Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 16/12/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Granada, dimanante de autos 1596/2015. (PP. 3004/2019).

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NIG: 1808742C20150024026.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1596/2015. Negociado: N1.

De: Don Enrique Rodríguez Millán.

Procuradora: Sra. Ana Fernández de Liencres Ruiz.

Letrado: Sr. José Carlos Rodríguez Espinosa.

Contra: Doña Yadira Ana Cecilia Martínez Saldaña.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1596/2015, seguido a instancia de don Enrique Rodríguez Millán frente a doña Yadira Ana Cecilia Martínez Saldaña se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal que sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Granada, a 1 de febrero de 2019.

Vistos por SS.ª doña Tatiana Sanguino Bello, Juez de refuerzo del Juzgado de Instancia núm. Dieciséis, los presentes autos de divorcio, registrados bajo el número 1596/2015, seguidos a instancia de don Enrique Rodríguez Millán, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Fernández Liencres Ruiz y asistido por el Letrado don José C. Rodríguez Espinosa, frente a doña Yadira Ana Cecilia Martínez Saldaña, declarada en legal situación de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimándose la demanda de divorcio instada por don Enrique Rodríguez Millán, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Fernández Liencres Ruiz y asistido por el Letrado don José C. Rodríguez Espinosa, frente a doña Yadira Ana Cecilia Martínez Saldaña, en situación legal de rebeldía, y con la intervención del Ministerio Fiscal, se acuerda:

1. La disolución del matrimonio contraído por las partes, en fecha 7 de junio de 2007, con los efectos inherentes a dicho pronunciamiento, entre ellos la disolución del régimen económico matrimonial.

Como medidas definitivas de divorcio se fijan las siguientes:

La patria potestad y la guarda y custodia de ............... se ejercerá de forma exclusiva por la madre, doña Yadira Ana Cecilia Martínez Saldaña.

No se fija régimen de visitas presencial, si bien, la madre deberá favorecer y permitir los contactos padre e hijo a través de videoconferencia, tal como se viene realizando en la actualidad.

El padre se compromete a abonar a la madre, en concepto de alimentos a favor del hijo menor 150 euros mensuales.

Se acuerda que don Enrique abra en España una cuenta bancaria a nombre de su hijo ............. y que ingrese la referida cantidad entre los días 1 y 5 de cada mes.

Todo ello sin expresa imposición de costas.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal, la presente resolución, con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de veinte días siguientes a su notificación por medio de escrito presentado por ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada. Para la interposición del recurso deberá constituirse depósito por el importe de 50 euros, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado y ello de conformidad con lo previsto en la disposición adicional 15.ª de la LOPJ, a virtud de la modificación operada por la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.

Y una vez sea firme, líbrese el correspondiente despacho al Registro Civil para su anotación marginal en la inscripción de matrimonio.

Así, por esta mi sentencia, que se llevará al libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado dejando certificación literal en la causa, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, doña Yadira Ana Cecilia Martínez Saldaña, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Granada, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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