Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 17/12/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Resolución de 1 de octubre de 2019, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de Almería. (PP. 2569/2019).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, y art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 10.3.e) del Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Almería que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

IVA EXCLUIDO

1. CUOTA DE SERVICIO

Abonado
Euros - IVA no incluido
Trimestre

Euros - IVA no incluido
Mes
1.1 Uso Doméstico 18,40 6,13
1.2 Uso Industrial, Comercial, Oficial y Otros usos
a) Contador calibre 13 a 25 mm 43,01 14,34

b) Contador calibre 30 a 50 mm
(y sin contador claves 03. D4; - D5)
90,58 30,19

b) Contador calibre mayor de 50 mm
(y sin contador claves D1 y D2)
305,41 101,81

2. CUOTA DE CONSUMO

Tarifa progresiva por bloques de consumo.

2.1. Uso Doméstico

TRIMESTRAL MENSUAL
Bloque Metros cúbicos Metros cúbicos Euros/m³ IVA no incluido
I De 0 a 15 De 0 a 5 0,501273
II Más de 15 a 50 Más de 5 a 17 0,835450
III Más de 50 a 90 Más de 17 a 30 1,413836
IV Más de 90 Más de 30 3,380349

2.2 Uso Industrial y Comercial

TRIMESTRAL MENSUAL
Bloque Metros cúbicos Metros cúbicos Euros/m³ IVA no incluido
I De 0 a 50 De 0 a 17 0,501273
II Más de 50 Más de 17 1,259604

2.3 Uso Oficial y Otros Usos

TRIMESTRAL MENSUAL
Bloque Metros cúbicos Metros cúbicos Euros/m³ IVA no incluido
Único Más de 0 Más de 0 1,722309

3. PRESTACIÓN DE DISTINTOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES

3.1. Derechos de Acometida

La cuota única a satisfacer por este concepto tendrá estructura binómica según la expresión: C = A * d + B * q.

Término «A». Expresa el valor medio de la acometida tipo, cuyo valor se fija, en 24,32 euros por cada milímetro de diámetro (IVA no incluido).

Término «B». Expresa el coste medio; por litros/segundo, instalado, ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos anuales, cuyo valor se fija en 154,50 euros l/seg (IVA no incluido).

Término «d». Expresa el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con lo determinado por las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.

Término «q». Expresa el caudal total instalado o a instalar, en l/seg, en el inmueble, local o finca para el que se solicita acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.

3.2. Corte por Reparación Interior: 30,92 euros, IVA no incluido.

3.3. Cuota de Reconexión: 30,92 euros, IVA no incluido.

3.4. Desconexión y conexión del contador

A solicitud del usuario para verificación por el Organismo competente. 30,92 euros, IVA no incluido.

3.5. Cuota de Contratación

Calibre contador Euros
De 13 a 25 mm 30,92
De 30 a 50 mm 30,92
Más de 50 mm 30,92

3.6. Fianza

A la formalización del suministro de agua potable se efectuará una fianza por los siguientes importes, en función del contador a instalar:

Bloque Calibre contador Euros
I De 13 a 25 mm 60,92
II De 30 a 50 mm 184,35
III Más de 50 mm 936,92

En suministros temporales los importes anteriores se multiplicarán por tres.

4.1. Pensionistas.

En el caso en el que el suministro este destinado a la vivienda habitual cuyo titular sea un pensionista del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad o de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, de 60 años o más, con renta per cápita de los miembros de la unidad familiar (la renta total dividida entre el número de miembros de la familia), con ingresos anuales de toda la unidad familiar que no supere en más de 1,50 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En ese caso podrán solicitar que se les aplique una cuota de servicio de cero euros.

Los pensionistas aportarán certificado de haberes de los miembros de la unidad familiar.

4.2. Familias numerosas.

En el caso en el que el suministro este destinado a la vivienda habitual de una unidad familiar considerada como familia numerosa de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, podrán solicitar que se les aplique en su domicilio habitual una cuota de consumo donde los consumos superiores a 50 metros cúbicos se facturen al precio del bloque II. Para la justificación de dicha condición aportarán fotocopia del carnet de familia numerosa expedido por el órgano competente de la Administración competente.

4.3. Familias en situación de riesgo de exclusión social.

En el caso en el que el suministro este destinado a la vivienda habitual de una unidad familiar en la que la renta per cápita de los miembros de la unidad familiar (la renta total dividida entre el número de miembros de la familia), no supere el 50% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), podrán solicitar que se les aplique una cuota de consumo de cero euros en su domicilio en el primer bloque del consumo de agua, es decir, la gratuidad de los metros cúbicos facturados en dicho bloque y una cuota de servicio de 0 euros.

Normas comunes para la aplicación de estas cuotas reducidas:

- Los interesados deberá formular y entregar su solicitud junto con la copia del libro de familia, y el Ayuntamiento de Almería, de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, deberá adjuntar a la misma, copia del recibo o documento de titularidad del suministro y certificado ordinario de empadronamiento de los miembros de la unidad familiar que figuren en el libro de familia. Los interesados podrán compatibilizar varias reducciones en el caso que les sean compatibles.

- Cualquier variación en las condiciones personales de los interesados se comunicará en el plazo de un mes desde que se produzca, siendo su incumplimiento causa de anulación de la cuota reducida.

- En el mes de enero de cada año los abonados que tengan concedida alguna de las cuotas anteriores, formularán solicitud de renovación anual.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día 4 de agosto de 2019, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de octubre de 2019.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.

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