alumnado a los exámenes ordinarios y extraordinarios del bloque específico.

2.3. Programa (2020.02) Requisitos de las escuelas náuticas y federaciones andaluzas de vela y motonáutica para la formación de titulaciones y licencias de recreo.

Objeto:

Programa correspondiente a la línea de actuación dirigida a la vigilancia y control de los requisitos de las escuelas náuticas y federaciones andaluzas de vela y motonáutica para la formación de titulaciones y licencias de recreo.

Actuaciones inspectoras:

Se realizarán visitas inspectoras con el fin de verificar:

- La existencia de actividad en materia de formación náutica a efectos de depurar el censo de escuelas náuticas del IAD.

- Sin perjuicio de que se tenga constancia por actuaciones previas:

a) Que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Orden de 2 de julio de 2009, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas, las pruebas para la obtención de dichos títulos, y los requisitos de los centros de formación de enseñanzas náutico-deportivas.

b) Que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 32 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

- La existencia de un registro donde conste, para cada embarcación, las navegaciones realizadas por cada aspirante, las prácticas y los cursos de formación realizados en relación con el título y atribuciones que se pretenda obtener, el lugar o lugares, fecha y horas detalladas de realización de dichas prácticas y cursos, y copia de la certificación que corresponda emitir al centro, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.11 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.

- La relación de licencias de navegación emitidas en el ejercicio anterior.

2.4. Programa (2020.03) Prácticas básicas de seguridad y navegación, prácticas de navegación a vela y prácticas de navegación para la obtención de titulaciones y licencias de recreo.

Objeto:

Programa correspondiente a la línea de actuación dirigida a la comprobación de las prácticas para la obtención de las titulaciones de recreo, verificándose el cumplimiento de las reglas generales y de las obligaciones específicas por parte de las escuelas náuticas de recreo y las federaciones andaluzas de vela y motonáutica, así como la verificación de que las prácticas, en sus distintas modalidades, se ajustan a lo establecido en la normativa vigente en materia de enseñanzas náuticas.

Actuaciones inspectoras:

Se realizarán visitas inspectoras con el fin de verificar:

- Que la comunicación previa a la realización de las prácticas se ha llevado a cabo con la antelación mínima de 48 horas a la realización de las mismas en los términos de lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 13 de la Orden de 2 de julio de 2009, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, donde deberá identificarse, en su caso, la hora de comienzo de la parte teórica y de la parte práctica.

- Que las personas instructoras y demás personal que impartan las prácticas coinciden con los indicados por la escuela, así como que están en posesión de las titulaciones exigidas en el artículo 31 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, en función del tipo de prácticas a impartir.

- Que el requisito de la duración mínima de las prácticas, en función de cada titulación de recreo sobre la comunicación recibida, se adapta a lo establecido en los Anexos III, V, y VI del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, así como su contenido.

- La identificación del alumnado y la comprobación de su número, teniendo en cuenta el número máximo previsto en los citados anexos. Al final del curso se comprobará, en su caso y si procede, el número de alumnos y alumnas que empezaron y que terminaron, debiendo facilitar las escuelas el listado antes de iniciar las prácticas.

- Que disponen de los certificados médicos psicofísicos del alumnado necesarios para la obtención de la licencia de navegación.

- Sin perjuicio de que se tenga constancia por actuaciones previas, que se cumplen con los requisitos de la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, de Marina Mercante, en lo que respecta al material náutico y de seguridad obligatorio que se exige a bordo de las embarcaciones de recreo.

2.5. Programa (2020.04) Cursos de formación en equipos de radiocomunicaciones para la obtención de las titulaciones de recreo.

Objeto:

Programa correspondiente a la línea de actuación dirigida a comprobar que los cursos de formación en equipos de radiocomunicaciones que habilitan para operar los equipos de radiocomunicaciones instalados a bordo de las embarcaciones, cumplan con lo establecido en la normativa vigente en materia de enseñanzas náuticas.

Actuaciones inspectoras:

Se realizarán visitas inspectoras con el fin de verificar:

- Que la comunicación previa a la realización de las prácticas se ha llevado a cabo con la antelación mínima de 48 horas a la realización de las mismas, en los términos de lo establecido en el artículo 14.2 de la Orden de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, donde deberá identificarse, en su caso, la hora de comienzo de la parte teórica y de la parte práctica.

- Que se ha facilitado el número de horas de teoría que se va a impartir en cada curso.

- Que el requisito de la duración mínima de las prácticas de los cursos de formación sobre la comunicación recibida se adapta a lo establecido en el Anexo IV del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.

- Que la forma de impartición de los cursos se adapta a lo establecido en dicho anexo.

- La identificación del alumnado y la comprobación de su número, teniendo en cuenta el número máximo previsto en el citado anexo IV. Al final del curso se compará, en su caso y si procede, el número de alumnos y alumnas que empezaron y que terminaron, debiendo facilitar las escuelas, el listado antes de iniciar las prácticas.

- La utilización de simuladores de radiocomunicaciones homologados por la Dirección General de la Marina Mercante.

- Que las personas instructoras y demás personal que imparten las prácticas coinciden con los indicados por la escuela, así como que están en posesión de las titulaciones exigidas en el artículo 31 del citado Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, en función del tipo de práctica a impartir.

2.6. Programa (2020.05) Seguimiento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas Andaluzas.

Objeto:

Programa correspondiente al seguimiento de la organización y gestión de las federaciones deportivas andaluzas.

Actuaciones inspectoras:

Se realizarán inspecciones a las federaciones deportivas andaluzas con la siguiente finalidad:

- Recabar la siguiente documentación:

a) Certificado firmado por la Presidencia de la federación y por la persona que ejerza las tareas de intervención y/o tesorería de la misma informando que se han formulado las cuentas anuales de 2019, de conformidad con lo contemplado en la cuarta parte de la Orden de 2 de febrero de 1994, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones deportivas, aportando el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica con el contenido mínimo previsto en esa misma orden.

b) Justificación de la presentación del modelo 202 correspondiente a la liquidación del Impuesto de Sociedades del último periodo devengado.

c) Certificado firmado por la Presidencia de la federación y por la persona que ejerza las tareas de intervención y/o tesorería de la misma informando que se ha aprobado la liquidación del presupuesto del ejercicio 2019.

d) Movimientos de las cuentas bancarias que estén a nombre de la federación y que tengan relación con el ejercicio de las potestades públicas delegadas o bien con el ingreso de alguna subvención por parte de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) Último informe de auditoría de las cuentas anuales que se haya realizado en la federación, teniendo en cuenta, que tal y como contempla el artículo 61 del Decreto 7/2000, de 19 de julio, Entidades Deportivas Andaluzas, «[…] para recibir subvenciones y ayudas de la Administración autonómica de Andalucía, las federaciones deportivas andaluzas deberán someterse, cada dos años como mínimo o cuando la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva lo estime necesario, a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad».

f) Otra documentación que la Dirección General de Promoción Deportiva, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo estime conveniente.

- Recabar la siguiente información:

a) El número de hombres y mujeres deportistas, mayores y menores de edad, entrenadores y jueces/árbitros, a los que se le han expedido licencia deportiva anual, desglosado por provincias.

b) El número de licencias deportivas no anuales expedidas, indicando la denominación y la duración de la misma.

c) Las pólizas de seguros, que deberán acreditarse junto al documento que justifique su pago, del correspondiente seguro colectivo o individual de asistencia sanitaria y cobertura de riesgos, así como el seguro de responsabilidad civil para la organización de actividades y competiciones y el seguro de accidentes.

d) El número de clubes federados en cada provincia.

e) El número de Comités de la federación y su denominación.

f) El número de hombres y mujeres que componen la Junta Directiva y la Asamblea General.

g) El número de Delegaciones Territoriales.

h) La existencia o no de una Comisión de mujer y deporte.

i) Si existen enseñanzas de técnicos deportivos y centros autorizados para ello, detallando el número y nivel de los cursos, así como los requisitos de acceso.

j) Otra información que la Dirección General de Promoción Deportiva, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo estime conveniente.

2.7. Programa (2020.06) Actividades y competiciones oficiales federativas de ámbito autonómico, y expedición de licencias federativas deportivas.

Objeto:

Programa correspondiente a la línea de actuación de control de la celebración de actividades y competiciones oficiales federativas de ámbito autonómico y la expedición de las licencias deportivas federativas emitidas al efecto.

Actuaciones inspectoras:

Se realizarán visitas inspectoras a las instalaciones deportivas donde se vaya a desarrollar o se esté desarrollando la competición (preferiblemente fases finales de campeonatos), concentración o actuaciones de promoción deportiva federativa, y se solicitará a las personas responsables legales de la organización la justificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente respecto de:

- La instalación deportiva y, en su caso, si se encuentra inscrita en el Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos deportivos.

- La duración de la actividad.

- El número de participantes por categoría, género y modalidad.

- Si integra el deporte adaptado.

- Las categorías por edad.

- El formato de competición.

- El presupuesto total de la actividad.

- Las medidas en materia de seguridad y control.

- Las medidas referidas a la asistencia sanitaria.

- El aseguramiento de la responsabilidad civil.

- Que se dispone, en su caso, de soporte publicitario en el cual se consigne que la actividad está subvencionada por la Consejería de Educación y Deporte.

- Que todos las personas participantes disponen de la licencia federativa en vigor y el correspondiente seguro colectivo o individual de asistencia sanitaria y cobertura de riesgos, solicitando a tales efectos la documentación acreditativa. Todas las pólizas de seguros deberán acreditarse junto al documento que justifique su pago.

2.8. Programa (2020.07) Existencia y actividad de los clubes deportivos andaluces inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Objeto:

Programa correspondiente a la línea de actuación de seguimiento de clubes deportivos andaluces para constatar que vienen desarrollando actividad deportiva a los efectos de la depuración y actualización del RAED.

Actuaciones inspectoras:

Se realizarán visitas inspectoras a las sedes de los clubes deportivos andaluces con el fin de comprobar:

- La actividad de clubes inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, de conformidad con lo establecido en el Protocolo de actuación de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, de fecha 11 de junio de 2018, sobre la extinción de los Clubes Deportivos de Andalucía y la resolución de cancelación de su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

2.09. Programa (2020.08) Seguimiento de las subvenciones dirigidas a la adquisición de equipamientos deportivos.

Objeto:

Programa correspondiente a la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de subvenciones a los clubes y secciones deportivas de Andalucía para la adquisición de equipamientos deportivos.

Actuaciones inspectoras:

Se realizarán visitas inspectoras a las sedes de las entidades beneficiarias de la subvención con el fin de comprobar:

- Que el equipamiento objeto de la subvención está marcado con un elemento identificativo en el que quede constancia de la financiación de la actuación por la Consejería de Educación y Deporte. Asimismo se comprobará el estado de conservación del equipamiento y su ubicación.

- Si se tiene algún programa deportivo incluido en el Plan del Deporte en Edad Escolar.

- La participación o no en competiciones oficiales de ámbito superior al autonómico en el año o temporada anterior a la convocatoria.

- La participación o no en Campeonatos de Andalucía de Deporte Base (ámbito superior al provincial).

- La existencia o no de desfibrilador y sus condiciones, su señalización y la formación del personal no sanitario para su uso.

2.10. Programa (2020.09) Seguimiento de las subvenciones dirigidas al fomento de infraestructuras deportivas.

Objeto:

Programa correspondiente a la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Andalucía para el fomento de la reforma o reparación de instalaciones deportivas existentes que garanticen el acceso de la ciudadanía a la práctica deportiva.

Actuaciones inspectoras:

Se realizarán visitas inspectoras a las infraestructuras o instalaciones deportivas de las entidades locales que hayan sido beneficiarias de la subvención con el fin de comprobar:

- Fin o actividad deportiva a que se destina la instalación deportiva objeto de la subvención.

- La ejecución de las actuaciones (plazos de inicio y finalización).

- La existencia o no de desfibrilador y sus condiciones, su señalización y la formación del personal no sanitario para su uso.

- Que la instalación deportiva cuenta con una placa de cofinanciación.

- Otros aspectos que sean indicados por la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos.

2.11. Programa (2020.10) Actuaciones inspectoras a solicitud del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

Objeto:

Programa correspondiente a la linea de actuación en base a la cual la Inspección de Deporte se configura como un instrumento de colaboración del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

Actuaciones inspectoras:

Aquellas que sean solicitadas por el Tribunal Administrativo.

2.12. (2020.11) Comprobación de las denuncias y las reclamaciones sobre las presuntas infracciones e irregularidades a la legislación deportiva.

Objeto:

Programa correspondiente a la línea de actuación dirigida a la verificación de las denuncias y reclamaciones presentadas sobre la posible vulneración de la normativa deportiva, presentas por terceros, cuando la denuncia o reclamación no deba ser tramitada por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

Actuaciones inspectoras:

A raíz de una denuncia o reclamación presentada por un tercero, que no deba ser tramitada por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía se realizarán actuaciones inspectoras en orden a comprobar, en su caso, la posible vulneración de la normativa deportiva vigente.

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